REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________________DE________________________ 2003
192° y 143°

En fecha 26 de septiembre de 2002, esta Corte dictó decisión publicada con el N° 2002-2617, correspondiente a ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, igualmente dictada por esta Corte mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por ANA PALENCIA, ALEJANDRO PINTO, NIXON GONZALEZ, CELINA MEDINA DE BARRETO, IRAIMA ROJAS DE GALINDO y DANIEL HERAS, con cédulas de Identidad V.-9.527.627, 3.042.873, 12.318.015, 386.352, 4.348.015 y 14.184.001 respectivamente; contra el ciudadano Argenis Loreto, ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, por haber impedido el normal funcionamiento de la Cámara Municipal del referido Municipio, con ocasión de la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar la referida pretensión de amparo constitucional.

Cumplidas las notificaciones correspondientes a fin del cumplimiento voluntario de la mencionada decisión, por escrito de fecha 24 de octubre de 2002, el ciudadano Argenis Loreto, en su condición de Alcalde del referido Municipio, debidamente asistido por la abogada Arelys Veliz R. inscrita en el Inpreabogado 43.712, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo, señaló que el Alcalde había acatado la referida sentencia través de la instalación de la Cámara Municipal de manera legal y legítima.

En fecha 25 de octubre de 2002, el ciudadano Daniel Heras, con cédula de identidad N° 14.184.001, en su condición de concejal principal de la Cámara Municipal del referido Municipio Libertador, solicitó que se desestime el supuesto cumplimiento efectuado por el Alcalde y que se comisione al Tribunal Ejecutor para proceder a la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 30 de octubre de 2002, los concejales Ana Palencia, Alejandro Pinto y Nixon González, antes identificados solicitaron el archivo del expediente y manifestaron que el 01 de marzo de 2001, la Cámara Municipal se instaló con (9) concejales principales dando cumplimiento voluntario a la sentencia, consignando los anexos correspondientes.

En fecha 31 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente, a fin de que dicte la decisión correspondiente.

Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2002, el ciudadano Daniel Heras, en su condición de concejal principal de la Cámara Municipal del referido Municipio Libertador, denunció que no es cierto que el precitado Alcalde haya dado cumplimiento al referido fallo, debido a que “no le conviene darle cumplimiento a esta sentencia porque mantiene una cámara irrita e ilegal con cuatro (4) concejales principales”, y reiteró su petición de que se ordene la ejecución forzosa y, en caso de que el Alcalde se niegue a asistir a la Instalación del Concejo Municipal, que se ordene al Tribunal Ejecutor tomar el juramento de Ley a los concejales presentes

Por escrito de fecha 29 de noviembre de 2002, los concejales Iraima Rojas, Juan Alfredo Alvarado, Daniel Heras, José Rafael Mendoza y Celina Medina de Barreto, anteriormente identificados; ratificaron la solicitud de que se comisione a un Tribunal Ejecutor a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César Hernández B. y Evelyn Marrero Ortiz, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la incorporación de la Dra. Ana María Ruggeri Cova, se ratificó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales pasa esta Corte a dictar la decisión correspondiente:

En virtud de la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar la referida pretensión de amparo constitucional, esta Corte dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional intentada por Ana Palencia, Alejandro Pinto, Nixon González, Celina Medina de Barreto, Iraima Rojas de Galindo y Daniel Heras todos en su condición de concejales principales de la mencionada Cámara Municipal contra el ciudadano Argenis Loreto, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, ordenando la nueva instalación del Concejo Municipal de conformidad con los artículos 57 y 164 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en los términos siguientes:

“en relación con la Sesión de Instalación de la Cámara Municipal celebrada el 10 de diciembre de 2000 en la Plaza Bolívar de la Población de Tocuyito, esta Corte observa que se celebró fuera de la sede permanente del Concejo Municipal y sin contar con la presencia del Alcalde previamente electo, por lo que tal celebración fue realizada en contravención a los artículos 57 y 164 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los cuales establecen ‘(…) El Concejo Municipal se instalará, sin necesidad de previa convocatoria, en la sede permanente con la mayoría absoluta de sus miembros (...)’ y ‘(...) En la sesión de instalación de la Cámara Municipal o Distrital presidirá el Concejal presente que hubiere sido electo con la mayor votación nominal (...) una vez juramentado el Alcalde asumirá la Presidencia del Cuerpo’, respecto a esto último, se observa que en el presente caso el Alcalde ya se encontraba juramentado, por lo que lo viable era que tomará juramento de los Concejales. De lo anterior se desprende que al no quedar legítimamente instalada la Sesión celebrada el 10 de diciembre de 2000, mal puede pretenderse que por la vía del amparo quede subsanada y así se declara.

Ahora bien, aún cuando la solicitud interpuesta por los accionantes no es la procedente para el caso, toda vez que no existe en autos evidencia de la conculcación de violación a derechos y garantías inherentes a la persona, como quedó establecido, esta Corte reconoce que los Concejales actuantes si tenían derecho a ser juramentados por el Alcalde ARGENIS LORETO a fin de tomar posesión de sus cargos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, a fin de evitar reposiciones inútiles que irían en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del carácter breve y sumario que reviste todo proceso de amparo, conforme al artículo 27 eiusdem, ello conduce a la procedencia en este caso a la nueva instalación del Concejo Municipal de conformidad con los artículos 57 y 164 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, presidiendo dicha instalación el Alcalde electo ciudadano ARGENIS LORETO, quien deberá juramentar a los Concejales ciudadanos ANA PALENCIA, ALEJANDRO PINTO, NIXON GONZALEZ, CELINA MEDINA DE BARRETO, IRAIMA ROJAS DE GALINDO Y DANIEL HERAS y así se declara”.(Negrillas de la Corte)


Ahora bien, de las actuaciones procesales se desprende que el ciudadano Argenis Loreto, en su condición de Alcalde del referido Municipio, debidamente asistido por la abogada Arelys Veliz R. en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo, presentó escrito de fecha 24 de octubre de 2002, mediante el cual indicó que había cesado el conflicto originado por la solicitud de los mencionados concejales, dándose cumplimiento a la referida sentencia dictada por esta Corte a través de la instalación de la Cámara Municipal de manera legal y legítima.

Ante tal señalamiento el ciudadano Daniel Heras, en su condición de concejal principal, denunció que no es cierto que el precitado Alcalde haya dado cumplimiento al referido fallo, señalando que “no le conviene darle cumplimiento a esta sentencia porque mantiene una cámara irrita e ilegal con cuatro (4) concejales principales” y en consecuencia, solicitó que se ordene la ejecución forzosa y que el Tribunal Ejecutor tome el juramento de Ley a los concejales presentes en caso de que el Alcalde se niegue a asistir a la Instalación del Concejo Municipal.

En ese sentido, esta Corte aprecia que no existe en autos prueba alguna mediante la cual se pueda constatar que el ciudadano Argenis Loreto, en su condición de “Alcalde electo” del referido Municipio haya ejecutado lo sentenciado, en cuanto a la instalación del Concejo Municipal de conformidad con los artículos 57 y 164 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal “juramentando a los ciudadanos Concejales”; en consecuencia, dicho incumplimiento voluntario de la orden dada por esta Alzada al precitado Alcalde, determina la correspondiente fase o etapa de ejecución forzosa del presente juicio de amparo constitucional a los fines de que la referida autoridad municipal cumpla la obligación de instalar nuevamente el Concejo Municipal y juramentar a los ciudadanos Concejales.

Al respecto, advierte esta Corte que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución forzosa de la decisión de fecha 19 de marzo de 2002, dictada por esta Alzada, conociendo de la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya ejecución corresponde al Tribunal de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.

Por tanto, y en aplicación de la anterior disposición normativa esta Corte ordena la remisión de los autos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que dicho Tribunal proceda a ejecutar el mandamiento de amparo otorgado en la presente causa conforme al cual se ordena emplazar al ciudadano Argenis Loreto, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a dar cumplimiento a la orden de instalar nuevamente el Concejo Municipal y juramentar a los ciudadanos Concejales, con la advertencia que de no cumplirse el mandamiento de amparo expuesto precedentemente podrán aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 31 de la Ley que rige la materia de amparo. Así se decide.

II
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo en el entendido de dar continuidad a la etapa de la ejecución forzosa de la decisión de fecha 19 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por ANA PALENCIA, ALEJANDRO PINTO, NIXON GONZALEZ, CELINA MEDINA DE BARRETO, IRAIMA ROJAS DE GALINDO y DANIEL HERAS, con cédulas de Identidad V.-9.527.627, 3.042.873, 12.318.015, 386.352, 4.348.015 y 14.184.001 respectivamente; contra el ciudadano Argenis Loreto, ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, ordenándose la instalación del Concejo Municipal y juramentar a los ciudadanos Concejales, de conformidad con los artículos 57 y 164 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (____), ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente -Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/009
Exp: 01-24705