MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 23 de enero de 1990, GRACE BRUNICARDI S., Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la República, solicitó por ante esta Corte la expropiación parcial de un lote de terreno afectado para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines, por Decreto N° 1517, del 9 de abril 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República, en esa misma fecha, ubicado en el lugar denominado Calcetas del Bagre, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano SANTIAGO PERALES TARAFA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 81.680.443, por cuanto “del estudio documental de propiedad del inmueble, no ha sido posible celebrar con el presunto propietario el arreglo amigable…”.

Mediante auto de fecha 7 de febrero de 1990, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho; ordenó solicitar del ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación; y, ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y practicar una inspección judicial, a los fines de acordar la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, vigente para esa época. Asimismo, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros, para que tuviese lugar el Acto de Designación de los Peritos Avaluadores, con el objeto de nombrar la comisión que habría de justipreciar el inmueble en cuestión, según lo dispuesto en los artículos 16 y 51 de la mencionada Ley de Expropiación.

El 7 de mayo de 1990, tuvo lugar el Acto de Designación de la Comisión de Avalúos y se ordenó librar las boletas de notificación a fin de que los expertos designados comparecieran por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dentro de un término de 24 horas siguientes a su notificación, con el fin de manifestar su aceptación o renuncia, y de ser el caso, prestaran el respectivo juramento de ley.

En fecha 30 de abril de 1990, los ciudadanos Rubén Cáceres y Jesús Viera Portillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.849.701 y 202.433 respectivamente, se dieron por notificados de su nombramiento como peritos avaluadores y aceptaron dicho cargo.

El 23 de mayo de 1990, el ciudadano Orlando Ermitaño, portador de la cédula de identidad N° 2.937.534, se dio por notificado de su nombramiento de perito avaluador, renunció al lapso de comparecencia y aceptó dicho cargo.

El 7 de junio de 1990, tuvo lugar el Acto de Juramentación de los Peritos designados, quienes de común acuerdo con el Presidente de esta Corte, fijaron el 9 de julio del mismo año para la consignación del avalúo correspondiente.

El 9 de julio de 1990, fue presentado en autos el informe contentivo de los resultados de la avaluación requerida por el Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 1991, la representación de la República solicitó oficiar al Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui para que remitiera a esta Corte la respectiva certificación de gravámenes, así como también solicitó se librase comisión al Juez del Distrito Bruzual del mencionado Estado, con sede en Clarines, a fin de practicar la inspección ocular sobre el inmueble en cuestión.

El 9 de octubre de 1991, la representación de la Procuraduría General de la República consignó cheque de gerencia N° 9513920, con fecha de 5 de septiembre del mismo año, a nombre del Presidente de este Órgano Jurisdiccional, por un monto de Bs. 80.063,90 con el objeto de que el mismo sea entregado al expropiado.

Por medio de Oficio N° 1960-796 del 4 de diciembre de 1991, el Juzgado del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui envió a esta Corte las resultas de la comisión conferida.

El 23 de enero de 1992, se dio por recibido el Oficio N° 6630-20, de fecha 3 de enero de 1992 anexo al cual el Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui remitió a este Tribunal los datos concernientes a la propiedad y gravámenes existentes sobre el inmueble objeto de expropiación.

En fecha 20 de enero de 1994, compareció la abogada Aleyda Soto Valera, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, para solicitar la expedición de los carteles de emplazamiento a los cuales alude el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

Por auto del 26 de enero de 1994, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento del ciudadano Santiago Perales Tarafa, y demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y arrendatarios del referido inmueble, para comparecer ante ese Juzgado en un término de 10 días de despacho contados a partir de la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, con la advertencia de que en caso de no comparecer se les nombraría un Defensor. Igualmente, se fijó oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación.

El 27 de junio de 2000, la abogada MARTHA MONASTERIOS MALAVÉ, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, solicitó se expidieran nuevamente los carteles de emplazamiento, por cuanto los mismos habían sido enviados al Ministerio de Infraestructura.

En fecha 29 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó expedir nuevamente los referidos carteles y anular aquellos librados el 26 de enero de 1994.

El 21 de febrero de 2001, la representante de la Procuraduría General de la República recibió los carteles de emplazamiento correspondientes a la primera, segunda y tercera publicación.

El 7 de agosto de 2001, la abogada Martha Monasterios Malavé, representante de la Procuraduría General de la República, presentó copia certificada del Oficio N° 43-18-03-01471, de fecha 31 de julio del mismo año, emanado del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual se expresa que se procederá a la desafectación de todos aquellos inmuebles contenidos en el Decreto de Expropiación N° 1517 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 33696 del mismo año, que no hayan sido adquiridos por ese Despacho.

El 14 de noviembre de 2002, la abogada Dairene Martínez Struve, representante de la Procuraduría General de la República consignó Oficio Poder N° 0433 del 7 de noviembre del mismo año, por medio del cual se le faculta para actuar en el presente juicio. Asimismo, consignó copia certificada del Oficio N° DM/CJ/0718, del 20 de mayo de 2002, emanado del Ministerio de Infraestructura, que instruye a la representación judicial de la República para desistir del procedimiento expropiatorio, con motivo de la desafectación del inmueble objeto del mismo.

El 21 de noviembre de 2002, se acordó pasar el expediente a este Tribunal.

El 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la copia certificada del Oficio N° DM/CJ/0718, del 20 de mayo de 2002, emanado del Ministerio de Infraestructura, que instruye a la representación judicial de la República para desistir del procedimiento expropiatorio, y a tal efecto observa:

Como punto previo, entiende este Órgano Jurisdiccional que el Oficio emanado del Ministerio de Infraestructura presentado por la Procuraduría General de la República, está referido a solicitar la homologación del desistimiento y dar por concluido el presente procedimiento de expropiación con motivo de la desafectación del bien objeto del mismo, por cuanto para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines, no se requería de los terrenos afectados por el Decreto de Expropiación N° 1517, del 9 de abril 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República, en esa misma fecha, entre los cuales se encuentra el terreno propiedad del ciudadano Santiago Perales Tarafa.

Con respecto a la desafectación a que hace mención el Ministro de Infraestructura en su referido Oficio, el artículo 14 de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social prescribe lo siguiente:

“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transportes subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, ...”.

A tenor del artículo parcialmente transcrito, la Ley de Expropiación exceptúa la declaratoria previa de utilidad pública a las construcciones de autopistas, en este caso por argumento en contrario no es necesaria la formalidad de declaratoria previa de desafectación del bien sujeto a expropiación.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de junio de 1963, señaló lo siguiente:

“…resulta a todo evento contraria a la naturaleza de la acción expropiatoria, que el ente de la Administración Pública que requirió la expropiación, quede sujeto como un particular cualquiera, dentro del juicio civil, al consentimiento de la parte demandada para poder desistir del procedimiento que ha intentado, cuando razones de orden económico social lo obligan a ello en determinado juicio de expropiación, habida cuenta de que la finalidad de la negativa del consentimiento por parte del demandado es, justamente, el de que el proceso continúe y llegue a su término.” (sic).

Por otra parte, según reiterada jurisprudencia de esta Corte (ver: sentencia de fecha 5 de agosto de 1993, caso: Elena Morales Báez de Fortoul), el ente expropiante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir del procedimiento, antes de haberse cancelado el monto de la expropiación, sin que para ello sea necesario el consentimiento de las personas contra quienes obre la expropiación, en los términos que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, aunque el desistimiento de la Procuraduría General de la República es posterior a la consignación del pago para ser entregado al expropiado, sin que éste lo haya retirado, debe destacar este Sentenciador que tratándose de un juicio de expropiación, no hace falta el consentimiento de la otra parte para poder desistir, debido al carácter especial del referido juicio, de su función de satisfacer el interés general y facilitar la ejecución de obras y actividades de utilidad pública, que sólo la Administración Pública está en capacidad de juzgar.

No obstante lo anterior, para que esta Corte pueda homologar el desistimiento expresado por la representación de la Procuraduría General de la República, es necesario examinar si la persona que lo formuló está legitimada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, vigente para esa época –actualmente, artículo 68 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- toda vez que por tener la representación de la República y proceder con plena autorización, puede renunciar a la continuación del procedimiento de expropiación.

De esta manera, consta en autos (folio 94) el Oficio N°. 0433, de fecha 7 de noviembre de 2002, mediante el cual la Procuradora General de la República confiere poder especial a varios abogados, entre los cuales se encuentra Dairene Martínez Struve, para que de conformidad con las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, desistiera del procedimiento de expropiación del inmueble propiedad del ciudadano Santiago Perales Tarafa.

Igualmente, cursa al folio 95, copia certificada del Oficio N° DMC/CJ/0718, del 20 de mayo de 2002, emanado del Ministerio de Infraestructura, por el cual se ordena a la Procuradora General de la República desistir del procedimiento de expropiación, en virtud de la desafectación de todos aquellos inmuebles contenidos en el Decreto de Expropiación N° 1517 del 9 de abril de 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 33.696 de esa misma fecha, razón por la cual debe esta Corte declarar homologado el desistimiento planteado por la representación de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se da por concluido el presente juicio de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento planteado por la abogada DAIRENE MARTÍNEZ STRUVE, actuando con el carácter de Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, en el procedimiento de expropiación iniciado por ante esta Corte, por la representación de la República, sobre un lote de terreno afectado para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines, por Decreto N° 1517, del 9 de abril 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República, en esa misma fecha, ubicado en el lugar denominado Calcetas del Bagre, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano SANTIAGO PERALES TARAFA, y en consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


El Secretario,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ



Exp. N° 90-10865
EMO/17