MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 89-10205


En fecha 30 de mayo de 1989, las abogadas BLANCA HERNÁNDEZ CASANOVA y NIVIA MARGARITA MORALES, abogadas adjuntas a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la hoy República Bolivariana de Venezuela, presentaron solicitud de expropiación de un inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, carretera Unare-Clarines, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-40, siendo el área particular afectada para la obra, con una superficie de tres mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (3.894 mts2), alinderado según el levantamiento topográfico elaborado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, así: NORTE: restos de la misma propiedad; SUR: carretera nacional; ESTE: terrenos de Jesús Lorenzo Rojas; OESTE: terrenos de Carmen Virginia Hernández de Fernández, y que se refleja en los planos acompañados al respecto, por las apoderadas judiciales de la República. La parte de mayor extensión donde se haya situado el terreno afectado tiene una superficie total de seis mil metros cuadrados (6.000 mts2), conformados por dos porciones de terrenos cuyos linderos son los siguientes: LOTE 1: NORTE: terreno de Francisco Betancourt Flores y comunidad Calcetas del Bagre, en su extensión de mil quinientos metros (1.500 mts2); SUR: terrenos de Jesús Lorenzo Rojas y Comunidad Calcetas del Bagre en una extensión de mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts2); ESTE: carretera que conduce de Clarines a la población de la Cerca; OESTE: terrenos de la Comunidad Calcetas del Bagre; y LOTE 2: NORTE: terrenos propiedad de Ildemaro Araujo Fonseca; SUR: terrenos propiedad de Jesús Lorenzo Rojas; ESTE: Río Unare; OESTE: carretera que conduce a Puerto Unare en medio y terrenos propiedad de Ildemaro Araujo Fonseca.

Los terrenos cuya expropiación se solicitó, están comprendidos en el área a que se refiere el Decreto de Expropiación N° 1.517, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696 de la misma fecha, que declaró zona especialmente afectada, a los efectos de la construcción de la obra: “AUTOPISTA RÓMULO BETANCOURT, TRAMO: UNARE-CLARINES”.

La propiedad del inmueble, se presume del ciudadano ILDEMARO ARAUJO FONSECA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, folios 57 al 59, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1978 y bajo el N° 52, folios 114 al 115, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1979.

Señalaron, que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual, de acuerdo a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Oficio N° 13.200, de fecha 4 de noviembre de 1988, procedió a solicitar la expropiación parcial del inmueble descrito.

En este sentido, las representantes del República, solicitaron la ocupación previa del inmueble cuya expropiación se solicita, por tratarse de una obra de urgente realización, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Asimismo, requirieron de esta Corte, se designara a una persona que reúna las condiciones exigidas para ser Experto, la cual unida a que la Procuraduría General de la República designe y, el tercero nombrado por el “Colegio de Ingenieros del Distrito Federal”, integrarán la Comisión de Avalúo a la que hace referencia el artículo 16 eiusdem, a los fines de proceder a la fijación del justiprecio.

Finalmente, solicitaron que se oficie a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble y, una vez recibidos, se emplacen a los propietarios, arrendatarios y, en general, a quienes pretendan tener algún derecho sobre el inmueble a expropiar, todo ello, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 21 de junio de 1989, se dio cuenta a la Corte, y en la misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 17 de julio de 1989, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación interpuesta; y por cuanto la representación de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, pidió además la ocupación previa del inmueble de cuya expropiación se trata, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 52 eiusdem, y a tales fines, se comisionó al ciudadano Juez del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, para que diera aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, realizara la notificación de éstos, practicara la inspección judicial y todas las diligencias antes ordenadas. Asimismo, a los fines de nombrar la comisión que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación, conforme a los artículos 16 y 51 de la Ley de Expropiación, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

Ello así, en fecha 4 de diciembre de 1990, el Juzgado de Sustanciación remitió la comisión que le fue conferida por esta Corte al Juzgado del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con motivo de la solicitud de expropiación de un inmueble ubicado en esa jurisdicción.

El día 7 de septiembre de 1989, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, la cual recayó en los ciudadanos Blanca Hernández, en representación de la República, y Alfredo Sánchez Vega, en representación del Colegio de Ingenieros, quienes manifestaron la aceptación del cargo. Asimismo, se designó al ciudadano Orlando Armitano, en representación del Tribunal, por lo cual se ordenó notificar al referido ciudadano con la advertencia que a los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, debería manifestar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos prestar juramento de Ley dentro del mismo lapso. Igualmente, se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tuviese lugar el acto de juramentación de los peritos.

Así, el 7 de septiembre de 1989, fue notificado el ciudadano Orlando Armitano, de su designación como perito, a los fines de que realice el avalúo correspondiente, motivo por el cual, se le ordenó comparecer dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación a manifestar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Orlando Armitano, de fecha 14 de septiembre de 1989, se dio por notificado de su designación como perito integrante de la Comisión de Avalúo del inmueble cuya expropiación se solicita, presentando su renuncia al lapso de comparecencia, aceptando, además, el cargo.

En fecha 20 de septiembre de 1989, se difirió para el segundo (2do) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados en el presente proceso expropiatorio.

En tal virtud, el 25 de septiembre de 1989, siendo la fecha y hora fijados para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados en el procedimiento, se hicieron presentes en el Despacho del Presidente de esta Corte, los ciudadanos: Alfredo Sánchez Vegas, Oswaldo Ochoa y Orlando Armitano, a quienes el Presidente de la Corte, les tomó el juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia; y de común acuerdo con el Presidente, fijaron el día 25 de octubre de 1989, para la consignación del avalúo correspondiente, de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.

Así, el 25 de octubre de 1989, los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas, Orlando Armitano y Oswaldo Ochoa, en su condición de peritos avaluadores, mediante diligencia, consignaron el informe correspondiente, en el que valoraron el lote de terreno que interesó a la República, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 245.519,80).

En fecha 10 de mayo de 1990, mediante Oficio N° 6630-29, el Registrador Subalterno del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió copia certificada del documento de propiedad y la certificación de gravamen del inmueble objeto de expropiación, en la cual se dejó constancia de que el único propietario del inmueble cuya expropiación se pretende, es el ciudadano Aldimaro Araujo Fonseca.

Que sobre el inmueble objeto de expropiación registrado en esa misma Oficina bajo el N° 32, folios 57 al 59, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1987, pesan los siguientes gravámenes: “1°) Hipoteca de primer grado a favor del Banco de Trabajadores de Venezuela, según documento registrado es esta Oficina bajo el N° 56, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1978. 2°) Medida ejecutiva de embargo, practicada por el Juzgado del Distrito Bruzual, según Oficio N° 1960-677, de fecha 17 de septiembre de 1987. Esta certificación abarca los últimos cincuenta años y se expide a solicitud de parte (…)”.

Asimismo, dejó constancia que el inmueble afectado y que se encuentra registrado en la referida Oficina Subalterna de Registro bajo el N° 52, folios 114 al 115, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1979 “no pesa ningún tipo de gravamen ni medida de prohibición de enajenar y gravar, ni medida de embargo”.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 1990, visto los datos suministrados por el Registrador Subalterno del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con lo cual dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ILDEMARO ARAUJO FONSECA y del representante legal del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, quienes aparecen como propietario y acreedores hipotecario, respectivamente, y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios, y en general a todo el que tenga o pretenda tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la fecha de publicación del cartel a que se contrae el artículo 22 eiusdem, con la advertencia que si no comparecen por si o por medio de apoderado, en dicho término se le nombrará defensor.
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Igualmente, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el primer aparte del artículo 23 eiusdem, o la fecha de aceptación y juramentación del defensor, si éste fuera el caso, para el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

Asimismo, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y de dicho auto, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad, si lo hubiere, por tres (3) veces durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación y, remítase tres (3) ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador competente, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 22 eiusdem.

Posteriormente, el 10 de octubre de 1991, compareció el abogado Víctor Altuna García, en su carácter de representante de la República de Venezuela, quien mediante diligencia, consignó los carteles de emplazamiento, lo cuales fueron publicados en el Diario El Globo, de la ciudad de Caracas, y en el Diario El Norte de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1991, compareció ante esta Corte el ciudadano Ildemaro Araujo Fonseca, asistido por el abogado Rhaiza Prieto de Delsol, a los fines de darse por citado en el presente procedimiento expropiatorio.

Por auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 31 de octubre de 1991, por cuanto consta en autos que los expropiados no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la tercera publicación del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se designó como defensor de los ausentes no comparecientes a la ciudadana ZORAIDA FRONTADO DE BRETO, a quien se ordenó notificar, mediante boleta, que el acto de contestación tendrá lugar a las diez de las mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 eiusdem.

En fecha 5 de noviembre de 1992, se celebró el acto de contestación de la solicitud de expropiación, a la cual concurrieron Zoraida Frontado de Breto, con el carácter antes indicado, quien consignó escrito donde expresó que convenía en el presente procedimiento de expropiación. Igualmente, compareció el ciudadano Ildemaro Araujo Fonseca, quien manifestó que de igual manera convenía en el presente procedimiento expropiatorio y que además, existe un gravamen hipotecario a favor del Banco de los Trabajadores de Venezuela, el cual hasta la presente fecha no ha sido liberado.

Asimismo, compareció el representante de la Procuraduría General de la República, abogada Magally Aboud Sol, quien ratificó la necesidad de la expropiación y que se decrete la ocupación previa del inmueble de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Señaló que no podía aceptar el convenimiento del propietario del inmueble objeto de expropiación, en virtud de que sobre dicho inmueble existe hipoteca en primer grado a favor del Bando de Trabajadores de Venezuela y medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado del Distrito Bruzual.

En fecha 16 de noviembre de 1992, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez, a los fines de que decidiera a cerca de la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación.

En fecha 3 de marzo de 1993 compareció la abogada Dolores Dávila Olivares, en su condición de representante de la República, quien expuso que por cuanto la Orden de Pago N° 30415, de fecha 4 de julio de 1991, emitida por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 245.519,80) a favor del Presidente de esta Corte, para el pago al ciudadano Ildemaro Araujo Fonseca el inmueble de su propiedad, feneció, solicitó la entrega de dicha Orden de Pago, la cual fuera consignada en fecha 23 de septiembre de 1991, a los fines de su remisión al Ministerio emisor para su anulación y posterior reposición.
Por auto de fecha 10 de marzo de 1993, vista la diligencia consignada por la representación de la República, esta Corte acordó lo solicitado y, en consecuencia, ordenó la devolución de la Orden de Pago, la cual reposa en la caja de seguridad de esta Corte a la abogada Dolores Dávila Olivares, en representación de la República.

Visto lo anterior, en fecha 16 de mayo de 1993, compareció la abogada Dolores Dávila Olivares, en representación de la República, a los fines de recibir la referida Orden de Pago, con el objeto de remitirla al Ministerio emisor para su anulación y posterior reposición.

En fecha 24 de enero de 1994, compareció el ciudadano Ildemaro Araujo Fonseca, asistido pro la abogada Aymara Araujo Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.350, a los fines de consignar recibo de cancelación emitido por la Consultoría Jurídica del Banco de Trabajadores de Venezuela, en donde se evidencia el pago total del crédito hipotecario N° 001-98563-00 que pesaba sobre el inmueble objeto de expropiación.

Mediante sentencia N° 1.019, dictada por esta Corte en fecha 26 de junio de 1995, se decidió abstenerse de acordar la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El 2 de abril de 2002, se ordenó notificar a las partes y, siendo que la parte accionante se encuentra domiciliada en el Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Ildemaro Araujo Fonseca acerca de la referida decisión.

Posteriormente el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante Oficio N° 1960-116, de fecha 28 de mayo de 2002, remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte mediante Oficio N° 02-1303, de fecha 2 de abril de 2002.



En fecha 3 de diciembre de 2002, acudió la representación de la República a esta Corte, a los fines de desistir del procedimiento expropiatorio del terreno en cuestión, con motivo de que se procederá a la desafectación del inmueble, por cuanto no será requerido para la ejecución de la construcción de la Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare-Clarines, identificado con el símbolo catastral 02-13M-025-0061-T-40, propiedad del ciudadano Ildemaro Araujo Fonseca.

Vista la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se asignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.

En fecha 12 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En virtud de la reincorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe, a los fines de emitir la decisión correspondiente.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la abogada Magally Aboud Sol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.841, en su carácter de representante de la República, para lo cual este Juzgador al efecto observa:

Es el caso, que mediante diligencia la Representación de la República, desistió del procedimiento expropiatorio, dirigido contra un lote de terreno del inmueble distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-40, denominado “Calcetas del Bagre”, ubicado en el Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, el cual fue afectado para la construcción de la obra: Autopista Petare – Barcelona, Tramo Unare – Clarines, propiedad del ciudadano ILDEMARO ARAUJO FONSECA, debido a que se procederá a la desafectación de dicho inmueble y de todos aquellos contenidos en el decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social N° 1517, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696, de fecha 9 de abril de 1987.

Asimismo, consta en las actas procesales, comunicación suscrita por el ciudadano Ismael Eliécer Hurtado Soucre, en el carácter de Ministro de Infraestructura, la cual fue dirigida a la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, en su condición de Procuradora General de la República, mediante el cual, de conformidad con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le instruyó para desistir del presente procedimiento expropiatorio, a fin de dar por concluido el actual juicio de expropiación, ya que la obra, anteriormente señalada, no requerirá de los terrenos que fueron afectados, en virtud de la desfectación de todos aquellos inmuebles contenidos en el Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública N° 1.517, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696, de fecha 9 de abril de 1987.

En efecto, en virtud del artículo 1 y 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la Administración Pública, por Causa de Utilidad Pública o Social, en ejercicio de una potestad pública, procede a apoderarse de la propiedad, o parte de ella, perteneciente a un particular, para lo cual no requiere en ningún momento de su voluntad.

Al respecto, esta Corte en sentencia de fecha 15 de junio de 1982, con ponencia del Magistrado Román Duque Corredor, expresó que el desistimiento en materia expropiatoria resulta procedente sin el consentimiento de los demandados, dada la naturaleza del proceso. Así, señaló lo siguiente:

“(…) Tratándose de un proceso expropiatorio no se hace necesario el consentimiento de la otra parte para poder desistir, en razón de la naturaleza especial del juicio de expropiación y de su finalidad de satisfacer el interés general, de facilitar la ejecución de obras y de actividades de utilidad pública, que sólo la Administración Pública está en capacidad de juzgar. Aparte de esta consideración, ocurre que el dispositivo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil tiene presente sólo las relaciones entre particulares, donde los intereses que existen son privados, de los cuales las partes en litigio son sus dueños. Pero en los juicios expropiatorio tal no es la situación, como sucede en el caso de autos, y por ello, no puede aplicarse un criterio procesal de estricto derecho privado”.

Así, tal como lo señaló la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, resulta a todo evento contraria a la naturaleza de la acción expropiatoria, que el ente de la Administración Pública que requirió la expropiación, quede “sujeto como un particular cualquiera, dentro del juicio civil, al consentimiento de la parte demandada para poder desistir del procedimiento que ha intentado, cuando razones de orden económico y social lo obligan a ello en determinado juicio de expropiación, habida cuenta de que la finalidad de la negativa del consentimiento por parte del demandado es, justamente, el de que el proceso continúe y llegue a su término”. (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de junio de 1963).

En tal sentido, es obvio que quien inicia un proceso, posee un interés que lo motiva a darle impulso, con el objeto de obtener unas resultas, razón por la cual, no se le puede exigir a quien no tiene interés en continuar lo que ha iniciado y que sólo le favorece a él, extender hasta el final dicho proceso.

Así, la falta de autorización del demandado tiene su razón de ser en el objeto del juicio expropiatorio, en donde el ente expropiante, desde un inicio, poco le importa quién es la persona a que ha de enfrentarse, ya que sólo le interesa el bien que necesita para la consecución de los fines que le son propios, por lo que a los efectos de la expropiación o incluso del desistimiento en la misma, no es determinante la persona a quien le pertenece la cosa o el derecho que se expropia.

De este modo, resulta concluyente que la entidad expropiante está facultada para desistir del procedimiento en cualquier grado y estado de la causa, sin que el ejercicio de esta facultad, requiera del consentimiento previo del demandado.

Ello así, esta Corte homologa el desistimiento formulado por la representación de la República, en vista de la falta de interés del inmueble en cuestión para la construcción de la Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare – Clarines. Así, se decide.



II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Magally Aboud Sol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.841, en representación de la República, en el procedimiento de expropiación incoado, en virtud de la necesidad de un inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre” en el Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión, distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-40, siendo el área particular afectada para la obra, con una superficie de tres mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (3.894 mts2), alinderado según el levantamiento topográfico elaborado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, así: NORTE: restos de la misma propiedad; SUR: carretera nacional; ESTE: terrenos de Jesús Lorenzo Rojas; OESTE: terrenos de Carmen Virginia Hernández de Fernández , y que se refleja en los planos acompañados al respecto, por las apoderadas judiciales de la República. La parte de mayor extensión donde se haya situado el terreno afectado tiene una superficie total de seis mil metros cuadrados (6000 mts2), conformados por dos porciones de terrenos cuyos linderos son los siguientes: LOTE 1: NORTE: terreno de Francisco Betancourt Flores y comunidad Calcetas del Bagre, en su extensión de mil quinientos metros (1.500 mts2); SUR: terrenos de Jesús Lorenzo Rojas y Comunidad Calcetas del Bagre en una extensión de mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts2); ESTE: carretera que conduce de Clarines a la población de la Cerca; OESTE: terrenos de la Comunidad Calcetas del Bagre; y LOTE 2: NORTE: terrenos propiedad de Ildemaro Araujo Fonseca; SUR: terrenos propiedad de Jesús Lorenzo Rojas; ESTE: Río Unare; OESTE: carretera que conduce a Puerto Unare en medio y terrenos propiedad de Ildemaro Araujo Fonseca.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/mgm.-
Exp. 89-10205