MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 9 de diciembre de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1200, de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente No. 3509, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.816, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA CATALDO PACIFICO, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la cual la Jueza Provisoria de ese Tribunal, ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, se inhibió para conocer de la misma de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la decisión.
Realizado el estudio del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2002, la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“(...) Consta a los folios 35 y 36 del expediente que este Tribunal en la decisión de fecha 21 de mayo de 2002, resolvió la oposición que la representación del Municipio Libertador, formuló con motivo del amparo cautelar otorgado, la cual fue objeto de apelación y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo revocó la citada decisión, y ordenó la reposición de la causa al estado de tramitar la oposición planteada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, y dado que quien suscribe analizó los argumentos esgrimidos por la parte señalada por el accionante como agraviante. (...) Por ello, me inhibo de conocer el presente recurso.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir la inhibición formulada por la abogada CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte observa:
La referida ciudadana aduce que se inhibe de conocer de la causa origen de estos autos por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud de “(…) al analizar la citada oposición se emitió opinión”.
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En este sentido, considera la Corte suficiente la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, para estimar que existen motivos suficientes que hacen que la Jueza inhibida no conozca de la controversia planteada, razón por la cual debe esta Corte declarar con lugar la inhibición interpuesta en vista de que se formuló y tramitó en la manera prevista en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 y el artículo 84 ejusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/14
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