MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 02-2307


En fecha 13 de noviembre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 79 de fecha 7 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo interpuesto por el ciudadano FRANKLIN MENDOZA REGALADO, cédula de identidad N° 4.165.314, asistido por el abogado JAIKER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.749, contra el acto administrativo de retiro, contenido en la Resolución N° 001472 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el recurrente debidamente asistido por el abogado Jaiker Mendoza, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Contenciosos Administrativo, de fecha 29 de octubre de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Por auto de fecha 14 de enero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurrido desde la fecha en que se dio cuente a la Corte del recibo del presente expediente.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el 17 de diciembre de 2202, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

En fecha 15 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizada la lectura individual del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
DEL FALLO APELADO

En fecha 29 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo de retiro, contenido en la Resolución N° 001472 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

El a quo, declaró inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar en virtud de que no se acompañaron los documentos en que se fundamentó el recurso, de conformidad con los artículos 124 y 84 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANKLIN MENDOZA REGALADO, asistido por el abogado JAIKER MENDOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 29 de octubre de 2002.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 19 de noviembre de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 17 de diciembre, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el lapso a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN MENDOZA REGALADO, asistido por el abogado JAIKER MENDOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 29 de octubre de 2002. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente

La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ

AMRC/d.-