MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 91-11938


En fecha 1° de abril de 1991, la abogada MARISOL PÉREZ GONZÁLEZ, abogada adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó solicitud de expropiación de un inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, carretera Unare-Clarines, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-07, siendo el área particular afectada para la obra, con una superficie de tres mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (3.894 mts2), alinderado según el levantamiento topográfico elaborado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, así: NORTE: terrenos “La Pradera”; SUR: camino real de Clarines a Guanare, desde el río Unare; ESTE: río Unare; OESTE: terrenos de la Diócesis de Barcelona, y que se refleja en los planos acompañados al respecto, por la apoderada judicial de la República.

Los terrenos cuya expropiación se solicitó, están comprendidos en el área a que se refiere el Decreto de Expropiación N° 1.517, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696 de la misma fecha, que declaró zona especialmente afectada, a los efectos de la construcción de la obra: “AUTOPISTA RÓMULO BETANCOURT, TRAMO: UNARE-CLARINES”.

La propiedad del inmueble, se presume del ciudadano GUILLERMO CHACÍN LUSINCHI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el N° 83, folios 158 al 159, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1991.

Señaló, que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual, de acuerdo a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Oficio N° 13.588, de fecha 11 de noviembre de 1988, procedió a solicitar la expropiación total del inmueble descrito.

En este sentido, la representante de la República, solicitó la ocupación previa del inmueble cuya expropiación se solicita, por tratarse de una obra de urgente realización, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Asimismo, requirió de esta Corte, se designara a una persona que reúna las condiciones exigidas para ser Experto, la cual unida a la que la Procuraduría General de la República designe y, el tercero nombrado por el “Colegio de Ingenieros del Distrito Federal”, integrarán la Comisión de Avalúo a la que hace referencia el artículo 16 eiusdem, a los fines de proceder a la fijación del justiprecio.

Finalmente, solicitó que se oficie a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble y, una vez recibidos, se emplacen a los propietarios, arrendatarios y, en general, a quienes pretendan tener algún derecho sobre el inmueble a expropiar, todo ello, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 4 de abril de 1991, se dio cuenta a la Corte, y en la misma fecha, se acordó pasar el expediente el Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 15 de abril de 1991, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación interpuesta; y por cuanto la representación de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, pidió además la ocupación previa del inmueble de cuya expropiación se trata, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 52 eiusdem, y a tales fines, se comisionó al ciudadano Juez del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, para que diera aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, realizara la notificación de éstos, practicara la inspección judicial y todas las diligencias antes ordenadas. Asimismo, a los fines de nombrar la comisión que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación, conforme a los artículos 16 y 51 de la Ley de Expropiación, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

Ello así, mediante Oficio N° 0289-A, de fecha 24 de abril de 1991, el Juzgado de Sustanciación remitió la comisión que le fue conferida por esta Corte al Juzgado del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con motivo de la solicitud de expropiación de un inmueble ubicado en esa jurisdicción.

En fecha 14 de mayo de 1991, la representación de la República reformó la solicitud de expropiación, con el objeto de incluir en el texto de dicha solicitud lo siguiente: De la superficie total, únicamente están afectadas para la referida obra, doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (294 mts2), comprendida dentro de los siguientes particulares: NORTE: terrenos que son o fueron de José de Jesús Chacín Caguaripano; SUR: terrenos que son o fueron de Lirio César Vidal Dos Santos y Lilia Mercedes Viana Cisnero; ESTE: resto de terrenos de la misma propiedad; OESTE: su frente carretera Nacional Unare-Clarines; todo lo cual consta del levantamiento topográfico realizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

En fecha 16 de mayo de 1991, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación interpuesta; y por cuanto la representación de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, pidió además la ocupación previa del inmueble de cuya expropiación se trata, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 52 eiusdem, y a tales fines, se comisionó al ciudadano Juez del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, para que diera aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, realizara la notificación de éstos, practicara la inspección judicial y todas las diligencias antes ordenadas. Asimismo, a los fines de nombrar la comisión que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación, conforme a los artículos 16 y 51 de la Ley de Expropiación, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

Mediante Oficio N° 0474, de fecha 21 de mayo de 1991, se solicitó al Registrador Subalterno del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble cuya expropiación ha sido solicitada.

En fecha 6 de junio de 1991, mediante Oficio N° 6630-54, el Registrador Subalterno del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió copia certificada del documento de propiedad y la certificación de gravamen del inmueble objeto de expropiación, en la cual se dejó constancia de que el anterior propietario del inmueble cuya expropiación se pretende, era el ciudadano Guillermo Chacín Lusinchi, y ahora es el ciudadano Odoardo Chacín.

Que sobre el inmueble objeto de expropiación registrado en esa misma Oficina bajo el N° 13, folios 35 al 38, del Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1991, no pesa ningún gravamen, ni medida de prohibición de enajenar y gravar, ni medida de embargo.

El día 4 de julio de 1991, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, la cual recayó en los ciudadanos, en representación de la República Alfredo Sánchez Vega y Antonieta Pecchinenda, en representación del Colegio de Ingenieros, quienes manifestaron la aceptación del cargo. Asimismo, se designó al ciudadano Franciso Ruesta, en representación del Tribunal, por lo cual se ordenó notificar al referido ciudadano con la advertencia que a los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, debería manifestar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos prestar juramento de Ley dentro del mismo lapso. Igualmente, se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tuviese lugar el acto de juramentación de los peritos.

Así, el 8 de julio de 1991, fue notificado el ciudadano Franciso Ruesta, de su designación como perito, a los fines de que realice el avalúo correspondiente, motivo por el cual, se le ordenó comparecer dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación a manifestar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Franciso Ruesta, de fecha 9 de julio de 1991, se dio por notificado de su designación como perito integrante de la Comisión de Avalúo del inmueble cuya expropiación se solicita, presentando su renuncia al lapso de comparecencia, aceptando, además, el cargo.

Mediante auto de fecha 10 de julio de 1991, visto los datos suministrados por el Registrador Subalterno del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con lo cual dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordenó el emplazamiento del ciudadano ODOARDO CHACÍN, quien aparece como propietario, y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios, y en general a todo el que tenga o pretenda tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la fecha de publicación del cartel a que se contrae el artículo 22 eiusdem, con la advertencia que si no comparecen por si o por medio de apoderado, en dicho término se le nombrará defensor.
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Igualmente, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el primer aparte del artículo 23 eiusdem, o la fecha de aceptación y juramentación del defensor, si éste fuera el caso, para el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

Asimismo, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y de dicho auto, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad, si lo hubiere, por tres (3) veces durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación y, remítase tres (3) ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador competente, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 22 eiusdem.

Por auto de fecha 9 de agosto de 1991, el Juzgado del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, remitió a esta Corte la comisión que le fuera conferida por el Juzgado de Sustanciación, de la cual se desprende que el 9 de agosto de 1991, el referido Juzgado se constituyó en el terreno cuya expropiación se interesa, donde se dejó constancia que en el lugar objeto de la inspección “existe una cerca alfajor, un portón del mismo material y tubos de metal, igualmente se observa a los lados, una cerca de alambre de púas y estantes de madera, se observan dos árboles frutales de mamón y una mata de olivo y una de naranja, que el terreno está totalmente deforestado, está provista de todos los servicios públicos, luz, agua del río”.

Por otra parte, el 17 de octubre de 1991, los peritos avaluadores, mediante diligencia, consignaron el informe correspondiente, en el que valoraron el lote de terreno que interesó a la República, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 75.497,31).

En fecha 19 de febrero de 1992, compareció la abogada Marisol Pérez González, en su condición de representante de la República, quien consignó la Orden de Pago N° 38784, de fecha 19 de diciembre de 1991, emitida por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 75.497,31) a favor del Presidente de esta Corte, para el pago al ciudadano Odoardo Chacín el inmueble de su propiedad.

En fecha 24 de febrero de 1992, se acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de decidir sobre la solicitud de ocupación previa.

Ello así, mediante sentencia N° 354, de fecha 9 de mayo de 1994, esta Corte acordó la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación y, a tales efectos, comisionó suficientemente al Juez del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui para que llevara a cabo dicha ocupación.

Vista la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 9 de mayo de 1994, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 2 de febrero de 2000, revocó el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 1991 y, en consecuencia, acordó librar el cartel de emplazamiento que fuera ordenado mediante auto de fecha 10 de julio de 1991.

Posteriormente, el 18 de julio de 2000, compareció la representación de la República, quien mediante diligencia, consignó los carteles de emplazamiento.

En fecha 14 de noviembre de 2002, acudió la representación de la República a esta Corte, a los fines de desistir del procedimiento expropiatorio del terreno en cuestión, con motivo de que se procederá a la desafectación del inmueble, por cuanto no será requerido para la ejecución de la construcción de la Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare-Clarines, identificado con el símbolo catastral 02-13M-025-0061-T-07, propiedad del ciudadano Odoardo Chacín.

En fecha 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, vista la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se asignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.

En fecha 12 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En virtud de la reincorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe, a los fines de emitir la decisión correspondiente.





I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la abogada Dairene Martínez Struve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.209, en su carácter de representante de la República, para lo cual este Juzgador al efecto observa:

Es el caso, que mediante diligencia la Representación de la República, desistió del procedimiento expropiatorio, dirigido contra un lote de terreno del inmueble distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-07, denominado “Calcetas del Bagre”, ubicado en el Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, el cual fue afectado para la construcción de la obra: Autopista Petare – Barcelona, Tramo Unare – Clarines, propiedad del ciudadano ODOARDO CHACÍN, debido a que se procederá a la desafectación de dicho inmueble y de todos aquellos contenidos en el decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social N° 1517, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696, de fecha 9 de abril de 1987.

Asimismo, consta en las actas procesales, comunicación suscrita por el ciudadano Ismael Eliécer Hurtado Soucre, en el carácter de Ministro de Infraestructura, la cual fue dirigida a la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, en su condición de Procuradora General de la República, mediante el cual, de conformidad con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le instruyó para desistir del presente procedimiento expropiatorio, a fin de dar por concluido el actual juicio de expropiación, ya que la obra, anteriormente señalada, no requerirá de los terrenos que fueron afectados, en virtud de la desfectación de todos aquellos inmuebles contenidos en el Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública N° 1.517, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696, de fecha 9 de abril de 1987.

En efecto, en virtud del artículo 1 y 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la Administración Pública, por Causa de Utilidad Pública o Social, en ejercicio de una potestad pública, procede a apoderarse de la propiedad, o parte de ella, perteneciente a un particular, para lo cual no requiere en ningún momento de su voluntad.

Al respecto, esta Corte en sentencia de fecha 15 de junio de 1982, con ponencia del Magistrado Román Duque Corredor, expresó que el desistimiento en materia expropiatoria resulta procedente sin el consentimiento de los demandados, dada la naturaleza del proceso. Así, señaló lo siguiente:

“(…) Tratándose de un proceso expropiatorio no se hace necesario el consentimiento de la otra parte para poder desistir, en razón de la naturaleza especial del juicio de expropiación y de su finalidad de satisfacer el interés general, de facilitar la ejecución de obras y de actividades de utilidad pública, que sólo la Administración Pública está en capacidad de juzgar. Aparte de esta consideración, ocurre que el dispositivo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil tiene presente sólo las relaciones entre particulares, donde los intereses que existen son privados, de los cuales las partes en litigio son sus dueños. Pero en los juicios expropiatorio tal no es la situación, como sucede en el caso de autos, y por ello, no puede aplicarse un criterio procesal de estricto derecho privado”.

Así, tal como lo señaló la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, resulta a todo evento contraria a la naturaleza de la acción expropiatoria, que el ente de la Administración Pública que requirió la expropiación, quede “sujeto como un particular cualquiera, dentro del juicio civil, al consentimiento de la parte demandada para poder desistir del procedimiento que ha intentado, cuando razones de orden económico y social lo obligan a ello en determinado juicio de expropiación, habida cuenta de que la finalidad de la negativa del consentimiento por parte del demandado es, justamente, el de que el proceso continúe y llegue a su término”. (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de junio de 1963).

En tal sentido, es obvio que quien inicia un proceso, posee un interés que lo motiva a darle impulso, con el objeto de obtener unas resultas, razón por la cual, no se le puede exigir, a quien no tiene interés en continuar lo que ha iniciado y que sólo le favorece a él, extender hasta el final dicho proceso.

Así, la falta de autorización del demandado tiene su razón de ser en el objeto del juicio expropiatorio, en donde el ente expropiante, desde un inicio, poco le importa quién es la persona a que ha de enfrentarse, ya que sólo le interesa el bien que necesita para la consecución de los fines que le son propios, por lo que a los efectos de la expropiación o incluso del desistimiento en la misma, no es determinante la persona a quien le pertenece la cosa o el derecho que se expropia.

De este modo, resulta concluyente que la entidad expropiante está facultada para desistir del procedimiento en cualquier grado y estado de la causa, sin que el ejercicio de esta facultad, requiera del consentimiento previo del demandado.

Ello así, esta Corte homologa el desistimiento formulado por la representación de la República, en vista de la falta de interés del inmueble en cuestión para la construcción de la Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare – Clarines. Así, se decide.


II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Dairene Martínez Struve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.209, en representación de la República, en el procedimiento de expropiación incoado, en virtud de la necesidad de un inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre” en el Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión, distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-07, siendo el área particular afectada para la obra de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (294 mts2), comprendida dentro de los siguientes particulares: NORTE: terrenos que son o fueron de José de Jesús Chacín Caguaripano; SUR: terrenos que son o fueron de Lirio César Vidal Dos Santos y Lilia Mercedes Viana Cisnero; ESTE: resto de terrenos de la misma propiedad; OESTE: su frente carretera Nacional Unare-Clarines; todo lo cual consta del levantamiento topográfico realizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/mgm.-
Exp. 91-11938