EXPEDIENTE N°: 03-1198
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 1° de abril de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 0547-03 de fecha 24 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Enrique Rivas Gómez y Alex Nelsas Enyedi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 633 y 39.190 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Manuel Antonio Pérez, María Concepción Mata Giral, Enis Josefina Rondón, Elba Josefina Espejo, Adolfo León Martínez Romero, Rosa Margarita Echenique Moscoso, Carlos Ramón Tovar Laya, Gisela Rosa Pérez Olimpio, Rafael Angel Tovar Ortiz, Edgar Armando Blanco Ríos, Trina Valentina López de Nieves, Jesús Antonio Dicuru Valdez, Blanca Celeste Sanoja de Pérez, Ana Cristina Rivas, José Gregorio Maldonado Olmos, Diego Alcalá Sandoval Rodríguez, Hugo Antonio Cornieles Díaz, Giomar Josefina Sánchez de Romana, Fermín Nicasio Toro, Omar Benito Muskus Aponte, Francisco Manuel Román, Antonio José Moreno Nieto, Elis Manfredes Lobaton, Isbelia Sofía Ranco Taylar, Rafael Antonio Suárez, Carmen Aida Acevedo, Manuel Ramón Machado, Juan Santiago Albarrán, María Yolanda Huiza Pineda, Virginia María Godoy Parada, Bernardo González Parra, Carlos Simón Moreno Martínez, Juan Carlos La Paz Moreno, Luis Manuel Loraima Aranguren, Ramón Gustavo Rovira Mora, Orlando José Santana Rojas, María Ignacia Graterón Sequera, Nelson Armando Palacios Machado, María Nieto Arana, Daniel Hernando Mansilla Vergel, Luis Casneiro, Rosa Huggins De La Riva, Roxana Landaeta Longa, Luis Segundo Aparicio Contreras, Alí Alfonso Osorio Pinto, Abraham José Saade Carvajal, Oscar José Miliani Carrillo, Ivonet Lucía Jiménez de Castro, Carlos Antonio Galindo, Henry José Pérez, Casto Ibarra Hernández, Carlos Rafael Bolívar Aponte, Andrés Jesús Sandoval Iriza, Ligia Agudelo de Ferrigni, Wilda Estrella Abreu de Guevara, Lilia Josefina Benavente Hernández, Moolang Elizabeth Hung Martínez, José Antonio Pérez León, Celina Incolaza Pérez Morales, Ana Eduviges Garón de Yépez, Emeliges María Barrios de Cuberos, Sabino Suárez, Ana Mercedes Izquierdo de Trías, Nelly Isabel Clemente de Brito, Edmundo Antonio Zambrano Rosas, Luis Enrique Guerra Chavez, Raúl Garrido, Noris Del Valle Matute de Monbrunt, María Teresa Urbaneja de Figuera, Neyda Acosta García, Neyda Acosta García, Gladis Del Carmen Huiza de Presilla, Zoraida Marcano de Marcano, Herminia Dolores Cisnero de Guilarte, Gladis Margarita Ortiz de Prada, Bautista Alvarez Azócar, María Teresa García de Ramírez, Adelia Rosa Díaz de Velásquez, Carmen Aminta Sánchez de Salazar, Carmen M. Contreras Sánchez, Misael Enrique Gómez Rodríguez, Luis Ramón Pérez Sierra, José Guillermo Atencio, Marina Sáez de Rivero, Angel Villalobo Andrade, América Josefina López Reyes, Tito Manuel Hernández Bravo, Caulandio Enrique Bravo Zambrano, Lucas Evangelista Delgado, Segundo Ramón Jordán Negrón, Víctor Hugo Parra, Reyes Antonio Piña Miquelena, Narven Rafael Montero Nuñez, Delfín Antonio Valbuena Avila, Ribonalde Esther Rivero Melián, Francisco José Azuaje Ramírez, Mirian Yolanda Araque Casanova, Antonio Ramón Coronel, Blanca Emilsen Araujo Torres, Jesús Briceño Briceño, María Mariana Rivas, María Elena Gómez Durán, Clemencia Falcón, Olga Mujica de Herize, Carmen Celinda Rondón Gonzalez, José Antonio Camacho Escalona, Cecilio Benítez Montilla, Edilson Gotera Lozano, Belkis Coromoto Montilla Colmenares, María Aurelia Briceño Sulbarán, Glenda Santeliz de Sequera, José Gregorio Matute Rojas, Alba Marina La Laguna, Coromoto Gómez, Carmen Josefina Natera, Yolanda Palomares, Luis Alfredo Parra, Gisela Del Valle Granados, Jesús Antonio Velásquez, Hilda Juliana Torres, Williams Rafael Parra, Juan Felipe Mendoza, Manuel Vicente Hernández y Antonio José Mendoza Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.388.791, 3.452.600, 3.004.003, 1.039.655, 977.931, 648.399, 2.093.641, 3.881.113, 4.335.037, 3.972.317, 3.184.305, 2.644.645, 2.729.231, 2.996.933, 3.270.815, 1.452.029, 3.405.474, 4.499.088, 949.381, 2.968.603, 2.954.850, 1.574.963, 2.608.429, 3.251.354, 3.404.487, 4.439.618, 3.563.568, 3.474.692, 3.939.730, 3.712.212, 1.621.785, 2.147.519, 1.287.811, 2.156.562, 3.313.018, 2.122.340, 641.695, 2.146.284, 1.837.477, 3.415.034, 962.011, 2.963.811, 2.100.025, 2.159.423, 2.574.135, 2.519.308, 3.242.621, 4.743.016, 3.401.002, 3.403.227, 2.139.461, 2.988.307, 2.957.521, 644.955, 2.259.278, 2.959.634, 3.626.898, 2.991.128, 3.916.327, 3.998.598, 592.350, 2.524.652, 948.269, 3.085.997, 3.049.734, 1.551.960, 817.846, 3.731.473, 3.686.746, 3.730.993, 3.939.729, 3.824.135, 3.480.563, 4.007.478, 4.009.864, 3.686.999, 3.170.254, 4.020.179, 4.705.476, 4.015.246, 2.771.024, 3.385.813, 2.373.235, 3.384.770, 1.682.840, 1.661.111, 2.866.417, 2.051.867, 3.678.250, 4.536.65, 3.634.997, 4.016.142, 3.275.820, 4.017.572, 4.324.559, 3.791. 632, 2.772.787, 4.062.690, 3.908.124, 3.381.471, 3.529.744, 3.868.278, 3.749.883, 1.606.202, 4.198.934, 3.692.627, 1.944.677, 3.836.749, 3.835.913, 3.869.697, 3.041.599, 3.043.249, 4.099.285, 3.041.529, 1.401.406, 1.039.288, 4.213.704, 2.655.868, 3.040.672, 3.041.669, 3.286.417, 1.028.073 y 642.738 respectivamente, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los prenombrados ciudadanos, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2001, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 22 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 15 de mayo de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Antes de emitir cualquier pronunciamiento en relación a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los recurrentes contra la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, esta Corte estima necesario realizar un examen previo del procedimiento de segunda instancia aplicado en el asunto sub examine.
En este sentido, cabe advertir que la presente causa ha sido sometida al conocimiento de esta alzada, en virtud de la apelación surgida con motivo de una decisión emanada del Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado, razón por la cual, en principio, el órgano jurisdiccional llamado a conocer de dicha apelación, era el propio Tribunal de la Carrera Administrativa en Pleno.
Sin embargo, con la desaparición del mencionado Tribunal, -a raíz de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública- el presente expediente fue objeto de distribución, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Tribunal éste que en fecha 24 de marzo de 2003, ordenó remitir los autos a esta Corte, a fin de que conociera de la referida apelación.
Ello así, esta Corte no puede pasar por inadvertido, el hecho de que la presente causa estuvo paralizada forzosamente en virtud del período de transición ocasionado con la entrada en vigencia de la aludida Ley, y cuya reanudación se produjo sin que mediara la debida notificación de las partes -presupuesto esencial para la continuación del proceso-, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a los principios de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 14, 206, 211 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, anula parcialmente el auto de fecha 22 de abril de 2003 y las actuaciones de fechas 15 y 20 de mayo de 2003, mediante las cuales se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes ejusdem, se dejó constancia del inicio de la relación, así como del transcurso del lapso correspondiente sin que el apelante hubiere presentado su escrito de fundamentación de la apelación respectivamente, y en consecuencia, repone la causa al estado de notificar a las partes a los fines de la continuación del procedimiento, con la advertencia de que vencido el lapso de diez (10) días a que alude el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/
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