EXPEDIENTE N°: 02-2451
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 25 de noviembre de 2002, se recibió oficio N° 0153-02 de fecha 01 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana Elia Figueroa de Gómez, con cédula de identidad N° 526.198, debidamente asistida por el abogado Santos Gutiérrez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 461, contra el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia).
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana Elia Figueroa de Gómez, asistida por el prenombrado abogado, en fecha 25 de octubre de 1999, contra el auto dictado el 08 de octubre de 1999, por el Juzgado de Sustanciación del otrora Tribunal de Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 27 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 9 de enero de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente el 13 de enero de 2002.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
Por auto de fecha 08 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de Carrera Administrativa, declaró inadmisible la querella incoada, contra el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia), fundamentando su decisión en que la accionante tramitó la misma solicitud de jubilación por ante dos (2) organismos distintos de la Administración Pública, siendo éstos el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura) y Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia), por resultar ésta contradictoria, configurándose así la causal de inadmisibilidad prevista en el Ordinal 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Que en fecha 25 de octubre de 1999, la querellante apeló al auto dictado por el referido Juzgado, alegando que la demanda no es contradictoria, ya que no le está reclamando la jubilación a ambos ministerios, sino al Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia).
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2002, el Juzgado de Superior de Transición de lo Contencioso Administrativo, señaló que en virtud de la entrada en vigencia del Estatuto de la Función Pública el 09 de julio de 2002, normativa que se creó en sustitución de los Tribunales de Carrera Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda y cuarta, los Juzgados Superiores 5°, 6°, 7° de lo Contencioso Administrativo, consideran que le corresponde como alzada conocer de la apelación incoada por la querellante a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Esta Corte, en el presente caso, observa que el 27 de noviembre de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 08 de enero de 2003, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 09 de enero de 2003, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta alzada revisa el fallo apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 1999, por la ciudadana Elia Figuera de Gómez, debidamente asistida por el abogado Santos Gutierrez Martínez, contra el auto dictado el 08 de octubre de 1999 por el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de Carrera Administrativa, mediante el cual se declaró inadmisible la querella interpuesta por la referida ciudadana, contra el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia). En consecuencia, queda firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ……………………… ( …… ) días del mes de ……………… del año dos mil tres (2003). Años193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERRI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/
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