REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiqueta, 06 de Febrero de 2003
192 y 143
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscala para el Rgimen Procesal Transitorio de la Circunscripcin Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artculo 318, ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, donde aparece como vctima el ciudadano HECTOR ANDRES HERNANDEZ HIDALGO y como imputado persona desconocida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y anlisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometi en fecha 02-02-91 y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artculo 455, ordinal 3 del Cdigo Penal, el cual tiene asignado una pena de cuatro a ocho aos de prisin. Ahora bien, el artculo 108, ordinal 4 del Cdigo Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de ms de tres aos de prisin prescriben a los cinco aos y siendo que desde que se cometi el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido DOCE AOS Y CUATRO DIAS , lo cual constituye mas del tiempo til y necesario para que opere la prescripcin de la accin penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artculo 318, ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por extincin de la accin.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivacin precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la accin penal se ha extinguido, de conformidad con el artculo 318, ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal concatenado con el artculo 108, Ordinal 4 del Cdigo Penal Vigente.
Publquese, regstrese, diarcese y notifquese la presente decisin
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
Causa 5C-2736-02
AOUM/Jn/nuvis
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