MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP N° 02-2471
En fecha 27 de noviembre de 2002, se recibió en esta Corte oficio N° 1088, de fecha 15 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados Antonio José Castillo Rufo y Rommel Rafael Oronoz Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.391 y 29.625 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA RONDÓN VILORIA, cedula de identidad N° 4.419.684, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2002, por el abogado Rommel Oronoz Silva, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Rondón Viloria, contra la sentencia emanada del referido Juzgado Superior, en fecha 30 de octubre de 2002, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El día 9 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 14 de enero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 5, 10, 12, 17, 18, 19 de diciembre de 2002, 8 y 9 de enero de 2003.
El 14 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 30 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Rondón Viloria, contra la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), fundamentándose para ello en las siguientes consideraciones:
“(…) Respecto a la presente solicitud de amparo ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad, la jurisprudencia de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sostenido que su naturaleza es accesoria y subordinada a la acción del recurso ejercido en forma conjunta y, por lo tanto su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento final que se emita en el juicio principal.
En el presente caso tal como ha sido expuesto, la accionante fundamenta la acción de amparo constitucional en la violación de normas de carácter legal, esto es la Ley de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica de Seguridad Social, Decreto Ley N° 2744, de fecha 23 de septiembre de 1988, y en otros instrumentos legales, y solicita la inmediata reincorporación al cargo que ejercía al momento de su legal retiro.
(…) este Juzgado no puede acceder a tal petición, por cuanto ello implicaría examinar normas de carácter infraconstitucional lo cual no está permitido en esta etapa del proceso, pues ello corresponde al fondo de recurso de nulidad
(…) Siendo ello así, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, (regis temporis) que establecía:
´… Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida validamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella…´
Según en artículo antes transcrito y analizando el presente caso, el accionante tenía para interponer la presente acción, un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del acto objeto de impugnación, y habiendo transcurrido, como antes se indicó más de tres años, indudablemente que ha operado la caducidad de la acción. Así se decide (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 29.625, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Maritza Rondón Viloria, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia distinguió a fin de regular el ejercicio del recurso de apelación, la interposición de la acción de segundo grado (anuncio del recurso) y la explanación o presentación de la pretensión impugnativa (fundamento de recurso), exindiendo de esta manera los institutos procesales de la acción y la pretensión.
En efecto, es de observar que a pesar de la interposición de la apelación en la jurisdicción contencioso administrativa con fundamento en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una carga procesal para el ejercicio del derecho a la apelación de las partes, que dentro del proceso no estén conformes con la decisión dictada por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.
Al respecto, el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél, en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 28 de noviembre de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 9 de enero de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma antes mencionada. Así se decide.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Rondón Viloria, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, emanada Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (IVSS) En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP.- 02-2471
AMR/lefa.-
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