REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________de ________________de 2003
Años 192° y 143°
En fecha 10 de octubre de 1986, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 26230 del 26 de septiembre del mismo año, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado ELPIDIO MILANO CERTAD inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.812, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ZULAY SANTANDER DE TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y, portadora de la cédula de identidad Nº 3.997.471, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 1386 y 1567-P de fechas 13 de julio y 13 de agosto de 1984, respectivamente, emanados del ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, mediante los cuales se removió y retiró a la querellante del cargo de “Administrador III” que venía desempeñando en el referido Organismo.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado RAIMUNDO E. ROJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 2.010.133, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 1986, por el mencionado Tribunal, la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 13 de octubre de 1986 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 28 del mismo mes y año, el abogado AGUSTÍN M. RADA MOSQUERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 4.774, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 29 de octubre de 1986 comenzó la relación de la causa.
El 30 de ese mes y año, se inició el lapso de cinco días de despacho para la Contestación de la Apelación, el cual se venció el 6 de noviembre de 1986.
El 17 de noviembre de 1986, el Sustituto del Procurador General de la República, presentó Escrito de Promoción de Pruebas.
Mediante auto de fecha 25 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la pruebas documentales promovidas por el referido abogado, “en cuanto ha lugar a derecho, salvo la apreciación que de las mismas haga en la sentencia definitiva”.
El 11 de febrero de 1987, oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que el Sustituto del Procurador General de la República presentó su Escrito. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas sus autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 11 de febrero de 1987, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 86-6259
EMO/04