MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-2513
En fecha 29 de noviembre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 1619, de fecha 6 de noviembre de 2002, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, así como solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el ciudadano MANUEL CLARET APONTE REINA, cédula de identidad N° 11.709.501, asistido por el abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DP.1, de fecha 5 de enero de 2001, dictada por el ciudadano CORONEL (GN) VIVIAM ANTONIO DURÁN GARCÍA, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, en el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, de fecha 3 de octubre de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y en virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández B., fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 14 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 28 de enero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 28 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Reconstituida la Corte con la incorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CLARET APONTE REINA, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Estimó el Juzgador que, con relación a la denuncia de notificación defectuosa del acto administrativo impugnado, el recurrente interpuso el recurso de nulidad en la oportunidad debida, razón por la cual, el recurrente convalidó cualquier vicio que se encontrara presente en la notificación.
Asimismo, desestimó el alegato referente al vicio de inmotivación del acto, por ser fundado de forma sobrevenida o a posteriori, ya que el recurrente participó en el procedimiento disciplinario instaurado en su contra.
“Con relación a la imprecisión a la sanción aplicada (‘dar de baja’), es obvio entonces que hace referencia a la expulsión, en el lenguaje militar, pues de hecho si la imprecisión en los términos fuese causal de nulidad, expresamente la ley así lo establecería, por lo cual el vicio denunciado no afecta de anulabilidad el acto impugnado”. En virtud de las anteriores consideraciones, el a quo procedió a declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, en el carácter de apoderado judicial del recurrente, contra el fallo dictado por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, de fecha 3 de octubre de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 3 de diciembre de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 14 de enero de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CLARET APONTE REINA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, de fecha 3 de octubre de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DP.1, de fecha 5 de enero de 2001, dictada por el ciudadano CORONEL (GN) VIVIAM ANTONIO DURÁN GARCÍA, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/mgm.-
Exp. 02-2513
|