MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 8 de diciembre de 1999, se recibió en esta Corte el Oficio N° 855 de fecha 11 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.748.632 actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEBRANCHE S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1979, bajo el N° 75, Tomo 23-A Sgdo., asistido por el abogado WERNE ROSALES URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.786, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4055, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Tal remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Yánez Pereira, apoderado judicial de la empresa IMPORTADORA EDYL, C.A., ambos identificados en autos (consta al folio 41 del expediente), quien tiene interés personal, legítimo y directo derivado de su condición de arrendataria de uno de los locales comerciales del edificio materia del presente litigio; contra la decisión dictada por el referido Juzgado con fecha 10 de agosto de 1999.

El 26 de enero de 2000 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decidiese sobre la apelación en referencia.

Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2002, el apoderado judicial de Inversiones Lebranche S.R.L. solicita la continuación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de noviembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil con la advertencia “de que en el día de despacho siguiente al vencimiento del término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos el recibo de la boleta de notificación que se ordena librar a la empresa Importadora Edyl, C.A., se procederá a fijar el décimo día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa...”.

El 3 de diciembre de 2002, notificada como fue la Sociedad Mercantil Importadora Edyl, C.A., se ratificó la ponencia a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 14 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.

El 15 de enero de 2003, por cuanto no se fundamentó la apelación de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 162, se practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos, certificando la Secretaria de esta Corte que, “desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el día en que comenzó la relación, inclusive han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 4, 5, 10, 12, 17, 18, 19 de diciembre de 2002, 8, 9 y 14 de enero de 2003”.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

En fecha 10 de agosto de 1999 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“No aparecen señalados ni ponderados los elementos de juicio considerados por la administración para arribar a los valores asignados, omitiéndose toda referencia a los factores que la Ley obliga a evaluar, los cuales deben mencionarse expresamente en el dictamen respectivo, indicándose la proporción de su incidencia en el valor establecido.
Las anotadas deficiencias quedan evidenciadas de manera notoria al contrastarlo con el informe pericial... resultado de la experticia evacuada en esta sede por los expertos...
Por haber sido evacuada la experticia con total sujeción a la legislación especial y a las previsiones de los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le corresponde mérito probatorio pleno. De allí que la notable diferencia entre los valores que arroja y los establecidos por la administración, corrobore la existencia de vicios en el avalúo practicado por ésta última, vicios cuya naturaleza y magnitud afectan la legalidad del acto de fijación de alquileres del cual es causa, pues consiste en la infracción de los extremos que prescriben los Artículos 6 de la Ley de Regulación de Alquileres y 26 de su Reglamento, para su realización. Por tanto el acto administrativo resultante debe ser anulado y así se declara.
RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA LESIONADA. ...Analizado exhaustivamente el informe pericial correspondiente a la experticia evacuada para determinar el valor del inmueble a regular y concluyéndose que la misma se ajusta a los extremos impuestos por las normas aplicables en la materia, se le acuerda valor de plena prueba y se resuelve proceder a fijar el canon de arrendamiento solicitado, con base al valor estimado en la misma...”. (sic)


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta en el folio 157 del expediente, auto de fecha 03 de diciembre de 2002, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.

Igualmente, consta al folio 159 del expediente certificación de la Secretaría de fecha 15 de enero de 2003, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso antes mencionado, correspondiente a los días 4, 5, 10, 12, 17, 18, 19 de diciembre de 2002, 8, 9 y 14 de enero de 2003, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL EDUARDO YÁNEZ PEREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa IMPORTADORA EDYL, C.A., ambos identificados en el recurso incoado por el ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO SOSA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEBRANCHE S.R.L., asistido por el abogado WERNE ROSALES URDANETA, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4055, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictado por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,





PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,





JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,






EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EMO/14