MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 02-1922

- I -
NARRATIVA

En fecha 23 de enero de 2003, esta Corte solicitó al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano NOEL ORLANDO TORRES PÉREZ, asistido por los abogados Wilman Antonio Morales y Elizabeth García Mariotti, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC/001/ 2002 de fecha 26 de febrero de 2002, mediante la cual impuso sanción de expulsión al mencionado ciudadano por un lapso de 5 años o 10 semestres regulares.

En fecha 5 de febrero de 2003, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que había practicado la notificación correspondiente al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe.

En fecha 12 de febrero de 2003, se recibió el Oficio Nº REC/015/2003 de la referida Universidad, anexo al cual se remitió la información solicitada.

En fecha 13 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Corte a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:

DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

Mediante Oficio Nº REC/015 de fecha 7 de febrero de 2003, el ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe remitió a esta Corte la información solicitada, señalando al respecto lo siguiente:

“…que si bien la Universidad ha dado cumplimiento en forma inmediata a la decisión dictada por esa honorable Corte, tomando la debida nota de la medida acordada en los registros correspondientes, no es menos cierto, que la reincorporación e inscripción de los alumnos a la Universidad con el propósito de continuar estudios en las carreras que aquí se imparten, son actividades que sólo pueden ser tramitadas a solicitud por escrito del propio interesado, pues tales procesos no pueden ser iniciados de oficio por la Institución, en virtud de que ameritan una manifestación de voluntad por parte del interesado en relación con su intención de continuar sus estudios en el período académico que elijan con la carga que formalmente inscriban, una vez que haya dado cumplimiento a la normativa especial que regula esta tramitación, tomando en cuenta el orden de prelación para la escogencia de la carga académica y el lapso útil para formalizar la inscripción …”.

“…En el caso bajo examen, según la información suministrada hasta la presente fecha el Br. Noel Torres Pérez no ha realizado ninguna de las actividades antes indicadas con el objeto de reincorporarse y formalizar su inscripción para período académico alguno, siendo que para la fecha se encuentra ya vencido el período útil fijado por los órganos competentes para realizar dichas gestiones con el objeto de ingresar al próximo período académico…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2002, y al respecto observa lo siguiente:

En el citado fallo esta Corte declaro:

“…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión amparo constitucional, por los abogados Wilman Antonio Morales y Elízabeth García Mariotti, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NOEL ORLANDO TORRES PEREZ, contra la Resolución Nº REC/001/2002 de fecha 26 de febrero de 2002, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, mediante la cual se le impuso de la sanción de expulsión por un lapso cinco (5) años o diez (10) semestres regulares.

2.- ADMITE el referido recurso de nulidad, sin revisar las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continúe el trámite de ley.

3.- Declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspenden los efectos del acto impugnado y se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la cautelar…”.

Esta Corte, considera que siendo el amparo una vía judicial de protección de los derechos constitucionales, éste debe tener igual carácter que cualquier vía judicial, esto es, que el resultado de una sentencia que se dicte como mandamiento de amparo, no puede quedar ilusoria, dado además que toda sentencia es susceptible de ejecución.

En casos como el de marras, los efectos de la suspensión se prolongan en el tiempo hasta que se pronuncie la decisión de fondo, por ello la Administración está obligada a respetar lo decidido y a evitar dictar algún acto en ejecución del que se encuentra suspendido por los órganos jurisdiccionales, por ello es admisible la posibilidad de que cuando la Administración se niegue a cumplir una medida cautelar acordada o eluda su ejecución el recurrente movilice nuevamente el aparato judicial para que la administración cumpla lo decidido, para lo cual los órganos jurisdiccionales pueden utilizar las medidas necesarias para asegurar la ejecución de la tutela cautelar concedida.

Siendo ello así, esta Corte observa que al haber sido suspendidos los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC/001/2002 de fecha 26 de febrero de 2002, la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, debió haber reincorporado inmediatamente al accionante al año académico que cursaba para el momento de dictarse el acto, esto es al cuarto año según lo refirió en el mismo acto, lo que pone en evidencia para este Juzgador que la referida Institución no ha dado cumplimiento en la forma prevista, a la sentencia de amparo dictada.

En consecuencia, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 29 la obligación de que el mandamiento sea acatado, tal y como fuera ordenado, por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, y el artículo 48 eiusdem establece la posibilidad de aplicación supletoria de las normas procesales en vigor esta Corte considera pertinente oficiar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, de cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2002, concretado en la reincorporación del ciudadano NOEL ORLANDO TORRES como Cadete de cuarto año en la nombrada Institución y una vez efectuado éste, notifique a esta Corte la forma en que procedió a tal cumplimiento, en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de aquél, y así se declara.

-III-
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación de la presente decisión, dé cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2002 por esta Corte, en la pretensión de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano NOEL ORLANDO TORRES PÉREZ, asistido por los abogados Wilman Antonio Morales y Elizabeth García Mariotti, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC/ 001/ 2002 de fecha 26 de febrero de 2002, emanado de la aludida Casa de Estudios, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión. Asimismo deberá notificar a esta Corte la forma en que ha procedido a tal cumplimiento, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de aquél fijado para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________días del mes de__________de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICE-PRESIDENTE,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
PONENTE


MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA




EL SECRETARIO ACC,




RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ

EXP. N° 02-1922
JCAB/LB