MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 29 de noviembre de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1671 de fecha 12 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.551.623, asistida por el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 55.722, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS

Tal remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado con fecha 21 de octubre de 2002, que declaró con lugar la demanda interpuesta.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2002 se dio cuenta a la Corte; y, en la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decidiese sobre la apelación en referencia.

El 14 de enero de 2003 comenzó la relación de la causa; y, el 16 del mismo mes y año se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en fecha 21 de octubre de 2002, dictó sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta por la recurrente, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“PRIMERO: Es convenido entre las partes que efectivamente la querellante prestó los servicios para la querellada... SEGUNDO: Comparte este Tribunal el criterio ... en el sentido que no pueden ser incluidas dentro de las prestaciones sociales las solicitudes de pago de preaviso e indemnización por despido para los funcionarios públicos ..., así se decide. Sentencia 1099 del 30-05-2001 Ponente: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño... TERCERO: Con relación del comprobante de pago de prestaciones sociales ... éste tribunal las admite como plena prueba de pago recibido, el cual se imputará como abono a las prestaciones sociales de la querellante, pues a ésta le fue opuesta y no la impugnó ni la desconoció en forma alguna y así se decide. En base a las consideraciones previas, y al no existir una probanza de la querellada que desvirtúe la pretensión de la querellante forzoso es concluir que la reclamación debe ser declarada parcialmente con lugar y así se decide. CUARTO: Con relación a las pruebas promovidas por la parte querellante, las mismas concuerdan en que cobró parcialmente sus prestaciones sociales y así se decide.”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta en el folio 62 del expediente, auto de fecha 03 de diciembre de 2002, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.

Igualmente, consta al folio 64 del expediente certificación de la Secretaría de fecha 15 de enero del año 2003, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, correspondiente a los días 4, 5, 10, 12, 17, 18, 19 de diciembre de 2002, 8, 9 y 14 de enero de 2003, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado con fecha 21 de octubre de 2002, en la acción incoada por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MORENO, asistida por el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRÍGUEZ, ambos ya identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,





JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,






EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EMO/14