REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010192
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra OMAIRA GOMEZ de GONZALEZ, asistiendo en este acto al ciudadano ISAAC RUBILETH VALLES GAVIDIA, Venezolano, ,titular de la cedula de identidad N° 12.536.164, en la cual solicita se corrija error existente en la partida de nacimiento de la niña MELANNIE RUSIBEL, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 16.157, y en los libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura, en virtud de que se asentó error en el primer apellido del padre como “GAVIDEA” siendo lo correcto asentar como “GAVIDIA”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre como “GAVIDIA”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “MELANNIE RUSIBEL”. Siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre como “GAVIDIA”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.
EOT/carlos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010192


Oficio N° _________

Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Catedral
Municipio Iribarren del Estado Lara
Ciudad.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de la niña MELANNIE RUSIBEL.


Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente,

Juez Sala de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.




EOT/carlos.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010192


Oficio N° _________

Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara.
Ciudad.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de la niña MELANNIE RUSIBEL.


Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente,

Juez Sala de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.




EOT/carlos.