REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS,___________ ( ) DE ENERO 2003
AÑOS: 192° Y 143°
En fecha 25 de septiembre de 2002, esta Corte declaró PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar formulada por el ciudadano NOEL ORLANDO TORREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.911, asistido por los abogados Wilman Antonio Morales y Elizabeth García Mariotti, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.903 y 64.303, en el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo Nº REC/ 001/ 2002 de fecha 26 de febrero de 2002 emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE.
En fecha 25 de octubre de 2002, se abrió el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la oposición a la medida.
Una vez practicadas las correspondientes notificaciones de la anterior decisión, el 29 de octubre de 2002 la abogada Joely Torres Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.217, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, consignó escrito en el cual se opuso a la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia 28 de noviembre de 2002, esta Corte declaró SIN LUGAR la referida oposición.
En fecha 9 de diciembre de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que practicó la notificación correspondiente al ciudadano Fiscal General de la República. Posteriormente, el 10 de diciembre de ese mismo año se dejó constancia de que la apoderada judicial de la Universidad Experimental Marítima del Caribe quedó notificada de la referida decisión, a través de diligencia de fecha 3 de diciembre de 2002.
En fecha 9 de diciembre de 2002 el abogado Wilman Antonio Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2002.
El 14 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2002, el abogado Wilman Antonio Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NOEL ORLANDO TORREZ PÉREZ, expuso lo siguiente:
“… Solicito muy respetuosamente la ejecución de la decisión (sentencia) de fecha 25 de septiembre del presente año, decisión esta que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada en el escrito libelar, acordando en consecuencia la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC 001/2002 de fecha 26-02-2002, dictada por el Rector y demás miembros del Consejo Directivo de la Universidad Experimental Marítima del Caribe; decisión que fue ratificada en fecha 28 de noviembre de este año, en decisión de esta Corte que declaró Sin Lugar la oposición al mandamiento de amparo cautelar que presentó en su oportunidad la apoderada judicial de la supra mencionada Universidad…”.
-II-
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada, y al respecto se observa lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2002 esta Corte declaró PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la parte recurrente, ordenando en consecuencia, la suspensión de los efectos del acto impugnado que impuso sanción de expulsión al recurrente.
Contra el referido decreto cautelar, la parte recurrida ejerció por ante esta Corte la correspondiente oposición, la cual fue declarada SIN LUGAR en fecha 28 de noviembre de 2002. Esta última decisión fue debidamente notificada a las partes, según consta en autos.
Sin embargo, en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si, efectivamente, se ha dado cumplimiento al mencionado fallo. Ello conduce a que sea necesario para esta Corte solicitar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar, decisión ratificada mediante el fallo del 28 de noviembre de 2002.
En consecuencia se ORDENA oficiar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano NOEL ORLANDO TORRES PÉREZ, asistido por los abogados Wilman Antonio Morales y Elizabeth García Mariotti, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC/ 001/ 2002 de fecha 26 de febrero de 2002, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, que fue ratificada en fallo del 28 de noviembre de 2002. Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice- Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 02-1922
JCAB/ LBI