MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 03-0093
- I -
NARRATIVA

En fecha 4 de diciembre de 2002, la abogada ROSANETT MORALES ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.498, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ZULEY ANTONIO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.398.213, apeló de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad ejercido por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo de fecha 13 de febrero de 2001, emanado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 14 de enero de 2003.

En fecha 15 de enero de 2003 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 6 de febrero de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 11 de febrero de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de enero, 5 y 6 de febrero de 2003.

En fecha 11 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 21 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró Inadmisible el recurso de nulidad ejercido. Para ello razonó de la siguiente manera:

“ Si bien fue impugnado el recurso definitivo que causo estado (sic), no cumplió el extremo establecido en el articulo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el cual establece la clara designación de las disposiciones legales y constitucionales que han sido violentadas, criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo, determinando que si bien es cierto el Juez goza del poder inquisitivo, en lo que respecta a la tramitación del proceso corresponde a las partes iniciarlo y cumplir los requisitos y exigencias legalmente establecidos y así se decide ”

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 15 de enero de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte, se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 6 de febrero de 2003, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público y así se decide.
-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada ROSANETT MORALES ALFONSO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ZULEY ANTONIO DOMÍNGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad ejercido por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo de fecha 13 de febrero de 2001, emanado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


EL VICEPRESIDENTE



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


EL SECRETARIO ACC. ,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ

EXP. Nº 03-0093
JCAB/ avl.