MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 02-2356
I
En fecha 6 de agosto de 2002, el abogado ELBES A. ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.571, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CONDE PATIÑO, cédula de identidad N° 5.140.351, apeló de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado abogado, contra la Resolución N° 001307, de fecha 21 de octubre de 1999, emanada de la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO, hoy -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA-.
Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 18 de noviembre de 2002.
En fecha 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 2002, comenzó la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 27 y 28 de noviembre y 3, 4, 5, 10, 12, y 17 de diciembre de 2002.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) El recurrente impugnó el acto de regulación de alquileres emanado de la Dirección General de Inquilinato del extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, contenido en la Resolución N° 001307, de fecha 21 de octubre de 1999, porque consideró que estaba afectado de inmotivación, derivado en la violación del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres y del Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas, así como también los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece la necesidad de motivar los actos administrativos de carácter particular, así como también el artículo 6 de la Ley de Regulación de Alquileres y los artículos 26 y 28 de su Reglamento. Por otra parte, es cierto que el mencionado resultado de la aplicación de los citados dispositivos normativos, razón por la cual constituyen su basamento jurídico exclusivo, pero a su vez, dicha aplicación normativa encuentra su fundamento fáctico en los correspondientes informes técnicos (avalúo) elaborados por el órgano administrativo. De modo pues, que la armonización de los anteriores presupuestos fácticos y jurídicos fue la que condujo a la Dirección de Inquilinato, a dictar el proveimiento definitivo de exención de fijación del canon de arrendamiento el cual está revestido de la presunción de legitimidad, hasta prueba en contrario. Por tanto, si el recurrente pretendía lograr la declaratoria de nulidad de dicho acto, estaba constreñido a desvirtuar, mediante la correspondiente actuación procesal (esencialmente la probatoria), los referidos presupuestos, y al no hacerlo así, resulta evidente que debe considerarse el acto impugnado conforme a derecho”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el abogado ELBES A. ACEVEDO, apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CONDE PATIÑO, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. A tal efecto observa:
El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 19 de noviembre de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 17 de diciembre de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado ELBES A. ACEVEDO, apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CONDE PATIÑO, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado abogado, contra la Resolución N° 001307, de fecha 21 de octubre de 1999, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO -hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA-. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. 02-2356.-
AMRC/lbg.-
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