Caracas, ( ) de de 2003
Años 192° y 144°


Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2003, esta Corte declaró Con Lugar el recurso de apelación intentado por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 7.664.291, contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el referido ciudadano, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

En fecha 29 de enero de 2003, el abogado MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, apoderado judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la decisión de fecha 16 de enero de 2003.

En fecha 18 de febrero de 2003, el Alguacil de la Corte dejó constancia de que en fecha 12 de febrero de 2003 practicó la notificación al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad y Ciudadana y Transporte, parte recurrida en el presente recurso.

En fecha 18 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó corrección de error material, de la anterior decisión, en cuanto al número de cédula de su representado.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de corrección de la decisión de fecha 16 de enero de 2003 mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO CENTENO, contra la decisión de fecha 8 de febrero del 2002, emanada del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Al respecto, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Con base en la norma transcrita y en atención al criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (véase entre otras, sentencia del 13 de febrero de 2001, Caso: OLIMPIA TOURS AND TRAVEL C.A) relativo a que el término para interponer la solicitudes de aclaratorias o ampliaciones de fallos es de cinco (5) día de despacho, se observa que: la sentencia cuya ampliación se solicita fue publicada el día 16 de enero de 2003. Al respecto, la parte recurrente se dio por notificada el 29 de enero del 2003, mientras que la notificación de la parte recurrida se verificó el 12 de febrero de 2001, siendo a partir de esta última fecha que comienza a correr el lapso para solicitar la aclaratoria en cuestión, ello a los fines de preservar el derecho a la defensa de ambas partes. Por su parte, el día 18 de febrero de 2003, el apoderado judicial del recurrente solicitó la aclaratoria de la referida decisión.

Del cotejo de las fechas antes indicadas, observa esta Corte que el apoderado judicial del recurrente formuló la presente solicitud de aclaratoria dentro del lapso establecido para ello, razón por la cual se estima que dicha aclaratoria resulta tempestiva. Así se decide.

Determinado lo anterior, advierte esta Corte que al momento de identificar al recurrente en la página N° 1 de la narrativa del fallo N° 2003-36, por error involuntario se anotó lo siguiente: “(…) ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.867 (…)”.

Ahora bien, de las actas del expediente 02-27483 contentivo del recurso de nulidad intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO CENTENO puede comprobarse que el referido ciudadano es titular de la Cédula de Identidad N° 7.664.291; por tal motivo, a los efectos de la decisión N° 2003-36, recaída en el expediente antes mencionado, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado en fecha 8 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la primera página de tal decisión debe leerse: “(…) ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.664.291 (…)”. Así se decide.

Queda así corregido el error material en el número de cédula de identidad del ciudadano antes mencionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente decisión como formando parte de la sentencia N° 2003-36, dictada por esta Corte el 16 de enero de 2003.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vice-Presidente





JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente




LAS MAGISTRADAS:





EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA





El Secretario Accidental,




RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ.



Expd. Nº 02-27483/aclaratoria
JCAB/-e-.