MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


El 27 de enero de 1987, se recibió en esta Corte Oficio N° 1.579 de fecha 21 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por el abogado GUSTAVO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.066, actuando con el carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISUEÑO 83 C.A., contra la Resolución N° 130, de fecha 29 de noviembre de 1985, emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL extinto DISTRITO SUCRE, hoy MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se clausuró el establecimiento comercial antes nombrado.

La remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Nieto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.547, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 1986 por el referido Juzgado, mediante la cual suspendió los efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 5 de febrero de 1987 se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Magistrado ROMÁN JOSE DUQUE CORREDOR fijándose el décimo día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 24 del mismo mes y año, el abogado Carlos Alberto Nieto Morales, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 1987, el abogado Gustavo Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISUEÑO 83 C.A., presentó Escrito de Contestación a la Apelación.

En fecha 18 de marzo de 1987, el apoderado judicial del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, presentó Escrito de Promoción de Pruebas.

Por auto de fecha 23 de marzo de 1987, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. Asimismo, dicho Juzgado por auto de fecha 7 de mayo del mismo año, ordenó pasar el expediente a la Corte, ello en virtud de no haber pruebas que evacuar.

El 2 de junio de 1987, tuvo lugar el Acto de Informes. Se dejó constancia de que los abogados Carlos A. Nieto Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del extinto Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda y de la Sociedad Mercantil Disueño 83 C.A., respectivamente, consignaron sus Escritos de Informes. En igual fecha la Corte dijo “Vistos”.

En fecha 28 de septiembre de 1999, esta Corte ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que informase sobre el estado actual del recurso contencioso administrativo interpuesto.

Mediante Oficio N° 974 de fecha 21 de octubre de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Corte copia certificada de la decisión de fecha 24 de septiembre del mismo año mediante la cual ese Juzgado declaró perimido el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.

Efectuado el estudio pormenorizado del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Disueño 83 C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra la Resolución N° 130 de fecha 29 de noviembre de 1985 emanada del Concejo Municipal del extinto Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, con fundamento en los siguientes alegatos:

Que el día 18 de noviembre de 1985, el ciudadano Administrador del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda clausuró el establecimiento comercial, invocando con posterioridad como acto administrativo que sirvió de fundamento a tal accionar el contenido de la Resolución N° 130 de fecha 29 de noviembre de 1985.

Señala, que su representada ejerció Recurso de Reconsideración el cual fue declarado sin lugar por el Presidente del Concejo Municipal, tal como se evidencia en el Oficio N° 1487 de fecha 2 de julio de 1986.

Indica, que el Recurso de Reconsideración ejercido fue declarado sin lugar tanto por el funcionario llamado por la Ley a resolverlo, como por el órgano que viene a constituir al Superior Jerárquico, quien emitió su opinión, cercenando su derecho a la defensa al eliminarse la instancia jerárquica con sólo los argumentos que el ciudadano Administrador haya podido realizar por ante la Cámara Municipal.

Arguye, el ciudadano Administrador del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda que al ordenar el cierre del establecimiento mercantil donde la empresa Disueño 83 C.A. desarrolla su objeto social, se viola el artículo 57 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Concejo Municipal del Distrito Sucre.

Sostiene, que el artículo 57 eiusdem establece las diferentes etapas de procedimiento para la clausura de un establecimiento y lleva a la conclusión de que entre el momento del inicio del procedimiento, y la ejecución de la sanción de clausura existe un lapso de tiempo que no puede ser obviado sin lesionar fundamentales derechos del administrado a quien la medida afecte.

Igualmente sostiene, que su representada fué clausurada el 18 de noviembre de 1985, y la Resolución que ordena la clausura se produjo el día 29 de noviembre del mismo año, lo cual constituye una violación flagrante del procedimiento pautado por la Ley para esos casos.

Alega, que el Oficio N° 1487 de fecha 2 de julio de 1986 por el que se notificó a su representada de la decisión de la Cámara Municipal de declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el Administrador Municipal está viciado de nulidad por violar en forma terminante el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al carecer de toda fundamentación legal.

Asimismo indica, que ninguna de las actuaciones han sido debidamente notificadas a su representada por lo que se han violado elementales normas de derecho administrativo y muy especialmente los artículos 4, 9, 30, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente, solicitó la nulidad de la Resolución N° 130 de fecha 29 de noviembre de 1985 dictada por el Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, denunciando la violación del artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que la orden de clausura de su representada fue ejecutada con anterioridad a la emisión de la decisión.

Igualmente, solicitó de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de los efectos del acto impugnado en virtud de los daños que el mismo ocasiona a su representada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Nieto, apoderado judicial del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual decretó la suspensión de efectos de la Resolución N° 130, dictada por el Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1985. Sobre el particular, se observa que:

En el caso de autos, el recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto conjuntamente con medida de solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo la medida solicitada en este caso una acción accesoria, subordinada a la acción principal, mediante la cual se persigue la suspensión de los efectos del acto objeto de la nulidad. Por tanto la decisión de la suspensión surtirá efecto hasta tanto se dicte el fallo relativo al juicio contencioso administrativo.

Ahora bien, por auto de fecha 25 de septiembre de 1999 esta Corte solicitó al A quo le enviase información sobre el estado actual del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Disueño 83 C.A., contra la Resolución impugnada, recaudo necesario para pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

Así pues, en fecha 26 de octubre de 1999 se recibió en esta Corte Oficio N° 974 de fecha 21 del mismo mes y año, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión de fecha 24 de septiembre de 1999 que declaró “CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia y FIRME la Resolución N° 130...”, revocando así la tutela cautelar otorgada con la medida de suspensión de efectos.

Ahora bien, siendo que el recurso de nulidad interpuesto representa la acción principal a la cual esta subordinada la solicitud de suspensión de efectos, y siendo asimismo que al declarar el mencionado Juzgado “consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia” la decisión que otorgó la tutela cautelar quedó sin efecto, debe esta Corte declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto debido al pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en cuanto al recurso contencioso administrativo de anulación ejercido y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Nieto, en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL extinto DISTRITO SUCRE, hoy MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 1986 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que suspendió los efectos de la Resolución N° 130 de fecha 29 de noviembre de 1985, emanada del referido Concejo Municipal, donde ordenó la clausura del establecimiento comercial donde operaba la Sociedad Mercantil DISUEÑO 83, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


Exp. N° 87-6889
EMO/18