MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP: N° 03-0513

En fecha 12 de febrero de 2003, se recibió en esta Corte Oficio N° 0207, de fecha 28 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LOURDES GARCÍA GAGO DE ACOSTA, cédula de identidad N° 4.350.548 debidamente asistida por los abogados Jesús Acosta Gómez y Luis Roberto Ponte Puigbó, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.211 y 22.652, respectivamente, contra la JUNTA CALIFICADORA NACIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado César Mossi, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Lourdes García Gago de Acosta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

El 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que la Corte decida sobre la apelación interpuesta.

En fecha 17 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 18 de febrero de 2003, el abogado Ober Alcocer Crosnier, introdujo diligencia ante esta Corte por medio de la cual desistió de la apelación interpuesta por su representada en fecha de 2 de enero de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La ciudadana Lourdes García Gago de Acosta, asistida por los abogados Jesús Acosta Gómez y Luis Roberto Ponte Puigbó, mediante escrito presentado el 5 de junio de 2002, ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que se había desempeñado como Terapista de Lenguaje en el Instituto de Educación Especial “Caracas”, desde el año 1976, teniendo así una antigüedad de 22 años en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Que había ocupado el Cargo de Coordinadora Docente y de Sub-Directora del Centro de Rehabilitación del Lenguaje “Bello Monte” con rango de Docente IV, desde el 1° de octubre de 1984.
Que posteriormente desempeñó el cargo de Directora de la Escuela de Educación Especial (E), en el mismo Centro Educativo, con rango de Docente IV, cargo que ha venido desempeñando ininterrumpidamente desde el 30 de abril de 1998.

Que con ocasión a la convocatoria para el concurso de ingreso y ascenso a la carrera docente convocado a nivel nacional por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para el período 2001-2002, decidió optar por concursar al cargo de Directora del Centro de Rehabilitación del Lenguaje “Bello Monte”, que ha venido dirigiendo en calidad de Directora Encargada desde 1998.

Que procedió a inscribirse en fecha 16 de octubre de 2001, para optar al cargo de Directora de Educación Especial, consignando todos los recaudos correspondientes, ante la Junta Calificadora Zonal de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Que el concurso fue demorado y por ello, en fecha 14 de noviembre de 2001, se publicó una prórroga para la evaluación de las credenciales.

Que se constituyó el Jurado y se procedió a la evaluación de las credenciales y, dentro de dicha evaluación se realizó la de sus credenciales, de conformidad con la Tabla de Valoración de Méritos del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, resultando su evaluación superior a la de los otros aspirantes.

Que como había más de un aspirante al cargo, se abrió el proceso de pruebas de oposición, rindiendo su examen escrito el 30 de noviembre de 2001, en el cual obtuvo una calificación de diez y nueve (19) puntos.

Que el 11 de diciembre de 2001, presentó el examen oral, en el cual obtuvo una calificación de veinte (20) puntos.

Que por información recibida de los miembros del Jurado, ratificada posteriormente en una inspección judicial llevada a cabo en forma no contenciosa a su propia solicitud ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 11 de enero de 2002, pudo constatar que ella obtuvo las más altas calificaciones para optar al cargo de Directora en mención de Educación Especial, entre todos los aspirantes.

Por lo antes expuesto, insiste, que fue ganadora del concurso, y como quiera que viene fungiendo como Directora Encargada del Centro de Rehabilitación de Lenguaje “Bello Monte”, lo procedente es simplemente proclamarla como ganadora del referido concurso y expedir el acto administrativo por el cual se le designara como Directora del plantel.

Que en todo caso, para el supuesto negado de que otra aspirante tuviese mejores calificaciones a las que ella obtuvo -cosa que alega que no es cierto-, a todo evento le corresponde igualmente un cargo de Directora de un plantel de Educación Especial, por haber 5 cargos abiertos a concurso y sólo dos aspirantes con calificaciones.

Que después de haber cumplido cabalmente con todos los requisitos para participar en el concurso, y haberlo hecho íntegramente y en forma oportuna, el 21 de diciembre de 2001, la Junta Calificadora Zonal, publicó en cartelera los resultados de las calificaciones obtenidas por los aspirantes a los diferentes concursos y, que en la casilla correspondiente a la calificación que le correspondía, en lugar de aparecer la nota respectiva, aparecía la mención “Articulo 66”.

Que tuvo conocimiento que el profesor Pedro Itriago, Presidente de la Junta Calificadora Zonal había dado instrucciones para alterar el acta en la cual se publicaron los resultados de las calificaciones obtenidas por los aspirantes a los diferentes concursos, dejándola de este modo en estado de indefensión, sin saber cuales eran sus resultados, y sin saber cual había sido el puesto ocupado por su persona con respecto a los demás participantes del concurso.

Que en todo momento, a lo largo del procedimiento del concurso y durante las apelaciones presentadas, ha sido objeto de todo tipo de obstaculizaciones y maltratos, al punto que no la dejaron ver sus notas, por lo cual se vio en la circunstancia de tener que recurrir al auxilio de abogados para solicitar una inspección judicial a fin de dejar constancia de sus calificaciones.

Que el 11 de enero de 2002, estando dentro de la oportunidad legal, procedió a apelar del veredicto emanado de la Junta Calificadora Zonal de la Zona Educativa del Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, acudió ante la Junta Calificadora Zonal a interponer recurso de apelación (sic).

Que con la actitud tomada por Junta Calificadora Zonal, se le está causando un daño irreparable, desconociendo todos los derechos que le corresponden como persona y como funcionario docente con una carrera intachable de 22 años, colocándola en estado de indefensión pues no sólo se le pretende excluir del concurso, sino que se hizo sin informarle la o las causas que motivan dicha decisión.

Que la decisión de la Junta Calificadora del 25 de enero de 2002, incurre en contradicciones, pues al mismo tiempo que la decisión declara sin lugar la apelación interpuesta, la reconoce como docente.

Que por otra parte, la decisión de fecha 25 de enero de 2002, también quebrantó disposiciones del Decreto Presidencial N° 368 de fecha 5 de octubre de 1999, al igual que violó el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por falta de motivación.

Que el 1° de febrero de 2002, ocurrió ante la Junta Calificadora Nacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, e interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Junta Calificadora Zonal de la Zona Educativa del Distrito Capital.

Que el 5 de marzo de 2002, la Junta Calificadora Nacional decidió la apelación interpuesta, confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión de la Junta Calificadora Zonal de la Zona Educativa de la Región Capital.

Que las autoridades competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes han vulnerado su derecho constitucional al trabajo, violentándole los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que al no reconocer los resultados de su participación en el concurso para ascenso, ahora se configura una amenaza a su estabilidad laboral en su condición de Directora Encargada del Centro de Rehabilitación de Lenguaje “Bello Monte”.

Que de igual manera se le violaron los artículos 19, 21, 24, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la garantía de los derechos humanos, el derecho de la igualdad ante la ley e irretroactividad ante la ley, el derecho al debido proceso y el derecho a la protección al trabajo.

Solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de la decisión de fecha 5 de marzo de 2002, emanada de la Junta Calificadora Nacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como de la decisión de fecha 30 de enero de 2002, emanada de la Junta Calificadora Zonal de la Zonal Educativa de la Región Capital.

De igual manera solicitó la nulidad del Acta contentiva de las notas publicadas en la Cartelera por el Jurado Examinador de la Junta Calificadora Zonal de la Zona Educativa de la Región Capital, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y, que a su vez se publiquen los resultados del veredicto del concurso mediante Acta a que se contrae el artículo 86 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, con la inclusión en dicha acta de las calificaciones relativas a su evaluación.

Finalmente, solicitó su proclamación y designación como ganadora del concurso para el cargo de Directora de la Modalidad de Educación Especial, y en consecuencia, se le designe como Directora del Centro de Rehabilitación del Lenguaje “Bello Monte”, instruyendo al efecto al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que la incorpore en su cargo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para homologar el desistimiento planteado por el abogado Ober Alcocer Crosnier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.390 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes García Gago de Acosta. Al respecto se observa:

El día 18 de febrero de 2003, el abogado Ober Alcocer Croisner, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes García de Acosta, expuso lo siguiente: “Desisto formalmente de la apelación interpuesta por mi representada en fecha 02 de enero de 2003 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…)”

Ahora bien, observa esta Corte que el desistimiento puede ser solicitado por la accionante en cualquier estado y grado de la causa y, el accionado puede convenir en ella sin que sea necesario el consentimiento de este último, todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a las acciones de amparo, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Sin embargo, para que el Juez pueda homologar dicho desistimiento, es preciso, que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos por los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: (i) que esté expresamente facultado para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trata de materias en las que están involucradas el orden público.

Al respecto, constata esta Corte que consta al folio treinta y dos (32) del expediente, instrumento poder otorgado por la parte actora, en el cual los abogados Jesús Alberto Acosta Gómez, Luis Roberto Ponte Puigbó, César Augusto Mossi Aparicio, Bernardo José Soto Negrón y Ober Alcocer Crosnier, se encuentran expresamente facultados para desistir tanto de la acción como del procedimiento.

De igual manera esta Corte pudo constatar de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el desistimiento interpuesto versa sobre derechos y materias disponibles para las partes y que no trata sobre materias en las que esté involucrado el orden público.

Con base en las anteriores consideraciones, y en virtud de haberse dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 154, y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el abogado Ober Alcocer Crosnier, actuando en su carácter de Lourdes García Gafo de Acosta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado OBER ALCOCER CROSNIER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES GARCÍA GAGO DE ACOSTA, en la acción de amparo constitucional ejercida por la mencionada ciudadana, contra la JUNTA CALIFICACDORA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente






El Secretario Accidental,




RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ






EXP. N° 03-0513.-
AMRC/lefa.