EXPEDIENTE NÚMERO: 02-2492
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 28 de noviembre de 2002, se dio entrada en esta Corte al expediente remitido según Oficio N° 1.673 de fecha 12 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Zulay Rodríguez Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.151, en su carácter de representante judicial del ciudadano José Humberto Martinez Caffiero, con cédula de identidad No. 1.480.493, contra el acto administrativo de fecha 28 de noviembre de 2001, dictado por el Contralor del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Zulay Rodríguez Zerpa, en su carácter de representante judicial del recurrente, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2002, dictado por el mencionado Juzgado mediante la cual declaró desistido el presente recurso de nulidad.

En fecha 3 de diciembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 14 de enero de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

En fecha 15 de enero de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se fundamentó la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación inclusive. En la misma fecha, se dejó constancia del transcurso del lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de los fundamentos de la apelación.

En fecha 16 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes declaró desistido el recurso de nulidad, con fundamento en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que se ordenó la expedición del cartel en el mismo auto de admisión del recurso de nulidad, librándose efectivamente el 9 de noviembre de 2002 y constató que el mencionado cartel no fue retirado, publicado ni consignación dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a su expedición.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


En el presente caso, observa esta Alzada que desde el día 3 de diciembre de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 15 de enero de 2003, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte de fecha 15 de enero de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación. En tal virtud, habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación. Así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado observando que no viola normas de orden público que haga impretermitible pronunciamiento expreso sobre su legalidad. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Zulay Rodríguez Zerpa, en su carácter de representante judicial del ciudadano José Humberto Martinez Caffiero, antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 28 de noviembre de 2001, dictado por el Contralor del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ

ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/002