REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de del año 2003
192° y 143°
- I -
En fecha 14 de junio de 2001, esta Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos conforme al artículo 136 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, formulada por el ciudadano RODOLFO PORRO ALETTI, titular de la cédula de identidad N° 2.934.216, actuando con el carácter de Director General del CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA, C.A. (CIPPSV), asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.062, en el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 dictada en fecha 2 de agosto de 2000 y publicada en Gaceta Oficial el 8 de ese mismo mes y año, por el ciudadano HÉCTOR NAVARRO DÍAZ, en su condición de MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU).
Una vez practicadas las correspondientes notificaciones de la anterior decisión, el 19 de junio de 2001 el ciudadano Luis Fuenmayor Toro, actuando en su condición de Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, asistido por los abogados Huáscar Castillo Romero y Nora Almao Avendaño, consignó escrito en el cual se opuso a la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2001, se abrió el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la referida oposición.
Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2001, esta Corte declaró SIN LUGAR la aludida oposición.
En fecha 29 de noviembre de 2001, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que practicó las notificaciones correspondientes al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes y al ciudadano Director General del Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela, C.A. Posteriormente, el 12 de ese mismo mes y año se practicó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 08 de mayo de 2002 el abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 14 de junio de 2001.
El 22 de mayo de 2002, esta Corte solicitó información al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes y Presidente del Consejo Nacional de Universidades acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional el 14 de junio de 2001.
El 28 de mayo de 2002, se dio por recibido el Oficio N° DM-00692-02del 25 de junio de ese mismo año, anexo al cual remitió la información requerida
El 19 de junio de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en fecha 17 de ese mismo mes y año practicó la anterior notificación.
El 26 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual solicita nuevamente la ejecución de la sentencia en cuestión.
El 14 de agosto de 2002, esta Corte requirió nuevamente información a la parte recurrida acerca del cumplimiento de la sentencia ya referida, la cual debía ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordenó librar.
El 02 de octubre de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que el 25 de septiembre de ese mismo año fue notificado el ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades sobre la anterior decisión.
En fecha 08 de octubre de 2002, los abogados Huáscar Castillo Romero, Nora Almao Avendaño, Nelly Pérez de Sánchez y Raquel Villafañe Salinas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Universidades, consignaron escrito.
En fecha 07 de noviembre de 2002, esta Corte ORDENÓ al MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU), para que en un plazo de diez (10) días de despacho diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2001.
Una vez notificadas las partes de la anterior decisión, el 18 de diciembre de 2002, el apoderado judicial de la Institución recurrente consignó escrito en el cual solicita la ejecución forzosa de la referida sentencia. Asimismo, consignó anexos.
El 20 de diciembre de 2002 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 08 de enero de 2003, la parte recurrente ratificó nuevamente la solicitud de ejecución forzosa y presentó nuevamente anexos.
- II -
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse acerca de la ejecución de la sentencia dictada el 14 de junio de 2001, mediante la cual esta Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos conforme al artículo 136 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte observa lo siguiente:
En fecha 07 de noviembre de 2002, esta Corte ORDENÓ al MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU). que en un lapso de diez (10) días de despacho diera cumplimiento voluntario a la referida sentencia. No obstante, se observa a los autos que ello no ha ocurrido, razón por la que la parte recurrente ha solicitado su ejecución forzosa.
Vale acotar que, si bien la parte recurrente consignó al expediente diversos listados acerca de los alumnos cursantes de las diversas especializaciones y maestrías así como los títulos que deben refrendarse, lo cierto es que dicha información resulta imprecisa y ambigua para proceder al cumplimiento forzoso de la citada decisión, teniendo en cuenta que la medida cautelar está dirigida a proteger a aquellos alumnos que estuvieren cursando las Especializaciones y Maestrías en Supervisión y Gerencia Educativa y Planificación y Evaluación de la Educación para el momento del otorgamiento de la cautela en cuestión, y la correspondiente expedición de los respectivos títulos que hayan de otorgarse a los cursantes como constancia de haber finalizado esos estudios.
En tal sentido, esta Corte a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia N° 1242 dictada en fecha 14 de junio de 2001, estima necesario requerir al CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA, C.A. (CIPPSV), información precisa con identificación de los alumnos que hayan estado cursado las Especializaciones y Maestrías en Supervisión y Gerencia Educativa y Planificación y Evaluación de la Educación para el momento del otorgamiento de la medida cautelar acordada (esto es, 14 de junio de 2001) y a quienes se les haya expedido los respectivos títulos que deban refrendarse como constancia de haber culminado tales estudios. Dicha información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 00-24119
JCAB/d.