MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


En fecha 10 de noviembre de 1994, el ciudadano DARÍO HOFFMANN ITURRIZA, actuando con el carácter de abogado adjunto de la Procuraduría General de la República, solicitó la expropiación del inmueble ubicado en un lugar denominado “El Milagro”, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, con una superficie de Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (82.459,80 m²) correspondiente a una propiedad mas amplia; cuyos linderos son: Norte: Propiedad de Rogelio Rosales y Sucesores de Chacón y Gamboa; Sur, Este y Oeste: resto de la propiedad.

Dicho inmueble resultó afectado para la construcción de la obra: “Autopista San Cristóbal-La Fría”, mediante Decreto de Expropiación Nº 971, de fecha 10 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.715, de esa misma fecha.

Indicó la representante de la República, que la propiedad del inmueble descrito se presume del ciudadano Modesto A. Casanova Ramírez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 50, folios 84 al 87, Tomo 2, tercer trimestre del año 1960.

En fecha 14 de noviembre de 1994 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Por auto del 21 de noviembre de 1994 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación; ordenó solicitar al Registrador Subalterno del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, vigente para esa época; y, ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, con sede en San Juan de Colón, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y practicar la inspección judicial, a los fines de acordar la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 52 eiusdem. Asimismo se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros para que tuviese lugar el Acto de Designación de los Peritos Avaluadores.

El 17 de enero de 1995, se agregó a los autos el Oficio N° 7540-320 de fecha 6 de diciembre de 1994, emanado de la Registradora Subalterna de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, anexo al cual remitió todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relacionados con el inmueble objeto de la presente expropiación.

Mediante auto de fecha 23 de enero de 1995, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento de los ciudadanos integrantes de la Sucesión de Modesto A. Casanova Ramírez y demás posibles propietarios, acreedores, poseedores o arrendatarios del referido inmueble, para comparecer ante ese Juzgado en un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, con la advertencia de que en caso de no comparecer se les nombraría un Defensor. Igualmente se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación.

El 7 de febrero de 1995, tuvo lugar el Acto de Designación de los Peritos, fijándose las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la notificación para que tuviera lugar el Acto de Juramentación de los Peritos.

Mediante diligencia de fecha 1° de marzo de 1995, el ciudadano Orlando Armitano actuando con el carácter de Perito Avaluador designado por esta Corte, se excusó de no aceptar el cargo de Perito en el expediente cursante.

En fecha 7 de marzo de 1995 el Juzgado de Sustanciación acordó designar al ciudadano Henry Meza Lara, portador de la cédula de identidad N° 3.493.303, para ocupar el cargo de Perito Avaluador designado por ese Tribunal en fecha 7 de febrero de 1995.

El 22 de marzo de 1995, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Henry Rafael Meza Lara, mediante la cual aceptó la designación formulada por esta Corte en fecha 7 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 30 de marzo de 1995, dicho Tribunal sustanciador fijó un nuevo Acto de Designación de Perito designado por parte del Colegio de Ingenieros de Venezuela, pues observó que en el Acto de Designación de Peritos realizado el 7 de febrero de 1995, el mencionado Colegio consignó por error una comunicación dirigida al Juzgado de Sustanciación señalando que el ciudadano Oswaldo Ochoa, fue designado por esa Institución para formar parte de la Comisión de Avaluadores, en lugar de consignar la constancia de aceptación del mencionado ciudadano.

En fecha 15 de junio de 1995, tuvo lugar el Acto de Designación de Peritos.

Mediante Oficio s/n de fecha 11 de mayo de 1995 (folio 45 del expediente), el ciudadano Orlando Peñaloza Roa, manifestó su aceptación al cargo de Perito Avaluador en representación del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 20 de junio de 1995, tuvo lugar el Acto de Juramentación de los Peritos designados, quienes de común acuerdo con la Jueza de Sustanciación manifestaron cumplir su encargo con honradez y conciencia. Se dejó constancia que el Perito designado por la Procuraduría General de la República no compareció.

En fecha 28 de junio de 1995, la abogada Martha Monasterios en su carácter de sustituta del Procurador General de la República presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije una nueva oportunidad para la designación de Peritos por parte de su representada.

El 9 de agosto de 1995, se fijó el Acto de Designación de Peritos solicitado por la representante de la Procuraduría General de la República.

Mediante Oficio s/n de fecha 9 de agosto de 1995 (folio 50 del expediente), el ciudadano Napoleón Ferrer, manifestó su aceptación al cargo de Perito Avaluador en representación de la Procuraduría General de la República.

En fechas 26 de julio, 7 y 9 de agosto de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó nuevos Actos de Juramentación de Peritos a los fines de reemplazar a los Expertos que habían sido designados y juramentados anteriormente.

El 27 de septiembre de 2001, los ciudadanos Alba Teresa García, Lisbeth Loaiza y Alfredo Sánchez Vegas, con el carácter de Peritos Avaluadores designados, consignaron el avalúo requerido en el juicio de expropiación cursante.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de decidir acerca de la necesidad de expropiar.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2001 se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

El 5 de junio de 2002, la abogada Jelitza C. Bravo Rojas, representante de la Procuraduría General de la República, presentó original del Oficio N° DM/CJ/0732 de fecha 20 de mayo del mismo año, emanado del Ministerio de Infraestructura, en el cual se instruye a la Procuraduría General de la República para que desista del procedimiento de solicitud de expropiación. Igualmente consignó copia simple del arreglo amigable que el Ministerio Instructor logró con los herederos de la Sucesión de Modesto Casanova.

Efectuado el estudio pormenorizado del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación al desistimiento del "procedimiento expropiatorio" expresado mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2002, por la abogada JELITZA C. BRAVO ROJAS, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y, a tal respecto observa:

De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 116) el Oficio N° DP 0426, de fecha 10 de diciembre de 2001, mediante el cual la Procuradora General de la República confiere poder especial a varios abogados, entre los cuales se encuentra la abogada Jelitza C. Bravo Rojas, para que de conformidad con las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, desistiera del procedimiento de expropiación del inmueble propiedad de la Sucesión de Modesto Antonio Casanova, afectado para la construcción de la obra: Autopista San Cristóbal-La Fría, iniciado ante este Alto Tribunal.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente (folios 119 al 121) copia simple del documento donde los Sucesores de Modesto Antonio Casanova llegan a un arreglo amigable con el Ministerio de Infraestructura, quienes son propietarios de la zona afectada y están de acuerdo con que se levante la medida de expropiación y, con el avalúo presentado por el mencionado Ministerio.

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante de la expropiación, por lo cual resulta forzoso para esta Corte homologar el desistimiento formulado. Así se declara.



II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada JELITZA C. BRAVO ROJAS, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, respecto a la solicitud de expropiación presentada en fecha 10 de noviembre de 1994 por el ciudadano DARÍO HOFFMANN ITURRIZA, actuando con el carácter de abogado adjunto de la Procuraduría General de la República, del inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° Nº 971 de fecha 10 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.715, de esa misma fecha, que lo declaró “Zona Afectada” para la construcción de la obra: Autopista San Cristóbal-La Fría y dispuso expropiar el inmueble de propiedad particular, ubicado en un lugar denominado “El Milagro”, Distrito Ayacucho, Estado Táchira con una superficie de Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (82.459,80 m²) correspondiente a una propiedad mas amplia; cuyos linderos son: Norte: Propiedad de Rogelio Rosales y Sucesores de Chacón y Gamboa; Sur, Este y Oeste: resto de la propiedad.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
P O N E N T E




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Nº EXP 94-15772
EMO/18