MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 02-2583
- I -
NARRATIVA
En fecha 9 de diciembre de 2002, se recibió en esta Corte Oficio Nº 02-1168 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana HILDA DEL ROSARIO GONZÁLEZ REYES, titular de la cédula de identidad N°. 6.083.619, asistida por la abogada Aída Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.143, contra la Providencia Administrativa N° 59-02 de fecha 21 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca de la causa, de acuerdo a la decisión de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la que declinó la competencia para resolver la controversia planteada de conformidad con la decisión de fecha 20 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de diciembre de 2002 se dio cuenta y, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte decida acerca de su competencia para conocer del asunto.
El 16 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
La parte recurrente expuso en su escrito los siguientes alegatos:
Que solicitó por ante el Banco Industrial de Venezuela el reenganche y pago de salarios caídos, en razón de haber sido despedida gozando de inamovilidad por estar de reposo médico. Dicha solicitud fue negada por la mencionada entidad financiera en fecha 5 de abril de 2001, alegando que el certificado de reposo presentado resultó ser falso.
Que una vez negada dicha solicitud acudió ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, para que dirimiera la controversia planteada, y lo relativo a la inamovilidad laboral de que gozaba para el momento de su retiro.
Entonces, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, decidió mediante Providencia Administrativa la declaratoria Sin Lugar de la petición efectuada, decisión en la cual se pueden observar ciertos vicios que conllevan a su nulidad.
Que “el acto administrativo recurrido es un acto viciado de arbitrariedad por cuanto en su motivación el funcionario alteró los límites de su facultad, toda vez que al haber omitido señalar la expresión sucinta de los hechos y razones que fueron alegadas, siendo censurable tal conducta por inmotivación (…). En este sentido, también alegaremos que el acto administrativo que se impugna está viciado de nulidad absoluta por cuanto durante el procedimiento administrativo dejaron de cumplirse trámites, requisitos y formalidades necesarias para su validez y eficacia, lo cual atenta contra el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Que la vía para probar la falsedad de los reposos médicos consignados en el caso en cuestión, se encuentra prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la tacha de falsedad, sin embargo, el órgano administrativo simplemente los desestimó catalogándolos de falsos, viciando así el acto administrativo impugnado.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de nulidad intentado, y al efecto observa:
En el presente caso el acto que se impugna lo constituye la Providencia Administrativa N° 59-02 dictada el 21 de marzo de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana HILDA DEL ROSARIO GONZÁLEZ REYES, órgano cuya actividad administrativa en la materia que nos ocupa está sometido al control jurisdiccional de esta Corte, conforme a la decisión dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2002, que le atribuye el conocimiento de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo a la jurisdicción contencioso administrativa por órgano de esta Corte en primera instancia, y a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Alzada, por tanto, esta Corte resulta competente para conocer del recurso ejercido, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana HILDA DEL ROSARIO GONZÁLEZ REYES, ya identificada, asistida por la abogada Aída Santana, ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 59-02 de fecha 21 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a la mencionada ciudadana. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe su curso de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________días del mes de__________de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICE-PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
PONENTE
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. N° 02-2583
JCAB/JRP
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