MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 27 de noviembre de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1090 de fecha 15 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.625, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana MARY CECILIA FONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.643.196, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001461 de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Tal remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial accionante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado con fecha 30 de octubre de 2002, en la incoada, acción de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad.

Por auto del 28 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte; y, en la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decidiese sobre la apelación en referencia.
El 9 de enero de 2003 comenzó la relación de la causa; y, el 15 del mismo mes y año se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de octubre de 2002, dictó sentencia declarando inadmisible la querella funcionarial interpuesta por el recurrente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001461 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“En el presente caso tal como ha sido expuesto, la accionante fundamenta la acción de amparo constitucional en la violación de normas de carácter legal, esto es, Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica de Seguridad Social, Decreto Ley N°2744, de fecha 23 de septiembre de 1998, y en otros instrumentos legales, y solicita la inmediata reincorporación al cargo que ejercía al momento de su ilegal retiro. Siendo ello así, este juzgado no puede acceder a tal petición, por cuanto ello implicaría examinar normas de carácter infraconstitucional lo cual no está permitido en esta etapa del proceso, pues ello corresponde al fondo del recurso de nulidad. Por lo antes expuesto, este Juzgado declara improcedente la pretensión de amparo cautelar. Así se declara.

Vista la declaratoria anterior, corresponde revisar los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, obviados en el auto de admisión, es decir, la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, y al efecto se señala:

(...) analizado el presente caso, el accionante tenía para interponer la presente acción, un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del acto objeto de impugnación, y habiendo transcurrido, como antes de indicó más de tres años, indudablemente que ha operado la caducidad de la acción. Asi se decide.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta en el folio 24 del expediente, auto de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.

Igualmente, consta al folio 27 del expediente certificación de la Secretaría de fecha 14 de enero del año 2003, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días 3, 4, 5, 10, 12, 17, 18 y 19 de diciembre de 2002, 8 y 9 de enero de 2003, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, apoderado judicial de la ciudadana MARY CECILIA FONTIVEROS, ambos antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001461 de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,





PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,





JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,






EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EMO/14