EXPEDIENTE NUMERO: 02-27851
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 28 de junio de 2002, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 582 de fecha 19 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los abogados Rolando López Mérida y Santos Robles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.223 y 6.236, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RODELSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 3, tomo 49-A, de fecha 25 de febrero de 1987, contra el acto administrativo contenido en el Oficio D.I.M. 2001 670-1, de fecha 15 de octubre de 2001, suscrito por el Jefe de División de Ingeniería Municipal y el Director de Desarrollo Urbano del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rolando López contra el auto de fecha 12 marzo de 2002, dictado por el mencionado Juzgado, en el que niega la prueba de exhibición contenida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de febrero de 2002, por el apelante.
En fecha 29 de octubre de 2002, se dio cuenta a la corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a quien de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se le pasará el expediente una vez vencido el término de diez (10) días calendario, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que practique las diligencias necesarias para efectuar la notificación del Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 12 de noviembre de 2002, el abogado Rolando López se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2002, y asimismo, anexo a la diligencia consignó en original el acta suscrita por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el cual se manifiesta “en su punto cuatro (4) que deja sin efecto el Oficio 2001.670.1, de fecha 15 de octubre de 2001, objeto de este amparo”, razón por la cual desiste de la apelación interpuesta.
En fecha 13 de noviembre de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Por auto de fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la incorporación de la Dra. Ana María Ruggeri Cova, se ratificó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rolando López, en los siguientes términos:
“Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de febrero de 2002, por el abogado ROLANDO LOPEZ MERIDA, en su carácter de apoderada (Sic) de la parte recurrente, mediante el cual promueve pruebas en el presente expediente, el Tribunal las admite cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las contenidas en los Capítulos (Sic) I.
En lo que respecta alas (Sic) pruebas contenidas en el Capítulo I, del mencionado escrito de pruebas por cuanto las documentales a que se refieren dicho Capítulo constan en autos, manténganse en ellos.
Con relación a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, del indicado escrito, el Tribunal niega la admisión de la misma por improcedente, en virtud de que la parte recurrente no señaló a quien va dirigida dicha prueba, ni acompañó copia del documento cuya exhibición solicita o los datos acerca del contenido del mismo, que pudieran permitir a este Tribunal su determinación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir acerca del desistimiento presentado en fecha 12 de noviembre de 2002, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RODELSI, C.A., esta Corte observa lo siguiente:
Para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes.
Con relación al primer requisito señalado, es decir, a la facultad expresa por parte del abogado actuante para desistir, observa esta Corte que corre inserto a los folios 42 al 44 documento poder, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en el cual la Administradora de la sociedad mercantil RODELSI, C.A. le otorga facultad expresa para desistir al abogado Rolando López, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional considera satisfecho dicho requisito, y así se decide.
Por otra parte, esta Corte estima que en el caso de autos el auto apelado no vulneró disposiciones de orden público, y se trata de derechos disponibles, ya que tratándose de una materia de la cual el recurso se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, es discutible su libre disposición, en consecuencia se dio cumplimiento a los requisitos b) y c), mencionados supra. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado Rolando López Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RODELSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 3, tomo 49-A, de fecha 25 de febrero de 1987, contra el auto de fecha 12 marzo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual niega la prueba de exhibición contenida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de febrero de 2002, por dicho abogado en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en el Oficio D.I.M. 2001 670-1, de fecha 15 de octubre de 2001, suscrito por el Jefe de División de Ingeniería Municipal y el Director de Desarrollo Urbano del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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