REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas ____________ ( ) de _____________ 2003

Años 142° y 193°



En fecha 12 de abril de 1999, se recibió en esta Corte escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad, incoado por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.815, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO FIVENEZ S.A.C.A. Banco Universal, institución financiera de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1971, bajo el N° 66, tomo 66-A, cuya transformación en Banco Universal consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de enero de 1997, bajo el N° 13, tomo 8-A-Sgdo., y cuya última reforma a su denominación y Estatutos Sociales quedó inscrita por ante el citado Registro Mercantil el 28 de febrero de 1997, bajo el N° 11, tomo 102-A-Sgdo., y su aclaratoria, el 7 de julio de 1997, bajo el N° 30, tomo 354-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002-1298, de fecha 17 de diciembre de 1998, dictada por la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, y debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.648, de fecha 24 de febrero de 1999, por medio de la cual dicha Junta acordó la intervención de la empresa INVERSIONES 1.459, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 1988, bajo el N° 38, tomo 47-A-Sgdo.

En fecha 5 de mayo de 1999, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar del órgano recurrido los antecedentes administrativos del caso, ordenándose, de igual forma, pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Mediante auto de fecha 1° de junio de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, sin emitir juicio respecto de las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, por haberse formulado conjuntamente a aquél la solicitud cautelar de amparo constitucional. En el mismo auto se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, así como, el día de despacho siguiente a que conste en autos tal notificación, librar el cartel de emplazamiento a los interesados previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, ordenó también pasar el expediente a la Corte, a los fines del pronunciamiento respecto de la procedencia del amparo cautelar solicitado.

Mediante auto de fecha 2 de junio de 1999, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° SBIF-CJ-4667 de fecha 1° de junio de 1999, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, remitiendo anexo los antecedentes administrativos solicitados en el presente caso.

En esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Luis Ernesto Andueza Galeno, a los fines de decidir respecto de la procedencia de la solicitud cautelar de amparo constitucional formulada. Reconstituida la Corte, se reasignó la ponencia al mencionado Magistrado.

Mediante decisión de fecha 17 de junio de 1999, la Corte acordó tramitar la solicitud de amparo de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ordenó notificar a la Junta de Emergencia Financiera, en la persona de su Presidente, a fin de que en un plazo de 48 horas, informara sobre las pretendidas violaciones constitucionales.

En fecha 23 de junio de 1999, compareció por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el abogado Agustín Díaz Díaz, inscrito en el Inpeabogado bajo el N° 65.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Emergencia Financiera, y se dio por notificado del presente recurso. En la misma fecha, el referido abogado consignó el informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto del 23 de junio de 1997, se fijó el día 30 del mismo mes y año para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y pública; en el mismo auto se ratificó la ponencia al Magistrado Luis Ernesto Andueza G.

En fecha 30 de junio de 1999, tuvo lugar la exposición oral de las, en la cual expresaron en forma oral y pública, los argumentos respectivos. En esa misma fecha, se consignó escrito de conclusiones por ambas partes.

En fecha 15 de julio de 1999, esta Corte declaró sin lugar la referida pretensión de amparo interpuesta.

El 30 de julio de 1999, mediante diligencia, el abogado Rafael Chavero Gazdik, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 1999.

El 3 de agosto de 1999, esta Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante, y ordenó remitir a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas de las actuaciones que indicaron las partes y las que la Corte consideró pertinentes.

En fecha 16 de septiembre de 1999, la Corte pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continuara el procedimiento.

En fecha 21 de septiembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el expediente.

En fecha 28 de septiembre de 1999, el referido Juzgado acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de julio de 1997, luego de examinar las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia acerca de la admisibilidad del recurso, decidió declarar inadmisible el presente recurso por haber operado la caducidad.

El día 5 de octubre de 1999, el abogado Rafael Chavero Gazdik apeló del auto anterior.

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 1999, el Juzgado de Sustanciación acordó oír dicha apelación en ambos efectos de conformidad con el único aparte del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, se acordó pasar el presente expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

Vista la diligencia de fecha 5 de octubre de 1999, se designó ponente a la Magistrada Aurora Reina de Bencid.

En fecha 21 de octubre de 1999, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, declaró sin lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia confirmó, en todas sus partes, la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Reconstituida la Corte el 12 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y ANA MARÍA RUGGERI COVA. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

Mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2000, esta Corte declaró con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, admitió el presente recurso, declarando sin lugar la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución impugnada.

En fecha 14 de febrero de 2001, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

El día 22 de febrero de 2001, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, para proveer conforme a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2001, dictada por esta Corte, lapso el cual fue diferido el 7 de marzo de 2001 y luego nuevamente el 14 del mismo mes y año.

El 21 de marzo de 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En 19 de junio de 2001, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el abogado Raúl Arrieta Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.535, actuando como apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de legitimado pasivo en el presente proceso y, en esa misma oportunidad consignó escrito mediante el cual se evidencia el interés personal, legítimo y directo que asiste a su patrocinado para participar en el presente juicio.

En fecha 20 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación fijó para el día siguiente a dicha fecha, el inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de julio de 2001, se agregó a los autos escritos de promoción de pruebas y sus anexos presentados en fecha 4 de julio de 2001 por los abogados Raúl Arrieta Cuevas, apoderado judicial de FOGADE, y Rafael Chavero Gazdik, apoderado judicial del Banco Caracas, S.A.C.A. En esa misma fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de dichas pruebas.

En fecha 25 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba de exhibición promovida en el capítulo III, literales a) y b) del escrito de pruebas promovidas por el abogado Rafael Chavero Gazdik, apoderado judicial del Banco Caracas, S.A.C.A y se fijó las once de la mañana (11:00 am) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicaría de conformidad con el artículo 38, primera parte de la Ley Orgánica que rige sus funciones.

En la fecha y hora fijadas para que tuviera lugar el acto de exhibición de los documentos anteriormente mencionados, se dejó constancia de que la abogada Carmen Julia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.277, apoderada judicial de Inversiones 1.459, C.A., consignó escrito contentivo de las razones que justifican la no exhibición de los documentos solicitados. Por su parte, el abogado Rafael Chavero Gazdik, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, dejó expresa constancia de que en este acto no fue exhibido el expediente administrativo solicitado y en tal virtud solicitó en la sentencia definitiva se aplique lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de marzo de 2002, el referido Juzgado ordenó practicar por Secretaría, el cómputo del lapso de evacuación de pruebas y, visto el cómputo practicado por Secretaría, en donde se constató que venció el lapso de evacuación de pruebas, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de que continúe su curso de Ley.

El 19 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha se ratificó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

El día 4 de abril de 2002, se fijó la oportunidad para comenzar la primera etapa de la relación, en el que tendrá lugar el acto de informes.

En fecha 23 de abril de 2002, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, comparecieron los apoderados judiciales del Banco Caracas, S.A.C.A. y la apoderada judicial de FOGADE quienes presentaron sus escritos de Informes, para que previa su lectura por Secretaría sean agregados a los autos. Posteriormente, continuó la relación de la causa.

En fecha 13 de junio de 2002, terminó la relación del presente juicio y en la misma fecha se dijo “Vistos”.

El 25 de junio de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Vista la reincorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe.

Realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:






I

Visto que, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, de fecha 14 de marzo de 2000, mediante la cual, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declaró sin lugar la cita de terceros invocada por Inversiones 1459 C.A., para llamar al juicio a la empresa FIVECA, C.A., así como también, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la institución financiera BANCO FIVENEZ S.A.C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 1459 C.A. y, en consecuencia, anuló la Asamblea realizada el día 14 de marzo de 1994 y las subsiguientes, llevadas a cabo en fecha 29 de marzo de 1996 y 19 de agosto de 1997.

Visto que el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2000, repuso la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas “resuelva sobre la apelación interpuesta por el representante judicial de la empresa FIVECA, C.A., quedando nulos los actos realizados con posterioridad al auto apelado, incluyendo la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado, el 14 de marzo de 2000”.

Ello así, se aprecia que resulta necesario para este Juzgador contar con la decisión que dirima el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la institución financiera BANCO FIVENEZ S.A.C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 1459 C.A., el cual cursa bajo el expediente N° 00743, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la resolución definitiva dictada por ese Juzgador en el referido asunto, podría tener incidencia sobre el objeto principal del asunto debatido que cursa por ante esta Corte, en ocasión del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.815, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO FIVENEZ S.A.C.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002-1298, de fecha 17 de diciembre de 1998, dictada por la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.648, de fecha 24 de febrero de 1999, por medio de la cual dicha Junta acordó la intervención de la empresa INVERSIONES 1.459, C.A.

En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines que remita a esta Corte, información relativa al estado en el cual se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la institución financiera BANCO FIVENEZ S.A.C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 1459 C.A., en el expediente N° 00743, siendo que, en el caso de que exista pronunciamiento definitivo que dirima la referida controversia, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de dicha decisión, a los fines de que esta Corte proceda a emitir el pronunciamiento de Ley.

Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la remisión del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ________________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 99-21613.
AMRC/mgm