MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 02-2473
- I -
NARRATIVA
En fecha 12 de noviembre de 2002, el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.116.412, apeló de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad intentado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el mencionado ciudadano, contra la Resolución N° 0738 de fecha 4 de noviembre de 1999, suscrita por el ciudadano MAURICIO RIVAS CAMPO, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 27 de noviembre de 2002.
En fecha 28 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 9 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 14 de enero de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 5, 10, 12, 17, 18 y 19 de diciembre de 2002, 8 y 9 de enero de 2003.
En fecha 15 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 30 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el ciudadano Edgar Rondón, contra la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para ello razonó de la siguiente manera:
“En el presente caso tal como ha sido expuesto, el accionante fundamenta la acción de amparo constitucional en la violación de normas de carácter legal, esto es, la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica de Seguridad Social, Decreto Ley N° 2744, de fecha 23 de septiembre de 1998, y en otros instrumentos legales, y solicita la inmediata reincorporación al cargo que ejercía al momento de su ilegal retiro.
Siendo ello así, este Juzgado no puede acceder a tal petición, por cuanto ello implicaría examinar normas de carácter infraconstitucional lo cual no está permitido en esta etapa del proceso, pues ello corresponde al fondo del recurso de nulidad.
Por lo antes expuesto, este Juzgado declara improcedente la pretensión de amparo cautelar. Así se declara.
Ahora bien, vista la declaratoria anterior, corresponde revisar los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, obviados en el auto de admisión, es decir, la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, y al efecto se señala:
En el presente caso, se trata de una querella funcionarial contra la Resolución N° 0738 de fecha 04 de noviembre de 1999, mediante la cual se resolvió retirar al accionante del cargo que venía desempeñando en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y consta al folio 12, que el recurrente quedó notificado de la citada Resolución en fecha 05 de noviembre de 1999.
(…)
(…) el accionante tenía para interponer la presente acción, un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del acto objeto de impugnación, y habiendo transcurrido más de tres años, indudablemente que ha operado la caducidad de la acción. Así se decide”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.
Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 28 de noviembre de 2002, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte, se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 9 de enero de 2003, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público y así se decide.
-III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RONDÓN, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el mencionado ciudadano, contra la Resolución N° 0738 de fecha 4 de noviembre de 1999, suscrita por el ciudadano MAURICIO RIVAS CAMPO, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 02-2473
JCAB/ jrp.
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