REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de de 2003
Años 192° y 143.°

En fecha 17 de mayo de 2000, se recibió oficio N° 6341 de fecha 05 de mayo de 2000, emanado del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Marino Espiga Quintana, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 58.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., contra la empresa SEGUROS ANAUCO, C.A. Tal remisión se realizó en virtud de que dicho Juzgado declinó la competencia en esta Corte.

El 04 de junio de 2002, asumida la competencia esta Corte homologó la transacción realizada por las partes.

El 11 de junio de 2002, la apoderada judicial de la sociedad mercantil “Seguros Arauco” C.A. (en Proceso de Liquidación), solicitó se oficiara a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble distinguido con el No. 4-E, ubicado en el Edificio Centro Eurobuilding.

Cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Corte pasa a decidir, con base en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD PLANTEADA

La abogada Lisbeth Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.231, apoderada judicial de la sociedad mercantil “Seguros Anauco, C.A.” (en proceso de Liquidación) presentó escrito mediante el cual señaló lo siguiente:

Que, la transacción realizada el 24 de abril de 2002 entre su representada y la sociedad mercantil Administradora Terrenova, C.A. fue homologada el 04 de junio de ese mismo año por esta Corte.

Que, no hubo pronunciamiento sobre el “…levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado con el número 4-E, ubicado en el piso 4 del Edificio Centro Eurobuilding, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, decretada en fecha 17 de febrero de 1997, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y notificada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municpio Baruta del Estado Miranda, mediante Oficio Nro. 1893, de fecha 17 de febrero de 1997, propiedad de la empresa Seguros Arauco, C.A. (En proceso de Liquidación)”.

Señaló que, en fecha 13 de junio de 2002, se realizó la venta del mencionado inmueble, “...mediante la Subasta Pública Nro. F.G.D.P.B. -1-02-051, acordada por la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 2002, anotada bajo el Nro. 32, Tomo 25”.

Indicó que, al momento de protocolizar la venta, la misma fue rechazada en virtud de que en la señalada Oficina de Registro se encuentra la medida de prohibición de Enajenar y Gravar anteriormente señalada, y que “…hasta tanto no existiera un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal en cuanto al levantamiento de la medida no procedería a la inscripción del mencionado documento de venta”.

Es por ello que, solicita un pronunciamiento sobre el levantamiento de la medida, ya que la imposibilidad de registrar el referido documento afecta el patrimonio del Estado a través de la empresa a la cual representa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 04 de junio de 2002, esta Corte dictó sentencia mediante la cual homologó la transacción realizada por las sociedades mercantiles “SEGUROS ANAUCO”, C.A., y ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A.

Ciertamente como lo indicara la solicitante, en la homologación conferida por esta Corte el 04 de junio de 2002 no hubo pronunciamiento sobre la solicitud realizada en el documento contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes motivo por el cual reiteró mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2002 el pronunciamiento sobre el levantamiento de la medida que pesa sobre el inmueble objeto del juicio.

De lo anterior, se evidencia el error involuntario en que incurrió esta Corte al omitir el pronunciamiento sobre tal solicitud, es por ello que, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Juez ampliar su fallo a solicitud de parte, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, y al respecto observa lo siguiente:

Visto que el 04 de junio de 2002, se homologó la transacción celebrada el 24 de abril de ese mismo año, mediante la cual las partes acordaron dar por terminado el juicio iniciado por la sociedad mercantil “Administradora Terranova C.A.” en virtud de que la sociedad mercantil “Seguros Arauco” C.A., canceló la deuda que mantenía con dicha empresa, y que una de las concesiones recíprocamente acordadas en la transacción, fue el levantamiento de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble ya descrito, y en virtud que la misma fue homologada por este Tribunal al ser un convenio de voluntades que no versaba sobre materias prohibidas para este tipo de acuerdo, esta Corte acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que haga la inserción en los libros respectivos del levantamiento de la aludida medida que versa sobre el inmueble identificado con el número 4-E, ubicado en el piso 4 del Edificio Centro Eurobuilding, Urbanización Chuao, todo ello en virtud del carácter de cosa juzgada de la transacción homologada por ante este Tribunal, y así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICEPRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

LAS MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

LA SECRETARIA,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



Exp. N° 00-23141
JCAB/c