MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-2599


En fecha 10 de diciembre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 128, de fecha 4 de diciembre de 2002, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada EMILIA PRATO MONCAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.914, en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TRINIDAD DE PARRA, FLOR DE MUJICA BÁEZ, AVELINA REY DE RAMÍREZ, MARISOL RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ, cédulas de identidad Nros. 568.610, 4.430.980, 6.846.669, 3.803.324 y 6.307.708, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003630, de fecha 29 de octubre de 2001, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los recurrentes, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, de fecha 25 de octubre de 2002, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 17 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y en virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández B., fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 23 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 28 de enero de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho.

En fecha 29 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Reconstituida la Corte por la reincorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Capital, declaró inadmisible recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Emilia Prato Moncayo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.914, en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TRINIDAD DE PARRA, FLOR DE MUJICA BÁEZ, AVELINA REY DE RAMÍREZ, MARISOL RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Estimó el Juzgador que el recurso de nulidad “fue interpuesto el 30 de abril de 2002 y, que las últimas de las notificaciones, según consta en el Informe Fiscal y de Constancia de cómputo efectuada por la Jefe de la Oficina de Iniciación de Procedimientos de la Dirección General de Inquilinato se efectuó el 14 de febrero de 2002, venciendo el lapso útil de sesenta (60) días que prevé el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines de interponer el recurso de nulidad, el día 29 de abril de 2002, verificado que tal interposición se efectuó, según ya se narró, el día 30 de abril de 2002, el mismo resulta incoado extemporáneamente, por ende se declara INADMISIBLE por caducidad”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Emilia Prato Moncayo, en el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, contra el fallo dictado por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Capital, de fecha 25 de octubre de 2002, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del lapso que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 17 de diciembre de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 23 de enero de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el lapso a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada EMILIA PRATO MONCAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.914, en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TRINIDAD DE PARRA, FLOR DE MUJICA BÁEZ, AVELINA REY DE RAMÍREZ, MARISOL RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 25 de octubre de 2002, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003630, de fecha 29 de octubre de 2001, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

AMRC/mgm.-
Exp. 02-2599