MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA

Exp.-N° 01-25014

I

En fecha 23 de abril de 2001, el abogado ANDRES J. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.823, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX YANEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° 5.573.801, apeló de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano antes mencionado, contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 2000, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 4 de mayo de 2001.

En fecha 22 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova. Así mismo, se acordó la reducción de los lapsos procesales, según lo criterios sentados por esta Corte en la sentencia Nº 279 de fecha 13 de abril de 2000.

En fecha 5 de junio de 2001, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 6 de junio de 2001, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 30, 31 de mayo y 5 de junio de 2001.

En fecha 8 de junio de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por cuanto no constaba de autos la notificación de las partes de la reducción de lapsos y plazos en segunda instancia acordada por esta Corte, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2001, se ordenó notificar a las partes, a los fines de dar comienzo a la relación de la causa.

En fecha 10 de diciembre de 2002, notificada como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado César J Hernández B., y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para dar inicio a la relación de la causa.

El 8 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 9 de enero de 2003, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

Mediante auto de fecha 9 de enero de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 12, 17, 18, y 19 de diciembre de 2002 y 8 de enero de 2003.

El 23 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:




II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en base en las siguientes consideraciones:

“(…)Tal como ha quedado expuesto, puede apreciarse que tanto del escrito libelar, mediante el cual el representante del ciudadano Felipe Yánez ejerció el recurso contencioso de nulidad, como de los recaudos antes especificados, ha quedado de manifiesto que la solicitud formulada es de tal modo contradictoria que hace imposible su tramitación, pues, por una parte, expresa –encabezamiento del escrito libelar-, que ejerce el recurso contencioso de nulidad contra el acto emanado del Alcalde de fecha 11 de octubre de 2000, el cual no se anexa, y por la otra, señala que mediante una situación de hecho se le retiró de la administración, y concluye solicitando se declare la nulidad absoluta por ilegal de la situación de hecho que constituye el retiro del cargo que ejercía en la Municipalidad. (sic) Todo lo anterior, determina su inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el abogado Andrés J. Grillo Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Yánez León, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano antes mencionado, contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 2000, emanado del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.

Ahora bien, esta Corte mediante auto de fecha 22 de mayo de 2001, en virtud de la sentencia de este Órgano Jurisdiccional N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, redujo los lapsos y plazos, fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 10 de diciembre de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 8 de enero de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el auto de fecha 22 de mayo de 2001, en virtud de la reducción de los lapsos procesales, según lo criterios sentados por esta Corte en la sentencia Nº 279 de fecha 13 de abril de 2000, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.



III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado ANDRES J. GRILLO GOMEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX YANEZ LEON, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________( )días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXP.-01-25014.-
AMRC/lbg.-