REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 192° y 143°


En fecha 20 de marzo de 1998, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 146, de fecha 9 de febrero de 1998, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MILAGROS MALZÓN D., titular de la cédula de identidad N° 8.883.067, asistida por los abogados María Arocha y José Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.993 y 46.994, respectivamente, contra los actos administrativos de fechas 8 de marzo de 1996, contenido en el Oficio N° DERRHH00041-96, y 12 de abril de 1996, contenido en el Oficio N° 0933-96-DRL10, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, actualmente DISTRITO CAPITAL, mediante los cuales se removió y posteriormente retiró a la prenombrada ciudadana, del cargo que venía desempañando como Jefe de Departamento de Contratos en la referida Alcaldía.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación ejercida por la abogada Mercedes María Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.242, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 1997, emanada del referido Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella ejercida.

En fecha 24 de marzo de 1998, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 14 de abril de 1998, la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes identificada, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

En fecha 6 de mayo de 1998, la representación judicial de la parte querellada, presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta.

En fecha 20 de mayo de 1998, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación en juicio de la parte actora.

En fecha 12 de junio de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva y negó la admisión de la prueba de “información” promovida.

En fecha 5 de agosto de 1998, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que ambas partes presentaron sus respectivos escritos.

En fecha 16 de septiembre de 1998, se dijo “Vistos”.

En fecha 23 de agosto de 2000, esta Corte declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Mercedes María Millán, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, revocó la sentencia de fecha 14 de agosto de 1997, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado contra los actos administrativos en cuestión, ordenándole a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, pagar a la querellante todos los sueldos correspondientes al cargo que venía desempeñando, desde el 12 de abril de 1996, hasta la fecha en que se le paguen sus prestaciones sociales, así como el pago de todas las bonificaciones, aumentos, primas y otros beneficios acordados desde dicha fecha y que no impliquen servicio activo, para lo cual se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo.

En fecha 19 de diciembre de 2000, notificadas como fueron las partes de la referida sentencia, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 13 de marzo de 2001, se procedió a realizar la designación de los expertos a tal efecto.

Posteriormente se acordaron varias prórrogas, para cumplir la experticia encomendada.

En fecha 19 de diciembre de 2002, se dejó constancia que la parte actora recibió el pago de sus prestaciones sociales.

En fecha 16 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte y se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Ahora bien, del expediente se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió en fecha 1° de octubre de 2002, diligencia suscrita por los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas y Moisés Rondón Boada, en su carácter de expertos designados, mediante la cual consignaron el Oficio emitido por la ciudadana Mirla Blanco Pérez, en su carácter de Directora de Recursos Humanos (E) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los pagos efectuados a la ciudadana Milagros Malzón, por concepto de prestaciones sociales, a través de las órdenes de pago Nros. 18662, 18663 y 18664 de fechas 27 de abril de 1996, lo cual corre inserto a los folios 223, 224, 225 y 226 del presente expediente.

No obstante ello, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente aclarar que la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de agosto de 2000, ordenó a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, “(…) pagar a la ciudadana Milagros Malzón, todos los sueldos correspondientes al cargo de Jefe del Departamento de Contratos, adscrito a la Dirección de Gestión Urbana dejados de percibir por aquélla desde el 12 de abril de 1996, hasta la fecha en que se le paguen sus prestaciones sociales, así como el pago de todas las bonificaciones, aumentos, primas y otros beneficios acordados desde dicha fecha (…)”.

En este orden de ideas, esta Corte considera que la diligencia presentada por los expertos designados, solamente menciona los pagos hechos con motivo de las prestaciones sociales de la parte actora, en fecha 27 de abril de 1996, y a partir de esa misma fecha no consta en el expediente ningún otro pago recibido al respecto, por lo que no se verifica a cabalidad el cumplimiento de la orden emanada de este Órgano Jurisdiccional en su sentencia de fecha 23 de agosto de 2000, ni tampoco se satisfacen totalmente las pretensiones de la parte actora en el presente caso, según los elementos cursantes en las actas procesales, para proceder al archivo del expediente.

En consideración lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que mal podría ordenarse el archivo del presente expediente, sino no se ha cumplido el mandamiento de esta Corte, por lo que se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, practicar las notificaciones pertinentes a las partes, a los fines de recabar la información necesaria, para determinar si se ha dado cumplimiento al fallo dictado por esta Corte y si la parte actora está conforme con los pagos efectuados, para en consecuencia, ordenar el archivo del presente expediente, ya que tampoco consta a los autos el informe de la experticia encomendada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente

ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/vrs
Exp. N° 98-20291