MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 01-25900
- I -
NARRATIVA
En fecha 09 de enero de 2003, se dio por recibido el Oficio N° 02/2671 del 06 de diciembre de 2002 proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana JOSEFINA CRISTINA GIORDANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.201.603, actuando en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 11 de febrero de 1974, bajo el N° 91, folios 171 vto. al 176 del Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese Tribunal, asistida por el abogado Jorge Alí Zoppi Parés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.322, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que la referida Sala anuló la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2001 que había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional y repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la solicitud.
En fecha 14 de enero de 2003, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 15 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte accionante expone en su escrito los siguientes argumentos:
Que su representada se dedica desde el año 1974 a la importación de bienes y servicios “de todo tipo”.
Que “para cumplir sus funciones de importadora, el 20 de junio de 2001, (su) representada presentó al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) las solicitudes números 0165700, 0165701 y 0167702, para importar, respectivamente, 4.000 kilogramos de jamón serrano deshuesado, 8.000 kilogramos de embutidos de cerdo y 8.000 kilogramos de embutidos curados de cerdo. Además, el 25 de junio de 2001 presentó la solicitud N° 0166588 para importar 20.000 kilogramos más de jamón cocido de cerdo (…)”.
Que han transcurrido tres meses y el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA) no ha dado respuesta a las referidas solicitudes, razón por la cual viola el derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución.
En virtud de lo anterior solicitan mandamiento de amparo constitucional, a los fines de que se ordene al el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA) responder las cuatro (04) solicitudes formuladas y que están signadas bajo los Nos. 0165700, 0165701, 0165702 y 0166588 “y de no hacerlo, solicito se apliquen las correspondientes sanciones”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 21 de noviembre de 2001 y, en consecuencia ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte pasa a emitirlo observando lo siguiente:
Revisados como han sido los requisitos a que se refiere el artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 18 eiusdem, esta Corte ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOSEFINA CRISTINA GIORDANO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.). Así se decide.
Declarado lo anterior, se ORDENA notificar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A en la persona de su Directora, parte presuntamente agraviada y al SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.) DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, en la persona de su Presidente, parte presuntamente agraviante, a fin de que comparezcan por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte; con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento, y para la parte presuntamente agraviante que la falta de comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos incriminados, asimismo que en esa oportunidad podrá promover las pruebas que considere legales y pertinentes.
Por otra parte, en aplicación concatenada de los artículos 285 de la Carta Magna, 1° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en conjunción con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con la ya citada sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte considera que en el presente caso se hace necesaria la intervención del Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados, en consecuencia se ordena la notificación del MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación.
De igual manera, se ORDENA practicar la notificación del ciudadano Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 280 de la Constitución. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana JOSEFINA CRISTINA GIORDANO RODRÍGUEZ, ya identificda, actuando en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., asistida por el abogado Jorge Alí Zoppi Parés, identificado ut supra, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.).
2.- En consecuencia, se ORDENA notificar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A en la persona de su Directora, parte presuntamente agraviada y al SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.) DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, en la persona de su Presidente, parte presuntamente agraviante, a fin de que comparezcan por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte; con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento, y para la parte presuntamente agraviante que la falta de comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos incriminados, asimismo que en esa oportunidad podrá promover las pruebas que considere legales y pertinentes.
3.- Igualmente, se ORDENA practicar la notificación del Ministerio Público en la persona del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante de los derechos constitucionales.
4.- Asimismo, se ORDENA practicar la notificación del ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO como defensor y vigilante de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 01-25900
JCAB/d.-
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