Expediente N°: 99-22415
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 1999, los abogados Francisco Álvarez Peraza, Rafael Gamus Gallego y Oswaldo Padrón Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.095, 1.589 y 48.097, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A., interpusieron recurso de nulidad contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En fecha 4 de noviembre de 1999, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se ordenó solicitar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras la consignación de los antecedentes administrativos correspondientes en el plazo de diez (10) días contados a partir de que constara en autos dicha solicitud.

En fecha 2 de diciembre de 1999, se agregó a los autos los antecedentes administrativos consignados por la parte accionada.

El día 18 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la notificación del Fiscal y del Procurador General de la República.

En fecha 9 de marzo de 2000, la abogada Lizbeth Subero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal S.A.C.A., consignó el cartel de notificación publicado en el diario “El Universal” del día 6 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Entre los días 30 de marzo y 20 de junio de 2000, transcurrió el lapso probatorio.

En fecha 29 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación.

El día 1° de agosto de 2000, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que ambas partes consignaron sus respectivos escritos.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 12 de junio de 2002, vencida como se encontraba la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 15 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A., consignó escrito mediante el cual desistió tanto de la acción como del procedimiento en el recurso de nulidad incoado contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, lo cual fue aceptado por la apoderada judicial de ésta última.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 1999, los abogados Francisco Alvarez Peraza, Rafael Gamus Gallego y Oswaldo Padron Salazar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Banesco Banco Universal, S.A.C.A., interpusieron recurso de nulidad contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en los siguientes términos:

Que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras le había notificado a la empresa recurrente, mediante acto administrativo N° SBIF-GI3-3793 de fecha 6 de mayo de 1999, que los ingresos recibidos por la venta de treinta y un (31) oficinas realizada a la empresa Banesco Inmuebles y Valores B.I.V.C.A., C.A. S.A.C.A., debía registrarse con cargo a la cuenta 350 (resultados acumulados) en la sub-cuenta 271.03 (ganancias por venta de bienes diferidos) hasta que esos bienes fueran vendidos a personas no relacionadas con la empresa recurrente, toda vez que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras consideró que la utilidad provenía de operaciones realizadas entre personas relacionadas con el grupo financiero Banesco y por lo tanto no podía registrarse en la cuenta N° 530 (otros ingresos operativos).

Que habían interpuesto recurso de reconsideración que fue declarado sin lugar, notificándosele de tal decisión en fecha 14 de septiembre de 1999.

Que la resolución N° 269.99, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración había establecido que la resolución impugnada en el recurso de reconsideración tenía plena vigencia y no estaba derogada por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras ni por el Manual de Contabilidad vigente para la fecha en que efectuó la venta de los inmuebles, tal como lo había señalado la accionante.

Insistieron en que la resolución N° 158/93 estaba derogada por ambos instrumentos, por ser estos posteriores de igual y/o mayor rango, “con las que la Resolución evidentemente colida”.

Que de conformidad con la Ley General de Bancos vigente para la fecha en que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dictó su resolución N° 158/93, dicho ente no tenía atribución ni competencia alguna para dictar actos de carácter general y con efectos normativos, lo que significaba que la resolución N° 158/93 era absolutamente inconstitucional por regular materias de estricta reserva legal.

Que la sanción impuesta a la recurrente se fundamentó en un supuesto de relación establecido en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras que entró en vigencia en fecha 2 de noviembre de 1993, a la cual obviamente no podía remitir la resolución N° 158/93 por cuanto esta había sido promulgada en fecha 11 de junio de ese mismo año, es decir con más de cuatro meses de anterioridad a la promulgación de la vigente Ley General de Bancos, de manera que el Superintendente de Bancos no podía prever los supuestos o casos de personas relacionadas que estableciera una ley futura, siendo el motivo por el que la resolución antes señalada hubo de remitir para el establecimiento de los supuestos de vinculación entre la institución financiera y sus personas relacionadas, a la resolución N° 384/92 de fecha 9 de noviembre de 1992, que era el instrumento que para esa fecha determinaba los casos en que una o más personas naturales o jurídicas se presumían personas relacionadas con una institución crediticia.

Que los supuestos de vinculación previstos en la mencionada Ley no eran aplicables en el presente caso, pues si bien era cierto que establecía por vía de presunción la existencia del vínculo entre empresas cuando había unidad de gestión, no era menos cierto que no todas las empresas, aun cuando se encuentren en el referido supuesto de unidad de gestión, son o pueden ser catalogadas como integrantes de un determinado grupo financiero, por la sencilla razón de que el parágrafo tercero de la norma contenida en el artículo 101 ejusdem exige un requisito especial para que desde el punto de vista estrictamente jurídico pueda aplicarse la presunción iuris tantum que ella establece.

Con base en las anteriores consideraciones solicitaron se declarara la nulidad de la resolución N° 269-99 de fecha 14 de septiembre de 1999 y se declarar la inconstitucionalidad de la resolución 158/93, por invadir materia de la reserva legal.

II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2002, las abogadas Lizbeth Subero Ruiz y Marisol Di Natale, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.550 y 57.897, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa recurrente y de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente, presentaron diligencia ante esta Corte mediante la cual señalaron lo siguiente:

En primer lugar la apoderada judicial de la parte actora expuso que:

“En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución No. 269-99 de fecha 14 de septiembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción”.

Por su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras expuso: “Acepto el desistimiento anterior, en los términos expuestos”.

Seguidamente, ambas partes señalaron que:

“Serán de cargo de las respectivas partes que los hayan empleado, los honorarios de los abogados intervinientes en esta causa. Solicitamos la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir la homologación del desistimiento expreso planteado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banesco Banco Universal S.A.C.A., aceptado por la abogada Marisol Di Natale, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, esta Corte observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

Asimismo, se constata que para la procedencia de los desistimientos expresos en materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El abogado que desiste y el que conviene en el desistimiento deben tener la facultad expresa para ello; b) Que con la decisión no se infrinja el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del primero de los requisitos señalados anteriormente, consistente, en el caso de autos en la facultad para desistir de la apoderada judicial Banesco Banco Universal S.A.C.A., este órgano pasa de inmediato a analizarlo, y a tal efecto se observa que cursa al folio treinta y cinco (34) del expediente judicial el instrumento poder mediante el cual se le confirió a la prenombrada abogada la facultad expresa para “desistir tanto del procedimiento como de la acción”.

Igualmente, cursa a los folios ciento ciento doce (112) al ciento trece (113) del expediente judicial el poder en el que el ciudadano Francisco Debera, actuando en su carácter de Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, le confirió facultad expresa para convenir a la apoderada judicial de dicha institución, en consecuencia debe este órgano jurisdiccional declarar satisfecho el primero de los requisitos exigidos, y así se decide.

Por otra parte, esta Corte estima que en el caso de autos el acto administrativo no vulneró disposiciones de orden público, y se trata de derechos disponibles, ya que tratándose de una materia de la cual el recurso se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, es indiscutible su libre disposición, en consecuencia se dio cumplimiento a los requisitos b) y c), mencionados supra, y así se decide.

En virtud de que se han configurado todos los requisitos de procedencia del desistimiento expreso, debe esta Corte homologar el mismo, y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial Banesco Banco Universal, S.A.C.A., en el recurso de nulidad interpuesto contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ (____) días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente;


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUANCARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/10
Exp. 99-22415