DISPOSITIVA

Con fuerza en lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la profesional del derecho DORYS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (In-Pre-Abogado) bajo la Matrícula No. 17.409, en su carácter de Defensora del ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ MEDINA, venezolano, nacido en el estado Aragua en fecha 07-11-75, de 27 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-12.113.814, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE DETERMINADOR con relación al ilícito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el último parte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, contra el AUTO de fecha 15NOV2002, dictado por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resolvió ratificar y ordenar la medida judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, el cual queda CONFIRMADO.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la
presente causa al Tribunal Segundo en Función de Control. Dada, firmada
y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas, en la fecha señalada “ut supra”.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .


LA SECRETARIA


ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS






Exp. 1Aa-1932-02
ASM/.