MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 03-0000472

- I -
NARRATIVA

En fecha 11 de febrero de 2003, se recibió en esta Corte Oficio Nº 03-0164 de fecha 31 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado ERNESTO PÉREZ LANS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.596, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MODESTO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.918.753, contra la Providencia Administrativa N° 236-01 de fecha 28 de diciembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca de la causa, de acuerdo a la decisión de fecha 31 de enero de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la que declinó la competencia para resolver la controversia planteada de conformidad con la decisión de fecha 20 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de febrero de 2003, se dio cuenta y, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte decida acerca de su competencia para conocer del asunto.

El 13 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial del recurrente expuso en su escrito los siguientes alegatos:

Que su mandante comenzó a prestar servicios en la Universidad Central de Venezuela en fecha 1° de octubre de 1990, desempeñándose en el cargo de vigilante, hasta el día 3 de octubre de 2000, fecha en la que fue despedido injustificadamente, por su Supervisor, a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse de reposo médico, de conformidad con el certificado de incapacidad N° 399761, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Que en fecha 9 de octubre de 2000, su mandante solicitó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el reenganche y pago de salarios caídos. No obstante, en fecha 28 de diciembre de 2001, la referida Inspectoría declaró Sin Lugar la referida solicitud.

Que la Providencia Administrativa impugnada, se encuentra viciada, por cuanto viola el principio de la legalidad, además, de menoscabar el derecho a obtener justicia, el derecho a la defensa, el derecho a la salud y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 26, 49, 83 y 89 de la Constitución, respectivamente.
Aunado a lo anterior, alegó que la Providencia Administrativa impugnada, incurrió en la violación de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues dicha Providencia se encuentra viciada por inmotivación.


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de nulidad intentado, y al efecto observa:

En el presente caso el acto que se impugna lo constituye la Providencia Administrativa N° 236-01 de fecha 28 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Modesto López, en contra de la Universidad Central de Venezuela, ello así, y en virtud de que las Inspectorías del Trabajo son órganos cuya actividad administrativa en la materia que nos ocupa están sometidos al control jurisdiccional de esta Corte, conforme a la decisión dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2002, que le atribuye el conocimiento de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo a la jurisdicción contencioso administrativa por órgano de esta Corte en primera instancia, y a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Alzada, por lo que, esta Corte resulta competente para conocer del recurso ejercido, y así se decide.








- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por el abogado ERNESTO PÉREZ LANZ, identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MODESTO LÓPEZ, ya identificado, contra la Providencia Administrativa N° 236-01 de fecha 28 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al referido ciudadano. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que tramite el procedimiento de Ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________días del mes de__________de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICE-PRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
PONENTE

MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA


LA SECRETARIA,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXP. N° 03-000472
JCAB/JRP