MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 04 de diciembre de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1694, de fecha 14 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.297.745, debidamente asistido por el abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.278, contra el acto administrativo mediante el cual la CÁMARA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA en Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2000 decidió destituirlo del cargo de Contralor Municipal.

Tal remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado CÉSAR RANGEL GARCÍA, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2002 que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 05 de diciembre de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Por auto del 21 de enero de 2003 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 14 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“… el acto administrativo debe emanar de órgano competente según el ordenamiento jurídico, que ejerza aquellas atribuciones conferidas en razón del territorio, tiempo, materia y grado…
En el caso subjudice, obviamente que la Asamblea Nacional Constituyente, como Órgano Supraconstitucional, podía como en efecto lo hizo establecer un régimen de transitoriedad, que podía modificar las condiciones legales existentes en el país siempre en salvaguarda de los derechos fundamentales, reconocidos nacional e internacionalmente, para adaptar las nuevas condiciones políticas, sociales y económicas a las exigencias de la transformación constitucional del país, y fue precisamente en uso de tales facultades conferidas por el pueblo que se le confirió al Contralor General de la República la facultad de remover y designar los Contralores Municipales, sin que ello significare la violación de la independencia y autonomía de estos entes territoriales, y, hasta tanto tal facultad se encuentre vigente, todo lo que la contraríe carece de base legal y por vía de consecuencia es nulo.
En consecuencia, y estando infectado de nulidad absoluta el Acto Administrativo de destitución del impugnante de autos emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida de fecha 12-4-2000 el mismo es nulo de nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide" (sic).



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el abogado César Rangel García, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y, a tal efecto, observa:

Consta al folio 601 del expediente un auto de fecha 21 de enero de 2003, por el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 05 de diciembre de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 16 de enero de 2003, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte).

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado CÉSAR RANGEL GARCÍA, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO, contra el acto administrativo mediante el cual la CÁMARA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA en Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2000 decidió destituirlo del cargo de Contralor Municipal. Queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres ( ). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 02-2543
EMO/7