DISPOSITIVA

Con fuerza en lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 DE OCTUBRE DE 2002, en la causa seguida al imputado FERNANDEZ ECHENIQUE LUIS ALBERTO, de nacionalidad Colombiana, nacido en Cartagena en fecha 11-02-56, de 46 años de edad, hijo de Elizabeth Echenique de Fernández y Pedro Fernández, soltero, chofer, residenciado en Avenida Casablanca con Boulevard Lido, Unidad Educativa Venezuela Heroica, titular de la cédula de identidad No. E-81.963.639, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 49 ordinal 1º, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se dejan sin efecto todos los pronunciamientos dictados en la referida audiencia. Se ordena que conozca de las presentes actuaciones un Tribunal de Control distinto al que realizó el acto anulado. Se mantiene vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica impuesta al imputado por auto de fecha 01 de Enero de 2002.

Se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el DR. GUSTAVO A. GONZALEZ R., en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuida a un Tribunal de Control con excepción del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA G.


LA SECRETARIA


ABG. IVELISE ACOSTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .


LA SECRETARIA


ABG. IVELISE ACOSTA





Exp. 1Aa-1883-02
ASM/.