EXPEDIENTE N°: 91-12027
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 23 de abril de 1991, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de expropiación hecha por las abogadas Carmen Maritza Méndez Torres y Martha Monasterios Malave, actuando en su carácter de abogados-adjuntos a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, en virtud de haberse declarado mediante Decreto de Expropiación N° 1517 de fecha 9 de abril de 1987, como zona afectada para la construcción de la Obra Autopista Petare-Barcelona; Tramo: Unare-Clarines, el inmueble constituido por terreno que forma parte de uno de mayor extensión, identificado con el número de catastro 02-13M-025-0061-T-37, que se encuentra en la señalada zona, ubicado en el paño de tierra proindivisa denominado “Calcetas del bagre”, jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Cerro de la Pedrera y Barrancas del Cerro en su prolongación hacia el Oeste; Sur: Camino real de Clarines a Guanape, el cual parte en dos, la recta que se inicia en Guatique; Este: Río Unare; y Oeste: faja de terreno que es o fue de Juan Bautista Ramírez, y teniendo por linderos específicos los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Víctor Alonso de la Sucesión Alonso, en una extensión de mil metros (1.000,00 mts); Sur: terreno de la Comunidad Calcetas del Bagre, en una extensión de mil metros (1.000,00 mts), Este: Carretera que conduce a Clarines a la población de la Cerca y Río Unare en una extensión de cien metros (100,00 mts); y Oeste: terreno de la Comunidad de Calcetas del Bagre en una extensión de cien metros (100,00 mts), cuya propiedad le corresponde a la Agroinversiones Triopanca C.A.
En fecha 24 de abril de 1991, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que este se pronunciara con respecto a la admisión de dicha solicitud.
En fecha 6 de mayo de ese mismo año, el mencionado Juzgado admitió la referida solicitud, ordenando a tal efecto al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui y al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, todos los datos relativos a la propiedad y gravámenes del mencionado inmueble, comisionando al Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que notificara a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, así como para que practicara la inspección ocular y las demás diligencias a las cuales hace referencia el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, fijando el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de designación de peritos avaluadores de conformidad con los artículos 16 y 51ejusdem.
Practicadas las notificaciones ordenadas, consignados las informaciones solicitadas y practicado el avalúo requerido, el 30 de abril de 1996, se dejó constancia del acto de contestación de la demanda, al cual comparecieron la abogada de la parte expropiante, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agroinversiones Triopanca C.A y la defensora de ausentes.
Por decisión Nº 176/2000, del 30 de marzo de 2000, esta Corte declaró procedente la expropiación, ordenó requerir información al Banco Central de Venezuela respecto a la corrección monetaria acordada en el fallo. Igualmente ordenó al ente expropiante la consignación de la suma correspondiente al justiprecio.
El 14 de noviembre de 2000, el Banco Central de Venezuela, remitió la información solicitada.
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2002, el abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 49.999, actuando en nombre y representación de la República, desistió del procedimiento de expropiación relacionado con el inmueble antes referido.
Reconstituida la Corte en fecha 10 de diciembre de 2002, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y CÉSAR HERNÁNDEZ, reasignándose la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 12 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la incorporación de la Dra. Ana María Ruggeri Cova, se ratificó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2002, el abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, actuando en nombre y representación de la República, desistió del procedimiento expropiatorio en los siguientes términos:
“Consigno en este acto Oficio Poder Nº 0470 de fecha 28 de noviembre de 2002, otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República en el cual nos faculta expresamente para desistir del presente procedimiento, así mismo anexo comunicación Nº DM-CJ/1460 de fecha 2 de septiembre de 2002, emanada del Ministerio de Infraestructura en donde nos imparten instrucciones a tal efecto, en consecuencia DESISTO del presente procedimiento expropiatorio en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento planteado por el Sustituto del Procurador General de la República, mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2002, y a tal efecto observa:
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Consta en el folio 138 del presente expediente, poder otorgado Procurador General de la República donde se autoriza el abogado Ray Alexander Barboza Ruiz para desistir del procedimiento, evidenciándose así la capacidad de la misma para plantear el desistimiento del procedimiento en nombre de la República de Venezuela.
Asimismo, se observa de la lectura del escrito de desistimiento, que el mismo no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del desistimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de …………….. de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/
Exp: 91-12027
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