MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 02-2529
- I -
NARRATIVA
En fecha 11 de noviembre de 2002, el abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONNY MORALES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.915.040, apeló de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual declaró Inadmisible la querella intentada por la mencionada ciudadana, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 3 de diciembre de 2002.
En fecha 4 de diciembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 15 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 16 de enero de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 5, 10, 12, 17, 18 y 19 de diciembre de 2002, 8, 9, 14 y 15 de enero de 2003.
En fecha 17 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 30 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Zonny Morales, contra la Contraloría General del Estado Barinas. Para ello razonó de la siguiente manera:
“Las causales de admisibilidad son revisables en cualquier grado y oportunidad de la causa, por estar involucradas en ellas el Orden Público, y visto que la representación de la Contraloría General del Estado Barinas, alegó la inadmisibilidad de la presente querella funcionarial, por haberse producido la caducidad de la acción, este Juzgador encuentra lo siguiente:
Alega la querellante no haber sido notificada de la Resolución N° DC-130-2000 de fecha 15/9/00 mediante la cual la Contraloría produjo la remoción del cargo, pero consta al folio 34 recibo de pago de prestaciones sociales a la querellante de fecha 16/9/00, por lo cual es obvio que desde tal fecha se produjo la notificación tácita de la remoción, no obstante haberle advertido en el mismo acto de remoción a la querellante que tenía seis meses para intentar el recurso de nulidad correspondiente, con lo cual no da lugar a duda para éste Juzgador, que para la fecha en que fue presentada la querella (04/07/01) en la presente causa se había producido la caducidad prevista en el ordinal 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y así se declara”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.
Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 4 de diciembre de 2002, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte, se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 15 de enero de 2003, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público y así se decide.
-III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONNY MORALES PALENCIA, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual declaró Inadmisible la querella ejercida por la mencionada ciudadana, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 02-2529
JCAB/ jrp.
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