Caracas, ___________ ( ) de ______________ 2003
Años 142° y 193°


En virtud de que esta Corte mediante sentencia N° 1800, de fecha 31 de julio de 2001, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada ALÍ JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.813, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES VELASCO, cédula de identidad N° 1.532.903, contra el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 20 de junio de 2000, que declaró sin lugar la querella interpuesta contra la hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE HACIENDA (hoy MINISTERIO DE FINANZAS), SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA).

Visto que en dicho fallo, se ordenó oficiar al extinto Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, a los fines de que informara a esta Corte acerca del monto total adeudado al ciudadano Luis Alfonso Colmenares Velasco.

Asimismo, visto que efectivamente esta Corte, mediante Oficio N° 01/5401, de fecha 20 de noviembre de 2001, remitió al Ministerio de Finanzas copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte el 31 de julio de 2001, a los fines de que el referido órgano impartiera las instrucciones pertinentes, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que constara en autos el recibo de dicha notificación, remitiera la información solicitada en la aludida decisión.

Así como, visto que en fecha 18 de diciembre de 2001, se dio por recibido Oficio N° FCJ-E-1263, de fecha 6 de diciembre de 2001, emanado del Ministerio de Finanzas, mediante el cual se remitió la información que fuera solicitada por esta Corte.

Visto además, que cursa en el folio doscientos cuarenta y cinco (245) del expediente Oficio N° FRH-400, de fecha 30 de noviembre de 2001, suscrito por la ciudadana Delia David, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, mediante el cual informó que el ciudadano Luis Alfonso Colmenares Velasco, “percibió por concepto de Prestaciones Sociales tres millones seiscientos un mil novecientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (3.601.988,48) y seis millones cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (6.053.683,44) por concepto de intereses, como consta en oficios anexos, emanados de la Oficina Central de Personal (actualmente denominada, Vice-Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional). Ahora bien, para realizar los cálculos de las Prestaciones e Intereses adeudados, se remitió, vía fax, comunicación al Servicio Nacional Integrado de Profesionales, propios de dicha Institución”.

Visto que no obstante la información remitida por el órgano querellado a este Órgano Jurisdiccional, el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.266, mediante diligencia presentada ante esta Instancia, indicó que “la información remitida no se corresponde con lo exigido”, razón por la cual, solicitó se oficie nuevamente al organismo querellado para que en un término perentorio, informe lo necesario para proceder a ejecutar la sentencia.

Finalmente, visto que este Órgano Jurisdiccional aprecia que se desprende del fallo objeto de ejecución, que se declaró procedente “la cancelación al querellante por parte de la República de todos los conceptos que se le adeudan en vista de la relación laboral que, como funcionario de carrera, mantuvo con el antiguo Ministerio de Hacienda durante más de 37 años (…)” y, que en virtud de ello, ordenó el “(…) pago de la totalidad del monto adeudado al ciudadano Luis Alfonso Colmenares Velasco por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso correspondiente, restando lo recibido previamente en fecha 17 de junio de 1996, en su condición de funcionario de carrera adscrito al extinto Ministerio de Hacienda”.

Esta Corte efectivamente aprecia que la información suministrada por el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio N° FCJ-E-1263, de fecha 6 de diciembre de 2001, no se corresponde con los datos requeridos por esta Corte mediante sentencia N° 1800, de fecha 31 de julio de 2001, relativa al cálculo de todos los conceptos adeudados al querellante, siendo que resulta claro que lo enviado por el aludido Órgano, se refiere a la cantidad que fuera percibida por el querellante por concepto de prestaciones sociales e intereses.
Con base a lo anterior, esta Corte ordena oficiar nuevamente al Ministerio de Finanzas, a los fines de que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional la información que fuera solicitada mediante sentencia N° 1800, de fecha 31 de julio de 2001, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada ALÍ JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.813, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES VELASCO, cédula de identidad N° 1.532.903, contra el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 20 de junio de 2000, que declaró sin lugar la querella interpuesta contra la hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE HACIENDA (hoy MINISTERIO DE FINANZAS), SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA), que ordenó al referido órgano querellado, “(…) a los fines que informe a esta Corte el monto total adeudado al ciudadano Luis Alfonso Colmenares Velasco”. En consecuencia, esta Corte solicita al Ministerio de Finanzas que se sirva remitir el monto total de lo adeudado al querellante, impartiendo las instrucciones que estime pertinentes para ello.

Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha, en la cual conste en el expediente el recibo del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ________________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 00-24322.
AMRC/mgm