REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2003
Años 192° y 143°


El 21 de noviembre de 2002 se recibió en esta Corte, el Oficio N° 1725, de fecha 12 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado de medidas cautelares del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA GRANADO PEREZ, asistida por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.240, contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, “contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificado el 28 de enero de 2002, que lo (sic) coloca en situación de disponibilidad y de las notificaciones de fechas 298 (sic)- 01-02, 13-02-02 y 13-03-02, que ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión de destituirlo (sic) del cargo que desempañaba en la referida Alcaldía, la primera suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa y las dos últimas del Departamento de Personal de la referida Alcaldía”.

La remisión se efectuó por haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO N° 61.292, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2002 dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar interpuesta.

El 27 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se incorporó a esta Corte el quinto suplente, Magistrado César J. Hernández B.

Por la reincorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reconstituyó la Corte y se ratificó Ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que el Tribunal A quo basó su decisión en una serie de pruebas documentales que no cursan en autos y cuyo estudio resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente; en consecuencia, se acuerda, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de que remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días como término de la distancia, después de recibido el Oficio que le notifique la presente decisión, el escrito contentivo de la pretensión del accionante y del acto administrativo impugnado contenido en el Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001 así como de las pruebas reproducidas en el curso del proceso y cursantes en la pieza principal del expediente en las cuales se basó dicho Juzgado para dictar su decisión.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ




EMO/11