REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2003
Años 192° y 144°

Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, esta Corte declaró parcialmente procedente la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano General de División MANUEL ANTONIO ROSENDO, asistidos por los abogados GUSTAVO ADOLFO PARILLI MENDOZA y JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s: 17.434 y 71.656, contra el ciudadano JULIO JOSE GARCIA MONTOYA, en su condición de Comandante General del Componente Ejercito de la Fuerza Armada Nacional.

En el mencionado fallo se ordenó:

“…al ciudadano JULIO JOSE GARCIA MONTOYA, en su condición de Comandante General del Componente Ejercito de la Fuerza Armada Nacional respetar las consecuencias jurídicas que emergen del ‘CONTRATO DE USO DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN’, el cual cursa al folio 9 del expediente y, en particular, permitir al ciudadano General de División MANUEL ANTONIO ROSENDO que continúe ocupando junto a su grupo familiar la vivienda identificada como casa N° 1, código 02DF2701 de la nomenclatura llevada por ‘VIENGUARCA’, ubicada en el Fuerte Tiuna del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta que se cumpla el plazo contenido en la Cláusula Décima Tercera del referido contrato, el cual deberá contarse a partir del 17 de octubre de 2002, habida cuenta de su pase a retiro, acordado mediante Resolución N° 18.563 de fecha 17 de octubre de 2002, emanada del Ministerio de la Defensa…”.


En fecha 3 de febrero de 2003, el ciudadano Manuel Antonio Rosendo, asistido de abogados, presentó escrito en cual solicitó se le restituya en el derecho de propiedad que tiene sobre sus bienes, exigiendo el acatamiento cabal de la sentencia dictada por esta Corte, los cuales –a su decir- fueron apropiados indebidamente por parte el Comandante de la Tercera División de Infantería y Jefe del Estado Mayor de la Guarnición de Caracas, irrespetando los principios del juicio previo y del debido proceso. Igualmente solicita, que de ser el caso, se inste al Ministerio Público para que inicie una investigación penal.
Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que no cursa en autos elementos indispensables para pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte accionante, por lo cual considera necesario requerir de la Sociedad Mercantil “Viviendas en Guarnición C.A”, representada por el Director General, ciudadano Coronel (Ej) Francisco Manuel Parra Pereira, copia certificada del Acta de Entrega, levantada en fecha 9 de diciembre de 1999, con ocasión de la asignación al accionante, de la Vivienda ubicada en la Urbanización Fuerte Tiuna, Casa N° 1, Código 02DF2701, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia:

SE ORDENA oficiar a la Sociedad Mercantil “Viviendas en Guarnición C.A”, a los fines de que remita a esta Corte en un lapso de setenta y dos (72) hora a partir de la notificación del presente Oficio, el Acta de Entrega levantada con ocasión de la asignación al accionante de la vivienda ya identificada.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



El Secretario Accidental,


RAMON ALBERTO JIMÉNEZ




N° Exp. 02-1921
EMO/2