REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS,___________ ( ) DE FEBRERO DE 2003

AÑOS: 192° Y 143°



En fecha 04 de febrero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 003 de fecha 06 de enero del mismo año, proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, anexo al cual remitió el cuaderno separado abierto para decidir la pretensión de amparo ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.302, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDALENA SÍMBOLO ALIZO DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.007.926, contra la ciudadana María Elena Uzcategui, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatan del Estado Trujillo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley de la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2002, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 16 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que la Corte decida acerca de la referida consulta.

Ello así, observa esta Corte que a los fines de decidir en relación a la presente consulta de Ley, se hace necesario analizar el escrito libelar presentado por la parte accionante, a los fines de precisar los términos en que fueran planteados tanto el presente recurso de nulidad como el correspondiente amparo cautelar que fuera declarada sin lugar.
Sin embargo, del análisis de las copias certificadas que fueran recibidas en esta Corte en fecha 04 de febrero de 2003, se observa que en ellas no se encuentra copia certificada del referido escrito, lo cual hace imposible realizar el estudio correspondiente del presente caso a los fines de decidir en torno a la presente consulta de Ley.

Por las razones antes expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL a los fines de que remita a esta Corte en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.302, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGDALENA SÍMBOLO ALIZO DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.007.926, contra la ciudadana María Elena Uzcategui, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatan del Estado Trujillo.


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


MAGISTRADAS:



ANA MARÍA RUGGERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARREO ORTIZ


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. N° 03-0368
JCAB/ vm.-