EXPEDIENTE N°: 02-1602
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 17 de julio de 2002, los abogados ALLAN BREWER CARÍAS, CATERINA BALASSO TEJERA y MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005, 44.495 y 51.864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1992, bajo el número 68, tomo 143-A-Sgdo, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo número SBIF-GTNP-DEE-2643, de fecha 04 de abril de 2002, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En fecha 23 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar a la referida Superintendencia los antecedentes administrativos del caso.

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2002, esta Corte dio por recibido el oficio N° SIBF-CJ-AE-7183 de fecha 04 de septiembre de 2002, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante la cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 02 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas Maria Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.864 y 44.945, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., consignaron escrito en el que desisten del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitan la homologación del mismo.

El 17 de octubre de 2002, el abogado GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, manifestó su consentimiento en el desistimiento realizado por FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A.

En razón del desistimiento formulado por las apoderadas judiciales de FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS y se acordó pasarle el expediente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo número SBIF-GTNP-DEE-2643, de fecha 04 de abril de 2002, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el acto administrativo N° SBIF-GTNP-DEE-2643, de fecha 04 de abril de 2002, resolvió prohibir a la recurrente, vender al público derechos y participaciones sobre los Certificados de Cesión de Inversión Fiduciaria emitidos por el Fideicomiso Federal Inversión Diversificada y el Fideicomiso Federal Internacional Investment, a través de los instrumentos financieros denominados Global Security Investment Bonds (Bonos de Inversión Global) e Internacional Investment Trasury Bonds y demás modalidades previstas.

Que ha comienzos del presente año la sociedad mercantil Federal Fondo del Mercado Monetario, S.A, cumpliendo con todas las formalidades requeridas, le notificó y envió a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la documentación referente a los nuevos instrumentos financieros que pensaba introducir en el mercado.

Señalaron, que la Administración se pronunció en relación a la introducción en el mercado de los referidos productos mediante los oficios Nros. SBIF-GTNP-DEE-CJ-1011 y SBIF-GTNP-DEE-1434, de fechas 7 y 25 de febrero de 2002, respectivamente, por medio de los cuales se formularon observaciones en relación a la publicidad diseñada para los productos, solicitando a su vez información adicional sobre los mismos, dicha información fue suministrada por la recurrente mediante comunicaciones de fechas 15 y 27 de febrero de 2002, en respuesta de éstas ultimas comunicaciones es que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dicta el acto impugnado.

Que contra dicho acto administrativo se interpuso recurso de reconsideración, el cual no fue contestado por la Administración en el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que prevé el artículo 456 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Expresaron, que las normas invocadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras como base de su decisión no configuran una prohibición a los fondos de mercado monetario, respecto de la venta o cesión al público de derechos y participaciones sobre fondos fiduciarios.

Alegaron, que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al objetar las inversiones de Federal Fondo de Mercado Monetario, ya que los citados productos financieros en forma alguna transgreden la disposición contenida en el artículo 129 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En tal sentido, señalaron que la Superintendencia incurre también en el vicio de falso supuesto, en relación a la interpretación y aplicación del artículo 126 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por considerar que los fondos fiduciarios señalados en esa disposición se refieren es al emisor de los títulos o valores en los cuales invierten los fondos de mercado monetario y no a la modalidad bajo la cual estos operan, que es la verdadera intención del legislador al crear la norma.

Finalmente, solicitaron que se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, se declare la nulidad del acto administrativo N° SBIF-GTNP-DEE-2643 de fecha 04 de abril de 2002, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, declarándolo sin efecto jurídico.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir la homologación del desistimiento expreso formulado por las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., convenido por el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, esta Corte observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

Asimismo, se constata que para la procedencia de los desistimientos expresos en materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El abogado que desiste y el que conviene en el desistimiento deben tener facultad expresa para ello; b) Que con la decisión no se infrinja el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del primero de los requisitos señalados anteriormente, consistente, en el caso de autos en la facultad para desistir de las apoderadas judiciales en la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., este órgano pasa de inmediato a analizarlo, y a tal efecto se observa que cursa al folio veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente judicial el poder en el que la ciudadana GILDA E. PABON GUDIÑO, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., le confirió facultad expresa para desistir a las abogadas Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa.

Igualmente cursa a los folios ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta (180) del expediente judicial el poder en el que el ciudadano IRVING OCHOA, actuando en su carácter de Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, le confirió facultad expresa para convenir al abogado GUSTAVO URDANETA TROCONIS, en consecuencia debe este órgano jurisdiccional declarar satisfecho el primero de los requisitos exigidos y así se declara.

Por otra parte, esta Corte estima que en el caso de autos el acto administrativo no vulneró disposiciones de orden público, y se trata de derechos disponibles, ya que tratándose de una materia de la cual el recurso se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, es indiscutible su libre disposición, en consecuencia se dio cumplimiento a los requisitos b) y c), mencionados supra. Así se declara.

En virtud de que se han configurado todos los requisitos de procedencia del desistimiento expreso, debe esta Corte homologar el mismo y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, formulado por las abogadas Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A., en fecha 16 de octubre de 2002, convenido el 17 de ese mismo mes y año por el abogado Gustavo Urdaneta Troconis en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_________________(______) días del mes de ___________________de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente;


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/11