Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 98-19988

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 1998, por el abogado Marco Tulio Ortega Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.493, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la precitada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y que se absorbió en proceso de fusión según se evidencia del mismo documento de transformación a la Sociedad Mercantil Banesco Fondo de Activos Líquidos C.A., domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 1981, bajo el N° 410, Folios 61 al 81, Tomo N, contra la Resolución N° 525.97, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en fecha 13 de noviembre de 1997, mediante la cual se sancionó a la prenombrada Sociedad Mercantil con una multa.

En fecha 12 de febrero de 1998, se dio cuenta la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 11 de marzo de 1998, se dio por recibido el Oficio N° SBIF-CJ-DPA-1695, de fecha 10 de marzo de 1998, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió el expediente administrativo correspondiente, por lo que se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que se decidiera acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 31 de marzo de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de anulación cuanto ha lugar en derecho y ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, habiéndose señalado que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librara el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 20 de mayo de 1998, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la consignación de las planillas de liquidación de arancel judicial a los fines de librar las respectivas notificaciones.

En fecha 28 de julio de 1998, la representación judicial de la parte accionante, retiró el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente en fecha 5 de agosto de 1998, se dejó constancia de la consignación del mencionado cartel.

El 27 de octubre de 1998, se dejó constancia de que la parte accionante, estando en el lapso previsto por la Ley, presentó su respectivo escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de enero de 2000, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación.

El 1° de febrero de 2000, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 29 de febrero de 2000, se dejó constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de informes, el 24 de febrero de 2000.

En fecha 12 abril de 2000, terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 24 de abril de 2001, se dictó auto para mejor proveer con la finalidad de que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitiera a esta Corte copia certificada de algunas actuaciones que no constan en el expediente administrativo enviado por ese organismo.

En fecha 14 de junio de 2001, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 17 de julio de 2002, el abogado Carlos Eduardo Gutiérrez Haddad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.486, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito ante esta Corte para desistir del recurso contencioso administrativo de anulación incoado, solicitando a tal efecto, la respectiva homologación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial de la parte recurrente, fundamentó el presente recurso contencioso administrativo de anulación, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en comunicado enviado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 30 de marzo de 1995, su representada solicitó una prórroga para celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas, con la finalidad de considerar el balance general y el estado de ganancias y perdidas al cierre del ejercicio económico del 31 diciembre de 1994.

Que la referida prórroga se fundamento en que los auditores externos no habían logrado culminar su auditoria y en consecuencia la celebración de la Asamblea Ordinaria resultaba imposible de convocar dentro de los noventa (90) días al cierre del ejercicio económico.

Que mediante Oficio de fecha 8 de mayo de 1995, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, realizó una serie de señalamientos y requerimientos a su representado, en base al análisis de los recaudos que le fueron enviados en ocasión de la Asamblea de Accionistas a realizarse el 17 de abril de 1995.

Que el referido Oficio emanado de la Superintendencia de Bancos fue contestado por su representado, mediante comunicado de fecha 25 de mayo de 1995.

Que mediante Oficio de fecha 23 de abril de 1997, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, notificó a su representado su decisión de iniciar un procedimiento administrativo con base a presuntos incumplimientos de las obligaciones de su representado.

Que su representado presentó sus pruebas y alegatos contra el referido auto de apertura iniciado contra el mismo.

Que mediante Oficio de fecha 5 de diciembre de 1997, su representado fue notificado que por medio de la Resolución N° 52.597, de fecha 13 de noviembre de 1997, el procedimiento administrativo iniciado por la Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras había finalizado, resultando en la sanción a su representado con una multa de Bolívares cincuenta mil ( Bs. 50.000,00).

Que el Consultor Jurídico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras era incompetente para ordenar la apertura del procedimiento administrativo incoado y que por tanto el mismo es nulo.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pretendió sancionar a su representado por presuntas infracciones, que no habían sido comprobadas ni verificadas por dicho Organismo.

Que el accionante “(...) conforme lo establece el artículo 86 y siguientes de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tiene por objeto vender al público títulos o valores, así como los derechos y participaciones sobre los mismos en fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios y otros fondos o modalidades creadas con tal finalidad; y es precisamente esa actividad la que en forma exclusiva ha venido desarrollando el recurrente. Sin embargo la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras presume la concesión de créditos en virtud de una supuesta certificación emitida por los auditores externos (...)”.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no respetó el contenido de los asientos contables que soportaban la comunicación enviada por su representa el 25 de mayo de 1995, ya que en ella se remitió la información requerida por dicho organismo.

Que por último, solicitaron la nulidad de la Resolución N° 525.97, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como todo acto que sea consecuencia inmediata de dicha Resolución.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de decidir, esta Corte observa:

En tal sentido, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 17 de julio 2002, por los abogados, Carlos Eduardo Gutiérrez Haddad y Víctor Rafael Hernández Mendible, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 57.486 y 35.622, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A. y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente, manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento, en los términos siguientes: “(…) En nombre y representación de la recurrente Banesco Banco Universal C.A., desisto el recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución N° 525-97 de fecha 13 de noviembre de 1997, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción”. De igual manera el representante judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras expuso: “(...) Acepto el desistimiento anterior, en los términos expuestos”. Posteriormente ambos apoderados expusieron: “(…) Solicitamos la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente”.

Así las cosas, esta Corte observa que corre en el folio 238 del presente expediente judicial, el poder autenticado otorgado por el ciudadano Marco Tulio Ortega Varas, en su carácter de apoderado judicial suplente de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., a los abogados Linda Mónica Di Pillo y Carlos Eduardo Gutiérrez Haddad, en el cual se expresan entre otras facultades, la facultad expresa de desistir, exigida de tal manera por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbritos, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).

En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., accionante en el presente caso, y siendo que la materia es disponible por las partes y no viola normas de orden público, debe declararse como en efecto se declara, procedente la solicitud de homologación del desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de anulación, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A., contra la Resolución Nº 525-97, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el 13 de noviembre de 1997, mediante la cual se sancionó a la prenombrada Sociedad Mercantil con una multa, y así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- PROCEDENTE la solicitud de homologación del desistimiento presentada en fecha 17 de julio de 2002, por el abogado Carlos Eduardo Gutiérrez Haddad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 57.486, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la precitada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y que se absorbió en proceso de fusión según se evidencia del mismo documento de transformación a la Sociedad Mercantil Banesco Fondo de Activos Líquidos C.A., domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 1981, bajo el N° 410, Folios 61 al 81, Tomo N, del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la referida Sociedad Mercantil, contra la Resolución N° 525-97 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS el 13 de noviembre de 1997, mediante la cual se sancionó a la prenombrada Sociedad Mercantil con una multa.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA






Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/jobz
Exp. N° 98-19988