MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 25 de noviembre de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1653 de fecha 08 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado JOSE AGUSTÍN IBARRA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 56.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA RAMÍREZ ESPINOZA, LOPEZ REYES NAVOR MODESTO, PERAZA YENNY NOEMÍ y DIANA MORAIMA COROMOTO GONZALEZ DE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: 4.119.418, 4.562.599, 12.018.966 y 4.073.622 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL JACINTO LARA y solidariamente ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.999, apoderado judicial de los accionantes, según documento poder que consta al folio 110 del expediente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha 06 de agosto de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la acción incoada por el sustituido apoderado José Agustín Ibarra, antes identificado.
El 27 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decidiese sobre la apelación en referencia.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 06 de agosto de 2002, dictó sentencia declarando inadmisible la acción incoada por los ciudadanos Lourdes Josefina Ramírez Espinoza, López Reyes Navor Modesto, Peraza Yenny Noemí y Diana Moraima Coromoto González de Santeliz, antes identificados, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“Ha dicho la Sala Político Administrativa en ponencia conjunta que el agotamiento de la vía administrativa no violenta el acceso a la justicia y por el contrario es por una parte una garantía para los administrados, pero también un privilegio a la administración, ya que esta debe saber previamente qué es lo que se le va a solicitar en sede jurisdiccional para proceder si fuere el caso.
Pero en el sublite los recurrentes no agotaron la vía administrativa por cuanto en el Instituto Autónomo Aeropuerto Jacinto Lara no existe Junta de Avenimiento y tampoco en la Gobernación por lo cual se aplica, en forma supletoria la Ley de Carrera Administrativa Nacional, la cual aún cuando derogada para esta fecha continúa aplicándose rationae temporis, por mandato del parágrafo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.482 del 11 de julio de 2002 y no habiendo los recurrentes agotado la vía del avenimiento que le preceptuaba el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa, no tenía derecho de acceder a la sede jurisdiccional sin el agotamiento previo, por lo que a la presente demanda por mandato del numeral 2° del 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esto es que debe no admitirse la acción cuando fuere evidente la falta de agotamiento de la vía o del recurso intentado y así se decide.”. (sic)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta en el folio 264 del expediente, auto de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio 266 del expediente certificación de la Secretaría de fecha 9 de enero del año 2003, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días 3, 4, 5, 10, 12, 17, 18, 19 de diciembre de 2002 y 8 de enero de 2003, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, apoderado judicial de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA RAMÍREZ ESPINOZA, LOPEZ REYES NAVOR MODESTO, PERAZA YENNY NOEMÍ y DIANA MORAIMA COROMOTO GONZALEZ DE SANTELIZ, en la acción incoada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL JACINTO LARA y solidariamente ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/14
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