Expediente N°: 01-25850
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 25 de septiembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio N° 1109 de fecha 12 de septiembre de 2001 emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Agustín García Martínez, con cédula de identidad N° 3.840.348, asistido por la abogada Antonieta Pirro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601 contra el ciudadano Francisco Belmonte, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Salud Girardot, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por el ciudadano Ramón Agustín García Martínez, asistido por las abogadas Antonieta Pirro e Isamar Villa, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 37.601 y 78.957 respectivamente, contra la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2001 dictada por el referido Juzgado que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 28 de septiembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. Posteriormente, el 02 de octubre de 2001 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 28 de noviembre de 2001 la abogada Claret Evelyn Maluenga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.838 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, solicitó declaratoria de desistimiento del recurso de apelación puesto que el apelante no fundamentó el recurso de apelación.

Por auto de fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la incorporación de la Magistrado Ana María Ruggeri Cova, se ratificó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

Según lo expuesto por el accionante Inspector de Salud Pública II en la Unidad Operativa de la Contraloría Sanitaria y Saneamiento Ambiental, adscrita a la Dirección Municipal de Salud Girardot, que en fecha 14 de abril de 2001, se dirigió a solicitud del ciudadano Antonio Concalve propietario del establecimiento “Carnice Ria Lucitano” a su establecimiento comercial y en presencia de unos testigos inutilizó aproximadamente 6.613 kilogramos de carne, 3.245 kilogramos de pollos enteros y aproximadamente 720 kilogramos de derivados del pollo, usando Creolina y luego procedió a trasladarlo al basurero Municipal.

Posteriormente, el 1° de junio de 2001 el ciudadano Humberto Trejo Mogollón, en su carácter de Presidente de Corpo Salud Aragua le solicitó a la Directora Municipal de Salud Girardot, se iniciara una averiguación administrativa contra el ciudadano Ramón Agustín García Martínez por la presunta irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Así, en fecha 03 de julio de 2001, el ciudadano Ramón Agustín García Martínez, en su carácter de Inspector de Salud Pública II en la Unidad Operativa de la Contraloría Sanitaria y Saneamiento Ambiental, adscrita a la Dirección Municipal de Salud Girardot, interpuso pretensión de amparo constitucional contra el ciudadano Francisco Belmonte, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Salud Girardot, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a recibir oportuna respuesta y al trabajo, en el curso de un procedimiento administrativo iniciado en su contra.

II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 06 de septiembre de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Agustín García Martínez asistido por la abogada Antonieta Pirro contra el ciudadano Francisco Belmonte, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Salud Girardot, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua, con base en las siguientes consideraciones:

“Del estudio de las Actas procesales y de la intervención de las partes durante la Audiencia Oral y Pública, se evidencia que en Sede Administrativa cursa un Expediente Disciplinario que se sigue al Quejoso, con ocasión de sus funciones como Inspector Sanitario II adscrito a la Corporación de Salud del Estado Aragua, en razón de atribuírsele infracción de los deberes a su Cargo.
El proceso disciplinario en Sede Administrativa está aún en curso, no habiéndose producido decisión alguna hasta el momento. No ha demostrado el Quejoso que se le haya quebrantado de manera absoluta, flagrante y abierta el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, existiendo en apariencia un proceso regularmente llevado y contra el cual, en todo caso, quedan defensas por ejercer y recursos tanto en Vía Administrativa como jurisdiccional. El Demandante conoce del procedimiento que se le instruye y tienen a su disposición medios de defensa que de ser violentados o ignorados, puede constituir fuente de otros mecanismos de defensa de sus intereses. Las alegadas transgresiones a sus derechos por el Actor pueden ser atacadas en Vía Administrativa con los medios ordinarios establecidos en la Ley, siendo ilógico hacerlo por Vía de un Recurso Excepcional como el Amparo.
No estando demostrada violación o menoscabo alguno de tales derechos Constitucionales, debe necesariamente declararse SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional”. (SIC).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pasar esta Corte a decidir el recurso de apelación interpuesto, debe pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento realizada el 28 de noviembre de 2001 por la abogada Claret Evelyn Maluenga, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, en razón de que el apelante no fundamentó dicho recurso.

En tal sentido este Órgano Jurisdiccional constata que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieron apelación. El fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente, Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

Ahora bien, debe esta Corte destacar que de la lectura del artículo transcrito ut supra, se observa que la intención del legislador es que las decisiones de amparo dictadas en primera instancia sean revisadas por la alzada a través del ejercicio del recurso de apelación o en su defecto por medio de la consulta obligatoria de las mismas, por lo que quien ejerce el recurso de apelación no tiene la carga procesal de fundamentarlo ya que la simple interposición de éste manifiesta la disconformidad del apelante de la decisión que apela. De tal manera que la fundamentación de la apelación de las decisiones de amparo en primera instancia, no impide su revisión por la alzada, ni produce el desistimiento del recurso ejercido. En razón, de las consideraciones antes expuestas debe este Órgano Jurisdiccional negar la solicitud de desistimiento efectuada por la abogada Claret Evelyn Maluenga, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua.

Expuesto lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto y en tal sentido, constata que cursa al folio cincuenta y seis (56) del expediente judicial auto de inicio del procedimiento al ciudadano Ramón Agustín García Martínez, por encontrarse presuntamente incurso en las causales de destitución establecidas en los ordinales 1 y 5 de la artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Aragua, en concordancia con los ordinales 1 y 2 del artículo 33 de la Ley de Carrera Administrativa Nacional, todo ello de conformidad con el artículo 110 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Aragua.

Asimismo consta al folio setenta y ocho (78) del expediente judicial la citación al accionante a los fines de que compareciera el día 19 de junio de 2001 al departamento de Asesoría Legal adscrito a la Dirección Municipal de Girardot, “para tratar asunto que le concierne”.

Por otra parte consta al folio ochenta y dos (82) del expediente judicial el “Acta” en la cual el accionante es interrogado y en el desarrollo del mismo señala que “que se le está aplicando el procedimiento disciplinario establecido en el artículo 110 de la Ley de Carrera Administrativa para la destitución sin haber sido impuesto de las actas procesales”.

Igualmente, consta al folio ochenta y seis (86) del expediente judicial comunicación enviada por el Director de Recursos Humanos de CORPOSALUD en la que le informa al accionante que de conformidad con el artículo 112 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, deberá contestar los cargos imputados dentro del lapso de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación. Así mismo, le informó que una vez concluido dicho término se abriría un lapso de 15 días para la articulación probatoria, divididos en 5 días para la promoción y 10 días para la evacuación de las pruebas procedentes en su descargo, todo de conformidad con el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Esta Corte consta que cursa al folio ciento ocho (108) diligencia de fecha 20 de julio de 2001 en la que el accionante solicita copia del expediente administrativo, y en el folio ciento dieciséis (116) el recibo de las mismas por parte del accionante.

De tal manera que este Órgano Jurisdiccional evidencia de las actas procesales que al accionante se le inició una averiguación administrativa a los fines de determinar la supuesta irregularidad en la que incurrió en el ejercicio de sus funciones, que tenía conocimiento de los hechos que se le imputaba, así como de los lapsos de los cuales disponía para exponer sus alegatos, promover y evacuar las pruebas; y, que tuvo acceso al expediente administrativo, por lo tanto debe esta Corte declarar que no existe presunción de violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, por lo que el a quo decidió conforme a derecho y así se decide.

IV
DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- SIN LUGAR, la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, realizada en fecha 28 de noviembre de 2001 por la abogada Claret Evelyn Maluenga, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua;

2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Agustín García Martínez, asistido por las abogadas Antonieta Pirro e Isamar Villa, contra la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2001 dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central; y

3.- CONFIRMA, la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Agustín García Martínez asistido por la abogada Antonieta Pirro contra el ciudadano Francisco Belmonte, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Salud Girardot, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los………………………………(…….…..) días del mes de…………………… de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADAS

EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/